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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

4. Insecticidas: productos de uso doméstico y/o sanidad<br />

animal.<br />

5. Lubricantes y aditivos: productos para uso industrial<br />

o final (automotores, otros).<br />

c) Solventes alifáticos y/o aromáticos y aguarrás, que sean<br />

utilizados en la elaboración de los siguientes productos:<br />

1. “Thinners”: conforme a la definición establecida en<br />

el artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 74/98 y sus<br />

modificaciones.<br />

2. Adhesivos: adhesivos o cementos de contacto, otros<br />

adhesivos y selladores.<br />

3. Tintas gráficas: tintas para impresión por flexografía,<br />

huecograbado y serigrafía.<br />

4. Manufacturas de caucho: neumáticos, autopartes,<br />

mangueras, correas y otros productos.<br />

5. Ceras y parafinas: productos a base de ceras y/o<br />

parafinas.<br />

6. Diluyentes: conforme a la definición establecida en<br />

el artículo 23 del Anexo del Decreto Nº 74/98 y sus<br />

modificaciones.<br />

d) Solventes alifáticos y/o aromáticos y aguarrás que se<br />

utilicen en las actividades y/o procesos que les correspondan,<br />

según se indica a continuación:<br />

1. Extracción: solventes alifáticos y aromáticos.<br />

2. Destilación extractiva o azeotrópica: solventes alifáticos<br />

y aromáticos.<br />

3. Absorción: solventes alifáticos, aromáticos y aguarrás.<br />

4. Elaboración de estabilizantes de P.V.C., desemulsionantes<br />

de petróleo, desmoldantes, agentes secantes,<br />

pigmentos y molienda húmeda de metales: solventes<br />

alifáticos, aromáticos y aguarrás.<br />

e) Hexano, cuando tenga como destino la extracción de<br />

aceites vegetales.<br />

CAPÍTULO B – SUJETOS OBLIGADOS A<br />

REGISTRARSE<br />

Artículo 2º— Deberán inscribirse en el “Registro” quienes<br />

produzcan, utilicen, importen, exporten, distribuyan, almacenen,<br />

transporten, o intervengan en cualquier etapa de la<br />

cadena de comercialización de los productos enunciados en<br />

el artículo 7º, inciso c) y artículo agregado a continuación<br />

del artículo 9º, de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto<br />

sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto<br />

ordenado en 1998 y sus modificaciones, conforme a las<br />

aplicaciones establecidas en el artículo anterior.<br />

Las empresas industriales que empleen diluyentes como<br />

insumos para la aplicación de pinturas, tintas gráficas y<br />

adhesivos; o “thinners” para la aplicación de lacas, como<br />

también quienes los importen, quedan obligados a inscribirse<br />

en el referido “Registro”.<br />

La inscripción de los importadores no obsta al pago del<br />

impuesto que corresponda, en oportunidad del despacho a<br />

plaza de los mencionados productos, excepto de tratarse de<br />

las situaciones previstas en el tercer y cuarto párrafos del<br />

artículo 3º del Anexo del Decreto Nº 74/98 y sus modificaciones.<br />

La incorporación en el “Registro” condiciona tanto la habilitación<br />

de los responsables para intervenir en la cadena<br />

de comercialización, como la posterior comprobación de los<br />

destinos exentos de los productos.<br />

CAPÍTULO C – REQUISITOS Y CONDICIONES<br />

PARA LA INSCRIPCIÓN<br />

Artículo 3º— Para solicitar su inscripción en la/s Sección/es<br />

correspondiente/s (3.1.) del “Registro”, los responsables<br />

deberán presentar a esta Administración Federal, los<br />

formularios de declaración jurada Nros. 340 Nuevo Modelo<br />

y 561, y la documentación que, conforme al carácter que<br />

reviste el solicitante, se detalla en el Anexo II de la presente<br />

resolución general.<br />

Artículo 4º— Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo<br />

anterior, el solicitante también deberá presentar, ante la<br />

Secretaría de Energía y Minería dependiente del Ministerio<br />

de Infraestructura y Vivienda, la documentación que la<br />

misma establezca en el marco de su competencia, a efectos<br />

de acreditar el cumplimiento de las condiciones técnicas<br />

requeridas para la inscripción.<br />

La citada Secretaría emitirá un informe técnico respecto de<br />

la inscripción solicitada, que será remitido directamente a<br />

esta Administración Federal.<br />

El referido informe reseñará los antecedentes del solicitante,<br />

la aptitud técnica para el desarrollo de la actividad respecto<br />

de la cual requiera la inscripción, la capacidad instalada y<br />

los productos utilizados como materia prima o insumos, los<br />

volúmenes de productos con destino exento, y toda otra<br />

información técnica que fuera necesaria para evaluar la<br />

solicitud y, en su caso, encuadrar la inscripción en la/s<br />

Sección/es (3.1) del “Registro” que corresponda.<br />

Artículo 5º— Las modificaciones que tengan lugar, respecto<br />

de los datos indicados en los formularios de declaración<br />

jurada Nros. 340 Nuevo Modelo y 561, o en los elementos<br />

aportados, deberán ser informadas dentro de los tres (3) días<br />

hábiles administrativos de producidas, mediante la presentación<br />

de los nuevos formularios de declaración jurada y/o<br />

de los elementos correspondientes. Los responsables que<br />

efectúen las modificaciones aludidas precedentemente deberán<br />

informar asimismo, los conceptos que no sufran alteraciones.<br />

La documentación rectificativa se presentará conforme a lo<br />

establecido en el artículo 3º.<br />

No obstante lo indicado en los párrafos precedentes, también<br />

corresponderá efectuar las modificaciones en la documentación<br />

que disponga la Secretaría de Energía y Minería<br />

dependiente del Ministerio de Infraestructura y Vivienda,<br />

según las formas y condiciones previstas en el artículo<br />

anterior. Las modificaciones podrán, a criterio de la aludida<br />

Secretaría, determinar la emisión de un nuevo informe<br />

técnico.<br />

Artículo 6º— El juez administrativo competente podrá<br />

solicitar, mediante acto fundado, dentro del plazo de cinco<br />

(5) días hábiles administrativos siguientes al de la presentación,<br />

las adecuaciones o información complementaria que<br />

resulten necesarias de los datos consignados en el respectivo<br />

formulario de declaración jurada y de los demás elementos<br />

aportados para la evaluación de la inscripción solicitada.<br />

Si el requerimiento no es cumplido dentro de los cinco (5)<br />

días hábiles administrativos inmediatos siguientes al del<br />

plazo acordado, el juez administrativo, sin necesidad de más<br />

trámite, ordenará el archivo de las actuaciones.<br />

APLICACION TRIBUTARIA / 11

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