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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
Artículo 13— Las disposiciones de la presente resolución<br />
general serán de aplicación para los pagos que se realicen a<br />
partir del día 1º de noviembre de 2001, inclusive.<br />
Artículo 14— Toda cita efectuada en disposiciones vigentes<br />
respecto de la Resolución General Nº 3316 (D.G.I.) y sus<br />
modificaciones, debe entenderse referida a esta norma.<br />
Artículo 15— Déjase sin efecto la Resolución General<br />
Nº 3316 (D.G.I.) y sus modificaciones, desde la fecha de<br />
entrada en vigencia de la presente.<br />
Artículo 16— Apruébase el Anexo que forma parte de la<br />
presente resolución general.<br />
Artículo 17— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección<br />
Nacional del Registro Oficial y archívese.– José A. Caro<br />
Figueroa.<br />
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1105<br />
Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales<br />
Artículo 3º—<br />
(3.1.) Los destinatarios de los honorarios regulados judicialmente<br />
–persona física o ente colectivo– a efectos de la<br />
aplicación del impuesto al valor agregado observarán los<br />
requisitos, plazos y demás condiciones establecidos por<br />
la Resolución General Nº 689 –Honorarios Regulados<br />
Judicialmente–.<br />
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la<br />
citada resolución general, únicamente cuando el sujeto<br />
destinatario del honorario correspondiente revista, en el<br />
momento en que tal concepto se regula, el carácter de<br />
responsable inscripto en el impuesto al valor agregado,<br />
corresponderá adicionar al importe regulado el citado<br />
impuesto.<br />
Artículo 4º—<br />
(4.1.) Responsable inscripto, responsable no inscripto,<br />
exento o no alcanzado, en el impuesto al valor agregado.<br />
Artículo 5º—<br />
(5.1.) Responsable inscripto, responsable no inscripto,<br />
exento o no alcanzado, en el impuesto al valor agregado.<br />
Resolución General Nº 1106<br />
ADUANAS. Publicación de valores referenciales de carácter preventivo.<br />
(B.O. Nº 29.752 del 15/10/2001)<br />
Resolución General Nº 1107<br />
PROCEDIMIENTO E IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Operaciones de compraventa,<br />
cambio, permuta o disposición de acciones. Régimen de retención. Su implementación.<br />
(B.O. Nº 29.755 del 18/10/2001)<br />
Buenos Aires, 15/10/2001<br />
VISTO la Ley Nº 25.414 y el Decreto Nº 493 de fecha 27<br />
de abril de 2001 y su modificatorio, y<br />
CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que la ley del visto modificó el inciso 3) del artículo 2º de<br />
la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997<br />
y sus modificaciones, disponiendo que constituyen ganancias<br />
sujetas al gravamen, los resultados obtenidos por la<br />
enajenación de acciones, títulos, bonos y demás títulos<br />
valores, cualquiera fuera el sujeto que los obtenga.<br />
Que el Decreto Nº 493/2001, al sustituir el inciso w) del<br />
artículo 20 de la ley del referido impuesto, eliminó la<br />
exención que beneficiaba a los resultados obtenidos por las<br />
personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país,<br />
provenientes de la venta de acciones que no cotizan en<br />
bolsas o mercados de valores.<br />
Que resulta aconsejable instrumentar un régimen de retención<br />
del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones<br />
mencionadas, cuyos resultados se encuentren alcanzados<br />
APLICACION TRIBUTARIA / 17