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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
4. Insecticidas: productos de uso doméstico y/o sanidad<br />
animal.<br />
5. Lubricantes y aditivos: productos para uso industrial<br />
o final (automotores, otros).<br />
c) Solventes alifáticos y/o aromáticos y aguarrás, que sean<br />
utilizados en la elaboración de los siguientes productos:<br />
1. “Thinners”: conforme a la definición establecida en<br />
el artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 74/98 y sus<br />
modificaciones.<br />
2. Adhesivos: adhesivos o cementos de contacto, otros<br />
adhesivos y selladores.<br />
3. Tintas gráficas: tintas para impresión por flexografía,<br />
huecograbado y serigrafía.<br />
4. Manufacturas de caucho: neumáticos, autopartes,<br />
mangueras, correas y otros productos.<br />
5. Ceras y parafinas: productos a base de ceras y/o<br />
parafinas.<br />
6. Diluyentes: conforme a la definición establecida en<br />
el artículo 23 del Anexo del Decreto Nº 74/98 y sus<br />
modificaciones.<br />
d) Solventes alifáticos y/o aromáticos y aguarrás que se<br />
utilicen en las actividades y/o procesos que les correspondan,<br />
según se indica a continuación:<br />
1. Extracción: solventes alifáticos y aromáticos.<br />
2. Destilación extractiva o azeotrópica: solventes alifáticos<br />
y aromáticos.<br />
3. Absorción: solventes alifáticos, aromáticos y aguarrás.<br />
4. Elaboración de estabilizantes de P.V.C., desemulsionantes<br />
de petróleo, desmoldantes, agentes secantes,<br />
pigmentos y molienda húmeda de metales: solventes<br />
alifáticos, aromáticos y aguarrás.<br />
e) Hexano, cuando tenga como destino la extracción de<br />
aceites vegetales.<br />
CAPÍTULO B – SUJETOS OBLIGADOS A<br />
REGISTRARSE<br />
Artículo 2º— Deberán inscribirse en el “Registro” quienes<br />
produzcan, utilicen, importen, exporten, distribuyan, almacenen,<br />
transporten, o intervengan en cualquier etapa de la<br />
cadena de comercialización de los productos enunciados en<br />
el artículo 7º, inciso c) y artículo agregado a continuación<br />
del artículo 9º, de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto<br />
sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto<br />
ordenado en 1998 y sus modificaciones, conforme a las<br />
aplicaciones establecidas en el artículo anterior.<br />
Las empresas industriales que empleen diluyentes como<br />
insumos para la aplicación de pinturas, tintas gráficas y<br />
adhesivos; o “thinners” para la aplicación de lacas, como<br />
también quienes los importen, quedan obligados a inscribirse<br />
en el referido “Registro”.<br />
La inscripción de los importadores no obsta al pago del<br />
impuesto que corresponda, en oportunidad del despacho a<br />
plaza de los mencionados productos, excepto de tratarse de<br />
las situaciones previstas en el tercer y cuarto párrafos del<br />
artículo 3º del Anexo del Decreto Nº 74/98 y sus modificaciones.<br />
La incorporación en el “Registro” condiciona tanto la habilitación<br />
de los responsables para intervenir en la cadena<br />
de comercialización, como la posterior comprobación de los<br />
destinos exentos de los productos.<br />
CAPÍTULO C – REQUISITOS Y CONDICIONES<br />
PARA LA INSCRIPCIÓN<br />
Artículo 3º— Para solicitar su inscripción en la/s Sección/es<br />
correspondiente/s (3.1.) del “Registro”, los responsables<br />
deberán presentar a esta Administración Federal, los<br />
formularios de declaración jurada Nros. 340 Nuevo Modelo<br />
y 561, y la documentación que, conforme al carácter que<br />
reviste el solicitante, se detalla en el Anexo II de la presente<br />
resolución general.<br />
Artículo 4º— Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo<br />
anterior, el solicitante también deberá presentar, ante la<br />
Secretaría de Energía y Minería dependiente del Ministerio<br />
de Infraestructura y Vivienda, la documentación que la<br />
misma establezca en el marco de su competencia, a efectos<br />
de acreditar el cumplimiento de las condiciones técnicas<br />
requeridas para la inscripción.<br />
La citada Secretaría emitirá un informe técnico respecto de<br />
la inscripción solicitada, que será remitido directamente a<br />
esta Administración Federal.<br />
El referido informe reseñará los antecedentes del solicitante,<br />
la aptitud técnica para el desarrollo de la actividad respecto<br />
de la cual requiera la inscripción, la capacidad instalada y<br />
los productos utilizados como materia prima o insumos, los<br />
volúmenes de productos con destino exento, y toda otra<br />
información técnica que fuera necesaria para evaluar la<br />
solicitud y, en su caso, encuadrar la inscripción en la/s<br />
Sección/es (3.1) del “Registro” que corresponda.<br />
Artículo 5º— Las modificaciones que tengan lugar, respecto<br />
de los datos indicados en los formularios de declaración<br />
jurada Nros. 340 Nuevo Modelo y 561, o en los elementos<br />
aportados, deberán ser informadas dentro de los tres (3) días<br />
hábiles administrativos de producidas, mediante la presentación<br />
de los nuevos formularios de declaración jurada y/o<br />
de los elementos correspondientes. Los responsables que<br />
efectúen las modificaciones aludidas precedentemente deberán<br />
informar asimismo, los conceptos que no sufran alteraciones.<br />
La documentación rectificativa se presentará conforme a lo<br />
establecido en el artículo 3º.<br />
No obstante lo indicado en los párrafos precedentes, también<br />
corresponderá efectuar las modificaciones en la documentación<br />
que disponga la Secretaría de Energía y Minería<br />
dependiente del Ministerio de Infraestructura y Vivienda,<br />
según las formas y condiciones previstas en el artículo<br />
anterior. Las modificaciones podrán, a criterio de la aludida<br />
Secretaría, determinar la emisión de un nuevo informe<br />
técnico.<br />
Artículo 6º— El juez administrativo competente podrá<br />
solicitar, mediante acto fundado, dentro del plazo de cinco<br />
(5) días hábiles administrativos siguientes al de la presentación,<br />
las adecuaciones o información complementaria que<br />
resulten necesarias de los datos consignados en el respectivo<br />
formulario de declaración jurada y de los demás elementos<br />
aportados para la evaluación de la inscripción solicitada.<br />
Si el requerimiento no es cumplido dentro de los cinco (5)<br />
días hábiles administrativos inmediatos siguientes al del<br />
plazo acordado, el juez administrativo, sin necesidad de más<br />
trámite, ordenará el archivo de las actuaciones.<br />
APLICACION TRIBUTARIA / 11