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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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SUBSECRETARÍA <strong>DE</strong> MINERÍA<br />
LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
Disposición Nº 3/2001<br />
MINERÍA. Establécese que los beneficiarios del régimen de la Ley Nº 24.196 que hubieren<br />
importado bienes de capital, insumos, repuestos o accesorios por la normativa del artículo 21 de la<br />
misma, deberán presentar el listado de los certificados de importación utilizados desde el 1º de enero<br />
de 2000 y hasta el 31 de agosto de 2001.<br />
(B.O. Nº 29.745 del 03/10/2001)<br />
Buenos Aires, 01/10/2001<br />
VISTO el Expediente Nº 067–000145/2001 del Registro del<br />
Ministerio de Infraestructura y Vivienda, y<br />
CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que el artículo 21, inciso d) del Decreto Reglamentario de<br />
la Ley Nº 24.196, Nº 2.686, de fecha 28 de Diciembre de<br />
1993, faculta a la Autoridad de Aplicación de la misma a<br />
establecer las normas que correspondan para comprobar el<br />
destino de las mercaderías importadas por el artículo 21 de<br />
la citada ley.<br />
Que los montos de la tasa de comprobación de destino<br />
ingresan al fondo de Afectación Específica, creado por el<br />
artículo 39 de la Ley Nº 24.764, en jurisdicción de la<br />
Subsecretaría de Minería, en función de lo dispuesto por el<br />
artículo 2º de la Resolución del ex–Ministerio de Economía<br />
y Obras y Servicios Públicos Nº 1.325 de fecha 20 de<br />
noviembre de 1997.<br />
Que a los fines del control del pago y acreditación de la tasa<br />
referida en el considerando anterior, resulta necesario que<br />
las empresas mineras importadorascumplanconladeclaración<br />
jurada mensual del monto abonado en concepto de tasa de<br />
comprobación de destino y valor de las mercaderías sobre<br />
el cual se efectuó el cálculo, como se indicara en la Circular<br />
Nº 1 de fecha 13 de abril de 1999 de la Dirección de<br />
Inversiones y Normativa Minera.<br />
Que pese a lo indicado por la referida circular se ha detectado<br />
el incumplimiento por parte de empresas beneficiarias.<br />
Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de<br />
Infraestructura y Vivienda ha tomado la intervención que le<br />
compete.<br />
Que el artículo 21, inciso d) del Decreto Nº 2.686 de fecha<br />
28 de Diciembre de 1993, faculta a la Autoridad de Aplicación<br />
de la Ley Nº 24.196 a establecer las normas que correspondan<br />
para comprobar el destino de las mercaderías importadas<br />
por el artículo 21 de la citada ley.<br />
Por ello,<br />
EL SUBSECRETARIO <strong>DE</strong> MINERÍA DISPONE:<br />
Artículo 1º— Los beneficiarios del Régimen de la Ley de<br />
Inversiones Mineras Nº 24.196 que hubieren importado<br />
bienes de capital, insumos, repuestos o accesorios por la<br />
normativa del artículo 21 de la misma, deberán presentar en<br />
el término de quince (15) días hábiles administrativos el<br />
listado de los certificados de importación utilizados desde<br />
el 1º de enero de 2000 y hasta el 31 de agosto de 2001,<br />
detallando número de certificado, despacho de importación<br />
con fecha de oficialización y número del mismo, valores<br />
FOB y CIF, importe abonado y código de concepto de tasa<br />
de comprobación de destino, de acuerdo al formulario indicado<br />
en el Anexo I.<br />
Artículo 2º— Los beneficiarios a que se hace referencia en<br />
el artículo anterior, deberán presentar a partir del 1º de<br />
septiembre de 2001, una declaración jurada mensual con el<br />
contenido detallado en el artículo 1º, cuyo vencimiento será<br />
el día 15 del mes siguiente.<br />
Artículo 3º— Los inscriptos en el Registro de la Ley<br />
Nº 24.196 que importaran bienes al amparo del artículo 21<br />
de la misma y no dieran cumplimiento de lo dispuesto en<br />
los artículos precedentes, no podrán retirar nuevos certificados<br />
de importación.<br />
Artículo 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección<br />
Nacional del Registro Oficial y archívese. –Carlos A. Saravia Frías.<br />
Nº de Certificado<br />
Autoridad de<br />
Aplicación<br />
ANEXO I<br />
Despacho de<br />
Importación<br />
Fecha de<br />
Oficializació<br />
n<br />
Valor<br />
FOB Valor<br />
CIF<br />
Tasa de<br />
Comprob<br />
ación<br />
de<br />
destino<br />
Nº (*) Código<br />
Concepto Valor<br />
(U$S)<br />
(*) Año de registro / Código de Aduana / Código de Subrégimen / Nº de Registro definitivo de la<br />
operación con su Dígito Control.<br />
+<br />
APLICACION TRIBUTARIA / 151