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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

6. Incorpóranse como últimos párrafos, los siguientes:<br />

Se admitirá la posibilidad de modificar el Programa<br />

de Control, para agregar o cambiar funciones<br />

en controladores fiscales homologados,<br />

siempre que no se alteren las características<br />

básicas del equipo oportunamente homologado.<br />

Estos agregados o variantes denominados versiones<br />

no implicarán adaptar la totalidad del<br />

parque instalado ni cambiar las memorias fiscales<br />

instaladas en los equipos, excepto que dichos<br />

cambios se originen por problemas que comprometan<br />

la seguridad fiscal.<br />

A efectos de determinar si se trata de un cambio<br />

del programa de control o de un nuevo modelo<br />

de controlador fiscal, la empresa proveedora<br />

deberá adjuntar una carpeta con las especificaciones<br />

técnicas indicando expresamente los<br />

cambios introducidos, lo que será analizado por<br />

esta Administración Federal y el Centro de Investigaciones<br />

y Desarrollo en Telecomunicaciones,<br />

Electrónica e Informática del Instituto<br />

Nacional de Tecnología Industrial (C.I.T.E.I. -<br />

I.N.T.I.). El tipo de ensayos a realizar y su costo,<br />

serán determinados una vez efectuado el análisis<br />

antes mencionado. Asimismo, la modificación<br />

que se pretende introducir deberá cumplir con<br />

todos los ensayos y demás requisitos vigentes al<br />

momento en que se solicite su homologación,<br />

inclusive con los que se hubieran establecido con<br />

posterioridad a la fecha de la homologación<br />

anteriormente otorgada.”.<br />

<strong>DE</strong> LAS EMPRESAS PROVEEDORAS<br />

CAPÍTULO XII. CONDICIONES QUE <strong>DE</strong>BEN<br />

REUNIR<br />

7. Sustitúyese el Apartado Q, por el siguiente:<br />

“Q. Las Empresas Proveedoras, ya sea en forma<br />

directa o por medio de sus técnicos habilitados,<br />

bajo ninguna circunstancia podrán efectuar el<br />

cambio o la remoción de la memoria tipo ROM<br />

que contiene el Programa de Control.<br />

De ser necesario efectuar un cambio o remoción,<br />

se deberá solicitar la baja del Controlador Fiscal,<br />

excepto que se trate de las modificaciones<br />

del Programa de Control para agregar o cambiar<br />

funciones en controladores fiscales homologados,<br />

previstas en los dos últimos párrafos del<br />

Apartado C del Capítulo XI.<br />

Los casos especiales demandarán un análisis y<br />

dictamen de la Comisión Técnica.<br />

La falta de cumplimiento de lo previsto en este<br />

apartado podrá dar lugar a la revocación de la<br />

homologación.”.<br />

ANEXO II<br />

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.104 (DGI),<br />

Texto Sustituido por la Resolución General Nº 259,<br />

Sus Modificatorias y Complementarias Tipos de<br />

Comprobantes – Datos y Especificaciones<br />

que deben contener<br />

CAPÍTULO I. COMPROBANTE FISCAL A. TIQUE<br />

1. Deberá contener, en forma obligatoria, la identificación<br />

del emisor, las inscripciones, las leyendas y los datos que<br />

se detallan a continuación:<br />

8. Incorpórase el siguiente inciso:<br />

“n. La leyenda “V:” seguida del código y<br />

denominación de la versión del programa<br />

de control conforme lo indicado en el<br />

Anexo I, Capítulo V, Apartado B.”.<br />

9. Sustitúyese el punto 4., por el siguiente:<br />

“4. Los datos obligatorios establecidos y otros<br />

de interés o necesidad del usuario deberán<br />

disponerse en los sectores y según el ordenamiento<br />

que se indica a continuación, admitiéndose<br />

la impresión de dos (2) ítem consecutivosenunmismorenglón.<br />

Se podrá imprimir el logotipo de la empresa<br />

–hasta en cinco (5) líneas– y un fondo de<br />

seguridad, cuyos diseños no podrán modificarse<br />

sino después de cerrada la jornada<br />

fiscal y antes de emitirse el primer comprobante<br />

fiscal siguiente.<br />

Se podrán preimprimir los ítem “a”, “b”,<br />

“c” y “d” en el reverso del tique además de<br />

otros de índole comercial o publicitaria, en<br />

cuyo caso no podrá prescindirse de la impresión<br />

del ítem “a” en el anverso del mismo.<br />

SECTOR A<br />

(Logotipo de la empresa y/o nombre de fantasía, de corresponder)<br />

Item a)<br />

Item e)<br />

Item b)<br />

Item c)<br />

Item d)<br />

Otras leyendas de interés comercial<br />

SECTOR B Item f)<br />

Item g)<br />

Item h)<br />

SECTOR C Item i) (XX,XX) Item j)<br />

Item i) (XX,XX) Item j)<br />

..............................................................<br />

TOTAL Item k)<br />

Datos adicionales autorizados en la homologación por A.F.I.P..<br />

Otros datos y leyendas de interés del usuario.<br />

SECTOR D Item m) Item n)<br />

Item l)<br />

NOTA: En el “SECTOR C”, luego de los datos correspondientes<br />

al primer ítem de la venta, servicio o locación y<br />

antes de la totalización, podrán incluirse las operaciones de<br />

descuentos, devoluciones de productos registrados dentro<br />

del tique, devoluciones de envases y parciales de la venta.<br />

En los casos que corresponda se deberá indicar, de conformidad<br />

con lo especificado en el artículo 7° de esta resolución<br />

general, la alícuota del impuesto al valor agregado a la<br />

que están sujetas las operaciones incluidas. Los emisores<br />

que opten por ajustar la base imponible consignarán el<br />

resultado de la operación aritmética a que se refiere el último<br />

párrafo “in fine” del citado artículo 7º.”.<br />

B. FACTURAS<br />

FACTURA TIPO “A”<br />

SECTOR A: DATOS <strong>DE</strong>L EMISOR<br />

10. Sustitúyese el último párrafo, por el siguiente:<br />

APLICACION TRIBUTARIA / 57

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