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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
Transcurridos los primeros cuatro (4) meses de funcionamiento,<br />
la empresa deberá efectuar la presentación definitiva<br />
en el Registro, indicando en la Declaración Jurada los datos<br />
de facturación de dicho período, como así también los datos<br />
sobre empleo, los que deberán referirse al último día del<br />
período de facturación informado; debiendo esta presentación<br />
ser acompañada por una certificación de Contador Público,<br />
con los alcances y condiciones que establecerá la Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en<br />
el ámbito del Ministerio de Economía.<br />
A ese efecto se deberá cumplimentar la entrega de documentación<br />
y la Declaración Jurada del Anexo I que forma parte<br />
de la presente resolución.<br />
La inscripción definitiva en el Registro deberá formalizarse<br />
dentro de los veinte (20) primeros días hábiles de transcurrido<br />
el plazo comprendido en el segundo párrafo del presente<br />
artículo. La presentación definitiva deberá ser acompañada<br />
por una certificación de Contador Público, con los<br />
alcances y en la forma y condiciones que establecerá la<br />
Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica<br />
en el ámbito del Ministerio de Economía.<br />
Artículo 4º— Los beneficios establecidos en el artículo 1º,<br />
inciso a), del Decreto Nº 730/2001, se asignarán en forma<br />
plena a quienes presenten un nivel igual o superior al<br />
cincuenta por ciento (50%) en el coeficiente referido en el<br />
Apartado II, Fila 11 del Anexo I de la presente resolución.<br />
Artículo 5º— Los beneficios establecidos en el artículo 1º<br />
citado precedentemente, incisos b) y c), del Decreto<br />
Nº 730/2001, se asignarán en forma plena a quienes presenten<br />
un nivel superior al setenta por ciento (70%) en el coeficiente<br />
referido en el Apartado II, Fila 11 del Anexo I de la presente<br />
resolución.<br />
Para un coeficiente comprendido entre el cincuenta por<br />
ciento (50%) y el setenta por ciento (70%), los beneficios<br />
serán del setenta por ciento (70%).<br />
Artículo 6º— Apruébase el formulario de Declaración Jurada<br />
que como Anexo I forma parte integrante de la presente<br />
resolución.<br />
Artículo 7º— La presente resolución entrará en vigencia a<br />
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín<br />
Oficial.<br />
Artículo 8º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección<br />
Nacional del Registro Oficial y archívese.– Ignacio A.<br />
Ludueña.<br />
Declaración jurada<br />
ANEXO I<br />
Convenio para Mejorar la Competitividad<br />
y la Generación de Empleo<br />
Transporte Automotor de Pasajeros<br />
I) Informar el coeficiente de participación de los ingresos y el coeficiente<br />
de participación del empleo (según registros correspondientes a la fila<br />
5 y a la fila 10 del cuadro del apartado II).<br />
II) Datos de facturación correspondiente al período comprendido entre el<br />
1º de agosto del año anterior y el 31 de julio del año en que se realiza<br />
la presentación y datos de empleo a esta última fecha, salvo que se<br />
tratare de inicio de actividades, en cuyo caso deberá aplicarse el<br />
procedimiento citado en el artículo 3º de la presente resolución.<br />
Información de la Facturación y el Empleo<br />
Indicar si se trata de datos reales o proyectados:............<br />
Período Informado .......................... al ..........................<br />
Sección 1: Facturación (Ver Nota Nº 1)<br />
1 Facturación Total<br />
2 Importe correspondiente a la facturación por<br />
transporte público de pasajeros<br />
3 Importe correspondiente a la facturación por otras<br />
actividades no alcanzadas por el beneficio<br />
4 Comprobación (1 – 2 – 3 = 0)<br />
5 Coeficiente de participación de los ingresos<br />
originados por la facturación de servicio de transporte<br />
de pasajeros en los ingresos totales (2/1)<br />
Sección 2: Empleo<br />
6 Número de empleados en nómina según Formulario<br />
Nº 931 de la Administración Federal de Ingresos<br />
Públicos correspondiente al mes de julio de 2001.<br />
7 Número de personas empleadas por la empresa<br />
afectadas al transporte público de pasajeros, indicando<br />
Convenio Colectivo Homologado (Ver Nota Nº 2)<br />
8 Número de personas empleadas por la Empresa en<br />
otras actividades (Ver Nota Nº 3)<br />
9 Comprobación (6 – 7 – 8 = 0)<br />
10 Coeficiente de participación de las personas<br />
empleadas en el servicio de transporte de pasajeros<br />
sobre el total de personas empleadas en la empresa<br />
(7/6)<br />
Sección 3<br />
11 Importe de la fila 5 x 0,50 + importe de la fila 10 x<br />
0,50<br />
En Pesos<br />
Nota Nº 1: No deben ser incluidos los ingresos por ventas de Bienes de Uso<br />
ni otros ingresos de carácter extraordinario.<br />
Nota Nº 2: Se incluirá en esta fila el número total de personal empleado en<br />
la actividad objeto del beneficio Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73<br />
y demás convenios colectivos homologados que encuadren al personal del<br />
transporte automotor de pasajeros).<br />
Nota Nº 3: Se incluirá en esta fila el personal afectado a las actividades no<br />
alcanzadas por el beneficio del Convenio para mejorar la Competitividad<br />
y la Generación de Empleo para el Transporte Público Automotor de<br />
Pasajeros.<br />
Lugar y fecha<br />
Declaro bajo juramento que los datos y la información consignada en la<br />
presente son fidedignos.<br />
_______________________________<br />
FIRMA Y ACLARACIÓN<br />
150 / APLICACION TRIBUTARIA