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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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SUBSECRETARÍA <strong>DE</strong> MINERÍA<br />

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

Disposición Nº 3/2001<br />

MINERÍA. Establécese que los beneficiarios del régimen de la Ley Nº 24.196 que hubieren<br />

importado bienes de capital, insumos, repuestos o accesorios por la normativa del artículo 21 de la<br />

misma, deberán presentar el listado de los certificados de importación utilizados desde el 1º de enero<br />

de 2000 y hasta el 31 de agosto de 2001.<br />

(B.O. Nº 29.745 del 03/10/2001)<br />

Buenos Aires, 01/10/2001<br />

VISTO el Expediente Nº 067–000145/2001 del Registro del<br />

Ministerio de Infraestructura y Vivienda, y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que el artículo 21, inciso d) del Decreto Reglamentario de<br />

la Ley Nº 24.196, Nº 2.686, de fecha 28 de Diciembre de<br />

1993, faculta a la Autoridad de Aplicación de la misma a<br />

establecer las normas que correspondan para comprobar el<br />

destino de las mercaderías importadas por el artículo 21 de<br />

la citada ley.<br />

Que los montos de la tasa de comprobación de destino<br />

ingresan al fondo de Afectación Específica, creado por el<br />

artículo 39 de la Ley Nº 24.764, en jurisdicción de la<br />

Subsecretaría de Minería, en función de lo dispuesto por el<br />

artículo 2º de la Resolución del ex–Ministerio de Economía<br />

y Obras y Servicios Públicos Nº 1.325 de fecha 20 de<br />

noviembre de 1997.<br />

Que a los fines del control del pago y acreditación de la tasa<br />

referida en el considerando anterior, resulta necesario que<br />

las empresas mineras importadorascumplanconladeclaración<br />

jurada mensual del monto abonado en concepto de tasa de<br />

comprobación de destino y valor de las mercaderías sobre<br />

el cual se efectuó el cálculo, como se indicara en la Circular<br />

Nº 1 de fecha 13 de abril de 1999 de la Dirección de<br />

Inversiones y Normativa Minera.<br />

Que pese a lo indicado por la referida circular se ha detectado<br />

el incumplimiento por parte de empresas beneficiarias.<br />

Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de<br />

Infraestructura y Vivienda ha tomado la intervención que le<br />

compete.<br />

Que el artículo 21, inciso d) del Decreto Nº 2.686 de fecha<br />

28 de Diciembre de 1993, faculta a la Autoridad de Aplicación<br />

de la Ley Nº 24.196 a establecer las normas que correspondan<br />

para comprobar el destino de las mercaderías importadas<br />

por el artículo 21 de la citada ley.<br />

Por ello,<br />

EL SUBSECRETARIO <strong>DE</strong> MINERÍA DISPONE:<br />

Artículo 1º— Los beneficiarios del Régimen de la Ley de<br />

Inversiones Mineras Nº 24.196 que hubieren importado<br />

bienes de capital, insumos, repuestos o accesorios por la<br />

normativa del artículo 21 de la misma, deberán presentar en<br />

el término de quince (15) días hábiles administrativos el<br />

listado de los certificados de importación utilizados desde<br />

el 1º de enero de 2000 y hasta el 31 de agosto de 2001,<br />

detallando número de certificado, despacho de importación<br />

con fecha de oficialización y número del mismo, valores<br />

FOB y CIF, importe abonado y código de concepto de tasa<br />

de comprobación de destino, de acuerdo al formulario indicado<br />

en el Anexo I.<br />

Artículo 2º— Los beneficiarios a que se hace referencia en<br />

el artículo anterior, deberán presentar a partir del 1º de<br />

septiembre de 2001, una declaración jurada mensual con el<br />

contenido detallado en el artículo 1º, cuyo vencimiento será<br />

el día 15 del mes siguiente.<br />

Artículo 3º— Los inscriptos en el Registro de la Ley<br />

Nº 24.196 que importaran bienes al amparo del artículo 21<br />

de la misma y no dieran cumplimiento de lo dispuesto en<br />

los artículos precedentes, no podrán retirar nuevos certificados<br />

de importación.<br />

Artículo 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección<br />

Nacional del Registro Oficial y archívese. –Carlos A. Saravia Frías.<br />

Nº de Certificado<br />

Autoridad de<br />

Aplicación<br />

ANEXO I<br />

Despacho de<br />

Importación<br />

Fecha de<br />

Oficializació<br />

n<br />

Valor<br />

FOB Valor<br />

CIF<br />

Tasa de<br />

Comprob<br />

ación<br />

de<br />

destino<br />

Nº (*) Código<br />

Concepto Valor<br />

(U$S)<br />

(*) Año de registro / Código de Aduana / Código de Subrégimen / Nº de Registro definitivo de la<br />

operación con su Dígito Control.<br />

+<br />

APLICACION TRIBUTARIA / 151

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