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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

Asimismo, los montos de las referidas contribuciones patronales<br />

computados como crédito fiscal en el Impuesto al<br />

Valor Agregado, en ningún caso serán deducibles a los<br />

efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias.<br />

El Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer la aplicación<br />

del tratamiento previsto en el presente artículo con anterioridad<br />

a la fecha prevista en el primer párrafo, ya sea con<br />

carácter general o para determinados sectores de la economía<br />

que así lo ameriten.<br />

TÍTULO IX<br />

DISPOSICIONES COMUNES<br />

Artículo 53— Derógase la Ley Nº 24.989 y toda otra norma<br />

que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.<br />

Artículo 54— El presente decreto entrará en vigencia al día<br />

siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, salvo<br />

aquellos aspectos para los que se haya establecido un plazo<br />

especial.<br />

Artículo 55— Dése cuenta al Honorable Congreso de la<br />

Nación.<br />

Artículo 56— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección<br />

Nacional del Registro Oficial y archívese.– De La Rúa.–<br />

Chrystian G. Colombo.– Domingo F. Cavallo.– José H.<br />

Jaunarena.– Andrés G. Delich.– Ramón B. Mestre.– Héctor<br />

J. Lombardo.– Jorge E. De La Rúa.– Adalberto Rodríguez<br />

Giavarini.– Carlos M. Bastos.– Daniel A. Sartor.– Hernán<br />

S. Lombardi.– Patricia Bullrich.– José G. Dumón.<br />

Decreto Nº 1389/2001<br />

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Establécese un programa de sorteos y premios denominados<br />

“I.V.A. Solidario”.<br />

(B.O. Nº 29.767 del 05/11/2001)<br />

Buenos Aires, 02/11/2001<br />

VISTO el Expediente Nº 254.988/2001 del Registro de la<br />

Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica<br />

en el ámbito del Ministerio de Economía, y el artículo<br />

114 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus<br />

modificaciones, y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que la norma citada en el Visto faculta al Poder Ejecutivo<br />

Nacional a establecer procedimientos tendientes a promover<br />

e incentivar la colaboración directa o indirecta del<br />

público en general, con el fin de lograr el cumplimiento de<br />

los deberes formales a cargo de los distintos responsables<br />

en materia tributaria.<br />

Que la mencionada disposición prevé que los aludidos<br />

procedimientos, entre otros, podrán consistir en el otorgamiento<br />

de premios a través de sorteos en dinero o en especie<br />

organizados a tales fines.<br />

Que, en tal sentido, dicha medida puede ser implementada<br />

a través de una mecánica en la cual participen como principales<br />

actores tanto el público como las Organizaciones no<br />

Gubernamentales inscriptas en el “Registro de Organizaciones<br />

no Gubernamentales del Programa I.V.A. Solidario”,<br />

creado mediante el presente decreto.<br />

Que, a través de la adopción de esa medida, se persigue<br />

como objetivo combatir la evasión impositiva en un estrecho<br />

vínculo con la acción social.<br />

Que la mecánica a implementarse mediante el presente<br />

decreto encuentra sus fundamentos en razones de política<br />

económico social, tendiente no sólo a lograr el control del<br />

cumplimiento de los deberes formales por parte de los<br />

contribuyentes, sino también a destinar recursos de aplicación<br />

directa a la ayuda de los niños de familias de escasos<br />

recursos.<br />

Que resulta necesario establecer la forma en que tanto los<br />

poseedores de comprobantes provenientes de operaciones<br />

comerciales, las organizaciones mencionadas y la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en<br />

el ámbito del Ministerio de Economía, participarán en el<br />

marco del programa creado mediante el presente decreto.<br />

Que, asimismo, corresponde fijar las facultades que la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica<br />

en el ámbito del Ministerio de Economía, tendrá en materia<br />

de dictado de normas que contemplen las condiciones,<br />

requisitos y formalidades que regulen este programa.<br />

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades<br />

conferida por el artículo 99, inciso 2 de la Constitución<br />

Nacional.<br />

Por ello,<br />

EL PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong>DE</strong> LA NACIÓN ARGENTINA<br />

<strong>DE</strong>CRETA:<br />

APLICACION TRIBUTARIA / 103

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