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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 43/2001<br />
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Ley Nº 12.747. Actividad de fabricación de<br />
piezas de armado de automotores. Exención.<br />
La Plata, 19/10/2001<br />
VISTO Y CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que mediante el dictado de la Ley Nº 12.747 (B.O. del<br />
26/09/2001) se exime del impuesto sobre los ingresos brutos<br />
a los sujetos que desarrollen la actividad de fabricación de<br />
piezas de armado de automotores, a partir del día 1º del mes<br />
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.<br />
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la<br />
ley citada, para obtener el reconocimiento de la exención<br />
deberá darse cumplimiento a lo previsto en el inciso b) del<br />
artículo 2º de la Ley Nº 11.518, es decir, acreditar que el<br />
establecimiento industrial en el que se desarrolla la actividad<br />
alcanzada por la exención, se encuentra ubicado en jurisdicción<br />
de la Provincia de Buenos Aires.<br />
Que en virtud de lo señalado, resulta necesario establecer el<br />
procedimiento que deberán observar los contribuyentes<br />
comprendidos en la ley, a fin de obtener el reconocimiento<br />
de la franquicia.<br />
Por ello,<br />
Artículo 1º— El beneficio de exención del impuesto sobre<br />
los ingresos brutos, establecido en el artículo 1º de la Ley<br />
Nº 12.747, se reconocerá a solicitud de parte interesada,<br />
resultando aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en el<br />
Capítulo 8, Título VII, Libro Segundo, de la Disposición<br />
Normativa Serie “B” Nº 1/95, para el reconocimiento de las<br />
exenciones establecidas en las Leyes Nros. 11.490 y 11.518.<br />
Artículo 2º— No corresponderá efectuar retenciones o<br />
percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos respecto<br />
de los contribuyentes que acrediten haber iniciado el<br />
trámite de la exención prevista en la Ley Nº 12.747, resultando<br />
aplicable, en lo pertinente, lo establecido en los artículos<br />
185, 186, 187, 188 y 189, de la Disposición Normativa<br />
Serie “B” Nº 1/95, con relación a los contribuyentes exentos<br />
por las Leyes Nros. 11.490 y 11.518.<br />
Artículo 3º— Establecer la vigencia de la presente, a partir<br />
del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.<br />
Artículo 4º— Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección<br />
de Servicios Técnicos Administrativos la publicación<br />
de la presente en el Boletín Oficial. Circúlese y archívese.–<br />
Carlos Alberto Bedetta.<br />
LA DIRECCIÓN PROVINCIAL <strong>DE</strong> RENTAS <strong>DE</strong> LA<br />
PROVINCIA <strong>DE</strong> BUENOS AIRES DISPONE:<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 44/2001<br />
OPERACIONES <strong>DE</strong> COMPRA VENTA <strong>DE</strong> INMUEBLES. Disposición Normativa Serie<br />
“B” Nº 35/2001. Suspensión de su vigencia.<br />
La Plata, 19/10/2001<br />
VISTO Y CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que mediante la Disposición Normativa Serie “B”<br />
Nº 35/2001, oportunamente se aprobó y estableció, con<br />
relación a las transacciones que tengan por objeto la compra–venta<br />
de inmuebles, la utilización obligatoria del formulario<br />
R–691 “Anexo domicilio a la minuta de inscripción<br />
y sus correspondientes” “Anexo adquirentes” y “Anexo<br />
vendedores”.<br />
APLICACION TRIBUTARIA / 161