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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
Artículo 34— El monto de los saldos a favor compensados<br />
en exceso, que resulte de la aplicación del procedimiento de<br />
ajuste establecido en el artículo 13 de la Ley de Impuesto al<br />
Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,<br />
por el ejercicio comercial o año calendario en curso,<br />
según corresponda, deberá reintegrarse en la declaración<br />
jurada del último mes de dicho ejercicio comercial o año<br />
calendario.<br />
Artículo 35— La Administración Federal de Ingresos Públicos,<br />
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de<br />
Economía, establecerá los términos, plazos, requisitos y<br />
demás condiciones para la afectación de los saldos y el<br />
mecanismo para la determinación de aquéllos que resulten<br />
compensables y dispondrá el procedimiento de verificación.<br />
Artículo 36— Invítase a los Estados Provinciales y al<br />
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a establecer<br />
en sus jurisdicciones regímenes similares al dispuesto<br />
por esta norma.<br />
Artículo 37— Las disposiciones del presente decreto rigen<br />
desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.<br />
Artículo 38— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección<br />
Nacional del Registro Oficial y archívese.– De La Rúa.–<br />
Chrystian G. Colombo.– Domingo F. Cavallo.– Patricia<br />
Bullrich.– José G. Dumón.– Héctor J. Lombardo.<br />
ANEXO I<br />
A – PLANES <strong>DE</strong> FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> PAGO<br />
* En el caso de obligaciones a cargo de trabajadores autónomos<br />
o pequeños contribuyentes adheridos al régimen<br />
simplificado (Monotributo), el importe de la cuota mínima<br />
será de pesos cincuenta ($50).<br />
B – <strong>DE</strong>TERMINACIÓN <strong>DE</strong> LA CUOTA<br />
CÁLCULO <strong>DE</strong> LA CUOTA C<br />
C=D i(1+i) n<br />
(1 +i) n–1<br />
donde:<br />
C: monto de la cuota que corresponde ingresar.<br />
D: saldo de la deuda (monto total de la deuda - pago a<br />
cuenta).<br />
n: total de cuotas que comprende el plan.<br />
i: tasa de interés mensual.<br />
ANEXO II<br />
HONORARIOS PROFESIONALES<br />
<strong>TABLA</strong> <strong>DE</strong> PORCENTAJES APLICABLES SEGÚN<br />
ESTADO PROCESAL<br />
a) Iniciación hasta sentencia sin excepciones . .<br />
b) Iniciación hasta sentencia con excepciones . .<br />
1,2 %<br />
1,5 %<br />
c) Ejecución de sentencia en trámite sin<br />
excepciones . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,1 %<br />
d) Ejecución de sentencia en trámite con<br />
e)<br />
excepciones . . . . . . . . . . . . . . . . .<br />
Idem b) con apelación . . . . . . . . . . . .<br />
2,7 %<br />
1,8 %<br />
f) Idem d) con apelación . . . . . . . . . . . . 3,6 %<br />
Plan Concepto Número Máximo<br />
de Meses<br />
Tasa de Interés<br />
Mensual sobre<br />
saldo<br />
Monto<br />
mínimo de<br />
la Cuota<br />
1 Artículo 11, inciso a) 36 0,70% $100<br />
2 Artículo 11, inciso b) 120 0,50% $100*<br />
3 Artículo 11, inciso c) 24 Sin interés $20<br />
Decreto Nº 1.385/2001<br />
CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN <strong>DE</strong><br />
EMPLEO. Establécese un procedimiento aplicable a beneficios otorgados.<br />
(B.O. Nº 29.766 del 02/11/2001)<br />
Buenos Aires, 01/11/2001<br />
VISTO los Convenios para Mejorar la Competitividad y la<br />
Generación de Empleo, ya suscriptos o que se suscriban en<br />
el futuro, en el marco de la Ley Nº 25.414, entre el Gobierno<br />
Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno<br />
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes<br />
empresariales y sindicales de los distintos sectores<br />
de la economía, y<br />
CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que en los referidos Convenios, celebrados con el objeto de<br />
mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema<br />
productivo argentino, crear las condiciones favorables<br />
a la inversión y al empleo y contribuir a la paz social, cada<br />
una de las partes asume una serie de compromisos que<br />
caducarán y tendrán finalización el 31 de marzo de 2003 o,<br />
en su caso el 31 de diciembre de 2003, según se haya<br />
APLICACION TRIBUTARIA / 89