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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Artículo 13— Las disposiciones de la presente resolución<br />

general serán de aplicación para los pagos que se realicen a<br />

partir del día 1º de noviembre de 2001, inclusive.<br />

Artículo 14— Toda cita efectuada en disposiciones vigentes<br />

respecto de la Resolución General Nº 3316 (D.G.I.) y sus<br />

modificaciones, debe entenderse referida a esta norma.<br />

Artículo 15— Déjase sin efecto la Resolución General<br />

Nº 3316 (D.G.I.) y sus modificaciones, desde la fecha de<br />

entrada en vigencia de la presente.<br />

Artículo 16— Apruébase el Anexo que forma parte de la<br />

presente resolución general.<br />

Artículo 17— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección<br />

Nacional del Registro Oficial y archívese.– José A. Caro<br />

Figueroa.<br />

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1105<br />

Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales<br />

Artículo 3º—<br />

(3.1.) Los destinatarios de los honorarios regulados judicialmente<br />

–persona física o ente colectivo– a efectos de la<br />

aplicación del impuesto al valor agregado observarán los<br />

requisitos, plazos y demás condiciones establecidos por<br />

la Resolución General Nº 689 –Honorarios Regulados<br />

Judicialmente–.<br />

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la<br />

citada resolución general, únicamente cuando el sujeto<br />

destinatario del honorario correspondiente revista, en el<br />

momento en que tal concepto se regula, el carácter de<br />

responsable inscripto en el impuesto al valor agregado,<br />

corresponderá adicionar al importe regulado el citado<br />

impuesto.<br />

Artículo 4º—<br />

(4.1.) Responsable inscripto, responsable no inscripto,<br />

exento o no alcanzado, en el impuesto al valor agregado.<br />

Artículo 5º—<br />

(5.1.) Responsable inscripto, responsable no inscripto,<br />

exento o no alcanzado, en el impuesto al valor agregado.<br />

Resolución General Nº 1106<br />

ADUANAS. Publicación de valores referenciales de carácter preventivo.<br />

(B.O. Nº 29.752 del 15/10/2001)<br />

Resolución General Nº 1107<br />

PROCEDIMIENTO E IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Operaciones de compraventa,<br />

cambio, permuta o disposición de acciones. Régimen de retención. Su implementación.<br />

(B.O. Nº 29.755 del 18/10/2001)<br />

Buenos Aires, 15/10/2001<br />

VISTO la Ley Nº 25.414 y el Decreto Nº 493 de fecha 27<br />

de abril de 2001 y su modificatorio, y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que la ley del visto modificó el inciso 3) del artículo 2º de<br />

la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997<br />

y sus modificaciones, disponiendo que constituyen ganancias<br />

sujetas al gravamen, los resultados obtenidos por la<br />

enajenación de acciones, títulos, bonos y demás títulos<br />

valores, cualquiera fuera el sujeto que los obtenga.<br />

Que el Decreto Nº 493/2001, al sustituir el inciso w) del<br />

artículo 20 de la ley del referido impuesto, eliminó la<br />

exención que beneficiaba a los resultados obtenidos por las<br />

personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país,<br />

provenientes de la venta de acciones que no cotizan en<br />

bolsas o mercados de valores.<br />

Que resulta aconsejable instrumentar un régimen de retención<br />

del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones<br />

mencionadas, cuyos resultados se encuentren alcanzados<br />

APLICACION TRIBUTARIA / 17

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