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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

Transcurridos los primeros cuatro (4) meses de funcionamiento,<br />

la empresa deberá efectuar la presentación definitiva<br />

en el Registro, indicando en la Declaración Jurada los datos<br />

de facturación de dicho período, como así también los datos<br />

sobre empleo, los que deberán referirse al último día del<br />

período de facturación informado; debiendo esta presentación<br />

ser acompañada por una certificación de Contador Público,<br />

con los alcances y condiciones que establecerá la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en<br />

el ámbito del Ministerio de Economía.<br />

A ese efecto se deberá cumplimentar la entrega de documentación<br />

y la Declaración Jurada del Anexo I que forma parte<br />

de la presente resolución.<br />

La inscripción definitiva en el Registro deberá formalizarse<br />

dentro de los veinte (20) primeros días hábiles de transcurrido<br />

el plazo comprendido en el segundo párrafo del presente<br />

artículo. La presentación definitiva deberá ser acompañada<br />

por una certificación de Contador Público, con los<br />

alcances y en la forma y condiciones que establecerá la<br />

Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica<br />

en el ámbito del Ministerio de Economía.<br />

Artículo 4º— Los beneficios establecidos en el artículo 1º,<br />

inciso a), del Decreto Nº 730/2001, se asignarán en forma<br />

plena a quienes presenten un nivel igual o superior al<br />

cincuenta por ciento (50%) en el coeficiente referido en el<br />

Apartado II, Fila 11 del Anexo I de la presente resolución.<br />

Artículo 5º— Los beneficios establecidos en el artículo 1º<br />

citado precedentemente, incisos b) y c), del Decreto<br />

Nº 730/2001, se asignarán en forma plena a quienes presenten<br />

un nivel superior al setenta por ciento (70%) en el coeficiente<br />

referido en el Apartado II, Fila 11 del Anexo I de la presente<br />

resolución.<br />

Para un coeficiente comprendido entre el cincuenta por<br />

ciento (50%) y el setenta por ciento (70%), los beneficios<br />

serán del setenta por ciento (70%).<br />

Artículo 6º— Apruébase el formulario de Declaración Jurada<br />

que como Anexo I forma parte integrante de la presente<br />

resolución.<br />

Artículo 7º— La presente resolución entrará en vigencia a<br />

partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín<br />

Oficial.<br />

Artículo 8º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección<br />

Nacional del Registro Oficial y archívese.– Ignacio A.<br />

Ludueña.<br />

Declaración jurada<br />

ANEXO I<br />

Convenio para Mejorar la Competitividad<br />

y la Generación de Empleo<br />

Transporte Automotor de Pasajeros<br />

I) Informar el coeficiente de participación de los ingresos y el coeficiente<br />

de participación del empleo (según registros correspondientes a la fila<br />

5 y a la fila 10 del cuadro del apartado II).<br />

II) Datos de facturación correspondiente al período comprendido entre el<br />

1º de agosto del año anterior y el 31 de julio del año en que se realiza<br />

la presentación y datos de empleo a esta última fecha, salvo que se<br />

tratare de inicio de actividades, en cuyo caso deberá aplicarse el<br />

procedimiento citado en el artículo 3º de la presente resolución.<br />

Información de la Facturación y el Empleo<br />

Indicar si se trata de datos reales o proyectados:............<br />

Período Informado .......................... al ..........................<br />

Sección 1: Facturación (Ver Nota Nº 1)<br />

1 Facturación Total<br />

2 Importe correspondiente a la facturación por<br />

transporte público de pasajeros<br />

3 Importe correspondiente a la facturación por otras<br />

actividades no alcanzadas por el beneficio<br />

4 Comprobación (1 – 2 – 3 = 0)<br />

5 Coeficiente de participación de los ingresos<br />

originados por la facturación de servicio de transporte<br />

de pasajeros en los ingresos totales (2/1)<br />

Sección 2: Empleo<br />

6 Número de empleados en nómina según Formulario<br />

Nº 931 de la Administración Federal de Ingresos<br />

Públicos correspondiente al mes de julio de 2001.<br />

7 Número de personas empleadas por la empresa<br />

afectadas al transporte público de pasajeros, indicando<br />

Convenio Colectivo Homologado (Ver Nota Nº 2)<br />

8 Número de personas empleadas por la Empresa en<br />

otras actividades (Ver Nota Nº 3)<br />

9 Comprobación (6 – 7 – 8 = 0)<br />

10 Coeficiente de participación de las personas<br />

empleadas en el servicio de transporte de pasajeros<br />

sobre el total de personas empleadas en la empresa<br />

(7/6)<br />

Sección 3<br />

11 Importe de la fila 5 x 0,50 + importe de la fila 10 x<br />

0,50<br />

En Pesos<br />

Nota Nº 1: No deben ser incluidos los ingresos por ventas de Bienes de Uso<br />

ni otros ingresos de carácter extraordinario.<br />

Nota Nº 2: Se incluirá en esta fila el número total de personal empleado en<br />

la actividad objeto del beneficio Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73<br />

y demás convenios colectivos homologados que encuadren al personal del<br />

transporte automotor de pasajeros).<br />

Nota Nº 3: Se incluirá en esta fila el personal afectado a las actividades no<br />

alcanzadas por el beneficio del Convenio para mejorar la Competitividad<br />

y la Generación de Empleo para el Transporte Público Automotor de<br />

Pasajeros.<br />

Lugar y fecha<br />

Declaro bajo juramento que los datos y la información consignada en la<br />

presente son fidedignos.<br />

_______________________________<br />

FIRMA Y ACLARACIÓN<br />

150 / APLICACION TRIBUTARIA

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