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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
6. Incorpóranse como últimos párrafos, los siguientes:<br />
Se admitirá la posibilidad de modificar el Programa<br />
de Control, para agregar o cambiar funciones<br />
en controladores fiscales homologados,<br />
siempre que no se alteren las características<br />
básicas del equipo oportunamente homologado.<br />
Estos agregados o variantes denominados versiones<br />
no implicarán adaptar la totalidad del<br />
parque instalado ni cambiar las memorias fiscales<br />
instaladas en los equipos, excepto que dichos<br />
cambios se originen por problemas que comprometan<br />
la seguridad fiscal.<br />
A efectos de determinar si se trata de un cambio<br />
del programa de control o de un nuevo modelo<br />
de controlador fiscal, la empresa proveedora<br />
deberá adjuntar una carpeta con las especificaciones<br />
técnicas indicando expresamente los<br />
cambios introducidos, lo que será analizado por<br />
esta Administración Federal y el Centro de Investigaciones<br />
y Desarrollo en Telecomunicaciones,<br />
Electrónica e Informática del Instituto<br />
Nacional de Tecnología Industrial (C.I.T.E.I. -<br />
I.N.T.I.). El tipo de ensayos a realizar y su costo,<br />
serán determinados una vez efectuado el análisis<br />
antes mencionado. Asimismo, la modificación<br />
que se pretende introducir deberá cumplir con<br />
todos los ensayos y demás requisitos vigentes al<br />
momento en que se solicite su homologación,<br />
inclusive con los que se hubieran establecido con<br />
posterioridad a la fecha de la homologación<br />
anteriormente otorgada.”.<br />
<strong>DE</strong> LAS EMPRESAS PROVEEDORAS<br />
CAPÍTULO XII. CONDICIONES QUE <strong>DE</strong>BEN<br />
REUNIR<br />
7. Sustitúyese el Apartado Q, por el siguiente:<br />
“Q. Las Empresas Proveedoras, ya sea en forma<br />
directa o por medio de sus técnicos habilitados,<br />
bajo ninguna circunstancia podrán efectuar el<br />
cambio o la remoción de la memoria tipo ROM<br />
que contiene el Programa de Control.<br />
De ser necesario efectuar un cambio o remoción,<br />
se deberá solicitar la baja del Controlador Fiscal,<br />
excepto que se trate de las modificaciones<br />
del Programa de Control para agregar o cambiar<br />
funciones en controladores fiscales homologados,<br />
previstas en los dos últimos párrafos del<br />
Apartado C del Capítulo XI.<br />
Los casos especiales demandarán un análisis y<br />
dictamen de la Comisión Técnica.<br />
La falta de cumplimiento de lo previsto en este<br />
apartado podrá dar lugar a la revocación de la<br />
homologación.”.<br />
ANEXO II<br />
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.104 (DGI),<br />
Texto Sustituido por la Resolución General Nº 259,<br />
Sus Modificatorias y Complementarias Tipos de<br />
Comprobantes – Datos y Especificaciones<br />
que deben contener<br />
CAPÍTULO I. COMPROBANTE FISCAL A. TIQUE<br />
1. Deberá contener, en forma obligatoria, la identificación<br />
del emisor, las inscripciones, las leyendas y los datos que<br />
se detallan a continuación:<br />
8. Incorpórase el siguiente inciso:<br />
“n. La leyenda “V:” seguida del código y<br />
denominación de la versión del programa<br />
de control conforme lo indicado en el<br />
Anexo I, Capítulo V, Apartado B.”.<br />
9. Sustitúyese el punto 4., por el siguiente:<br />
“4. Los datos obligatorios establecidos y otros<br />
de interés o necesidad del usuario deberán<br />
disponerse en los sectores y según el ordenamiento<br />
que se indica a continuación, admitiéndose<br />
la impresión de dos (2) ítem consecutivosenunmismorenglón.<br />
Se podrá imprimir el logotipo de la empresa<br />
–hasta en cinco (5) líneas– y un fondo de<br />
seguridad, cuyos diseños no podrán modificarse<br />
sino después de cerrada la jornada<br />
fiscal y antes de emitirse el primer comprobante<br />
fiscal siguiente.<br />
Se podrán preimprimir los ítem “a”, “b”,<br />
“c” y “d” en el reverso del tique además de<br />
otros de índole comercial o publicitaria, en<br />
cuyo caso no podrá prescindirse de la impresión<br />
del ítem “a” en el anverso del mismo.<br />
SECTOR A<br />
(Logotipo de la empresa y/o nombre de fantasía, de corresponder)<br />
Item a)<br />
Item e)<br />
Item b)<br />
Item c)<br />
Item d)<br />
Otras leyendas de interés comercial<br />
SECTOR B Item f)<br />
Item g)<br />
Item h)<br />
SECTOR C Item i) (XX,XX) Item j)<br />
Item i) (XX,XX) Item j)<br />
..............................................................<br />
TOTAL Item k)<br />
Datos adicionales autorizados en la homologación por A.F.I.P..<br />
Otros datos y leyendas de interés del usuario.<br />
SECTOR D Item m) Item n)<br />
Item l)<br />
NOTA: En el “SECTOR C”, luego de los datos correspondientes<br />
al primer ítem de la venta, servicio o locación y<br />
antes de la totalización, podrán incluirse las operaciones de<br />
descuentos, devoluciones de productos registrados dentro<br />
del tique, devoluciones de envases y parciales de la venta.<br />
En los casos que corresponda se deberá indicar, de conformidad<br />
con lo especificado en el artículo 7° de esta resolución<br />
general, la alícuota del impuesto al valor agregado a la<br />
que están sujetas las operaciones incluidas. Los emisores<br />
que opten por ajustar la base imponible consignarán el<br />
resultado de la operación aritmética a que se refiere el último<br />
párrafo “in fine” del citado artículo 7º.”.<br />
B. FACTURAS<br />
FACTURA TIPO “A”<br />
SECTOR A: DATOS <strong>DE</strong>L EMISOR<br />
10. Sustitúyese el último párrafo, por el siguiente:<br />
APLICACION TRIBUTARIA / 57