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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
presentaciones realizadas en el marco del régimen se hallan<br />
en curso de ejecución.<br />
Que el ordenamiento jurídico contempla la retroactividad<br />
del acto conforme al artículo 13 de la Ley de Procedimientos<br />
Administrativos Nº 19.549.<br />
Que la DIRECCIÓN GENERAL <strong>DE</strong> ASUNTOS JURÍDI-<br />
COS del MINISTERIO <strong>DE</strong> ECONOMÍA ha tomado la<br />
intervención que le compete.<br />
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones<br />
conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 257/99.<br />
Por ello,<br />
EL SECRETARIO <strong>DE</strong> INDUSTRIA RESUELVE:<br />
Artículo 1º– Incorpórase al universo de bienes comprendidos<br />
en el régimen creado por el Decreto Nº 257/99, las<br />
posiciones arancelarias N.C.M. (Nomenclatura Común<br />
MERCOSUR) 8423.82.00 y 8423.89.00 a partir de la vigencia<br />
de la Resolución ex-S.l.C.M. Nº 204/99.<br />
Artículo 2º– Facúltase a la SUBSECRETARÍA <strong>DE</strong> IN-<br />
DUSTRIA para instrumentar las medidas conducentes a un<br />
eficaz reordenamiento administrativo de las presentaciones<br />
y evaluaciones realizadas en el marco del régimen creado<br />
por el Decreto Nº 257/99, hasta su finalización.<br />
Artículo 3º– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección<br />
Nacional del Registro Oficial y archívese.— Carlos E.<br />
Sánchez.<br />
Resolución Nº 103/2001<br />
CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN <strong>DE</strong><br />
EMPLEO. Requisitos que deben cumplir los sujetos de la Cadena de Valor del Sector Automotriz,<br />
a los efectos del otorgamiento de los beneficios establecidos en el Decreto Nº 730/2001.<br />
(B.O. Nº 29.765 del 01/11/2001)<br />
Buenos Aires, 30/10/2001<br />
VISTO el Expediente Nº 060–005899/2001 del Registro del<br />
Ministerio de Economía, y<br />
CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de<br />
2001 se adoptaron las medidas pertinentes que conllevan a<br />
la efectivización de los compromisos asumidos por el Gobierno<br />
Nacional en los Convenios para Mejorar la Competitividad<br />
y la Generación de Empleo.<br />
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del precitado<br />
decreto resulta necesario precisar las limitaciones y establecer<br />
los requisitos que deberán cumplimentar los sujetos comprendidos<br />
en los Convenios, para acceder a los beneficios<br />
de los mismos.<br />
Que con fecha 23 de mayo de 2001 el Gobierno Nacional,<br />
los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la<br />
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes de<br />
las Entidades Sindicales y del Sector Privado integrantes de<br />
la Cadena de Valor del Sector Automotriz suscribieron un<br />
Convenio que prevé un conjunto de medidas fiscales destinadas<br />
a mejorar la competitividad y el empleo en dicha<br />
Cadena de Valor.<br />
Que a raíz de ello resulta necesario definir un procedimiento<br />
para identificar las unidades económicas empresarias que<br />
forman parte de dicha Cadena de Valor.<br />
Que el Decreto Nº 761 de fecha 11 de junio de 2001<br />
establece en su artículo 2º que el acceso total o parcial a los<br />
beneficios por parte de cada empresa estará condicionado<br />
por la incidencia que para ella tenga la actividad prevista en<br />
los mismos.<br />
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio<br />
de Economía ha tomado la intervención que le compete.<br />
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades<br />
conferidas en el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y en el<br />
Decreto Nº 373 de fecha 28 de febrero de 2001.<br />
Por ello,<br />
EL SECRETARIO <strong>DE</strong> INDUSTRIA<br />
RESUELVE:<br />
Artículo 1º— A los efectos del otorgamiento de los beneficios<br />
establecidos en el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de<br />
2001, entiéndese como beneficiarios a aquellos sujetos de<br />
la Cadena de Valor del Sector Automotriz que cumplan con<br />
la totalidad de los siguientes requisitos:<br />
a) Que fabriquen uno (1) o más bienes comprendidos en las<br />
posiciones de la Nomenclatura Común del Mercosur<br />
que se detallan en el Anexo I, que con nueve (9) fojas,<br />
forma parte integrante de la presente resolución o que<br />
sean Concesionarios Oficiales de Empresas Terminales<br />
Automotrices o empresas controlantes de dichos concesionarios,<br />
siempre y cuando detenten una participación<br />
superior al noventa por ciento (90%) del capital social<br />
136 / APLICACION TRIBUTARIA