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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio<br />
de Economía ha tomado la intervención que le compete.<br />
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades<br />
conferidas en el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001.<br />
Por ello,<br />
EL SECRETARIO <strong>DE</strong> INDUSTRIA RESUELVE:<br />
Artículo 1º— A los efectos de los beneficios establecidos<br />
en el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001, entiéndese<br />
como beneficiarios a aquellos sujetos Fabricantes de<br />
Productos Siderúrgicos que cumplan con la totalidad de los<br />
siguientes requisitos:<br />
a) Que su actividad se encuadre entre las que se detallan en<br />
el Anexo I, que con una (1) foja, forma parte integrante<br />
de la presente resolución y que fuera conformado en<br />
base a la Clasificación Nacional Económica de 1997 –<br />
ClaNAE97.<br />
b) Que cuenten con establecimiento industrial localizado<br />
en el Territorio Nacional.<br />
c) Que el nivel correspondiente al indicador referido en el<br />
Anexo II, apartado VI de la presente resolución, no sea<br />
inferior al diez por ciento (10%), salvo el caso del<br />
beneficio establecido por el artículo 1º, inciso a) del<br />
Decreto Nº 730/2001, para acceder al cual se requiere<br />
que dicho indicador no sea inferior al cincuenta por<br />
ciento (50%).<br />
Artículo 2º— Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el<br />
artículo 1º de la presente resolución, para acceder a los<br />
beneficios previstos en el Decreto Nº 730/2001, deberán<br />
formalizar su inscripción en el registro específico establecido<br />
por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad<br />
autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a través<br />
de la Resolución General Nº 1029 del 19 de junio de 2001.<br />
A tal efecto, y sin perjuicio de los datos y documentación<br />
que el citado Organismo disponga, los sujetos deberán<br />
presentar ante el mismo la documentación y la declaración<br />
jurada que contenga los datos que se indican en el Anexo II<br />
que, con cuatro (4) fojas, forma parte de la presente resolución.<br />
La información deberá ser actualizada en el mes de septiembre<br />
de cada uno de los años en que rijan los beneficios.<br />
En las declaraciones juradas, se informará sobre la facturación<br />
de los doce (12) meses transcurridos entre el 1º de julio del<br />
año inmediato anterior y el 30 de junio del año de la<br />
presentación, así como sobre el nivel de empleo en la<br />
empresa a esta última fecha.<br />
La inscripción en el Registro se realizará dentro de los<br />
plazos que establezca la Administración Federal de Ingresos<br />
Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de<br />
Economía.<br />
La presentación original y sus actualizaciones deberán ser<br />
acompañadas por una certificación de Contador Público,<br />
con los alcances y en la forma y condiciones que establecerá<br />
el Organismo citado en el párrafo anterior.<br />
Artículo 3º— En caso de inicio de actividades, los sujetos<br />
beneficiarios podrán solicitar, con carácter provisional, la<br />
inscripción en el Registro referido en el artículo 2º. A tal fin<br />
deberán cumplir las obligaciones de información y presentación<br />
de documentación previstas en el Anexo II. La información<br />
estará referida a datos estimados de facturación de<br />
los doce (12) próximos meses de actividad y de empleo al<br />
duodécimo mes, no requiriéndose la certificación de Contador<br />
Público.<br />
Transcurridos los primeros cuatro (4) meses de funcionamiento,<br />
la empresa deberá formular la presentación definitiva en el<br />
Registro, indicando en la Declaración Jurada los datos de<br />
facturación de dicho período. Los datos sobre empleo se<br />
referirán al último día del período de facturación informado.<br />
A ese efecto se deberá cumplimentar la entrega de documentación<br />
y Declaraciones Juradas del Anexo II.<br />
La inscripción definitiva en el registro deberá formalizarse<br />
dentro de los veinte (20) primeros días hábiles de transcurrido<br />
el plazo comprendido en el segundo párrafo del presente<br />
artículo. La presentación definitiva será acompañada<br />
por una certificación de Contador Público, con los alcances<br />
y en la forma y condiciones que establecerá la Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en<br />
el ámbito del Ministerio de Economía.<br />
Artículo 4º— El beneficio establecido en el artículo 1º<br />
inciso a) del Decreto Nº 730/2001, se asignará en forma<br />
plena a aquellos sujetos que realicen actividades industriales<br />
manufactureras que presenten un nivel igual o superior<br />
al cincuenta por ciento (50%) en el coeficiente referido en<br />
el artículo 1º, inciso c) de la presente resolución. Los sujetos<br />
que presenten un indicador de inferior nivel no estarán<br />
alcanzados por el beneficio.<br />
Artículo 5º— Los beneficios establecidos en el artículo 1º,<br />
incisos b) y c) del Decreto Nº 730/2001 se asignarán en<br />
forma plena a aquellos sujetos beneficiarios comprendidos<br />
en el artículo 1º de la presente resolución, cuyo coeficiente,<br />
calculado de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, apartado<br />
VI, sea igual o superior al setenta por ciento (70%). Si<br />
dicho coeficiente fuera inferior al setenta por ciento (70%)<br />
y superior o igual al diez por ciento (10%), los beneficios se<br />
asignarán en función al siguiente criterio:<br />
a) Para un coeficiente comprendido entre el diez por ciento<br />
(10%) y el veinticinco por ciento (25%), los beneficios<br />
serán del veinticinco por ciento (25%);<br />
b) Para un coeficiente superior al veinticinco por ciento<br />
(25%) y de hasta el cincuenta por ciento (50%), los<br />
beneficios serán del cincuenta por ciento (50%);<br />
c) Para un coeficiente superior al cincuenta por ciento<br />
(50%) e inferior al setenta por ciento (70%), los beneficios<br />
serán del setenta por ciento (70%);<br />
d) Para un coeficiente superior al setenta por ciento (70%),<br />
los beneficios serán del cien por ciento (100%).<br />
Artículo 6º— Facúltase a la Subsecretaría de Industria para<br />
ampliar y/o modificar el detalle de actividades comprendidas<br />
en el Anexo I de la presente resolución.<br />
Artículo 7º— La presente resolución comenzará a regir al<br />
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.<br />
Artículo 8º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección<br />
Nacional del Registro Oficial y archívese.– Carlos E. Sánchez.<br />
APLICACION TRIBUTARIA / 129