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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 43/2001<br />

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Ley Nº 12.747. Actividad de fabricación de<br />

piezas de armado de automotores. Exención.<br />

La Plata, 19/10/2001<br />

VISTO Y CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que mediante el dictado de la Ley Nº 12.747 (B.O. del<br />

26/09/2001) se exime del impuesto sobre los ingresos brutos<br />

a los sujetos que desarrollen la actividad de fabricación de<br />

piezas de armado de automotores, a partir del día 1º del mes<br />

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.<br />

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la<br />

ley citada, para obtener el reconocimiento de la exención<br />

deberá darse cumplimiento a lo previsto en el inciso b) del<br />

artículo 2º de la Ley Nº 11.518, es decir, acreditar que el<br />

establecimiento industrial en el que se desarrolla la actividad<br />

alcanzada por la exención, se encuentra ubicado en jurisdicción<br />

de la Provincia de Buenos Aires.<br />

Que en virtud de lo señalado, resulta necesario establecer el<br />

procedimiento que deberán observar los contribuyentes<br />

comprendidos en la ley, a fin de obtener el reconocimiento<br />

de la franquicia.<br />

Por ello,<br />

Artículo 1º— El beneficio de exención del impuesto sobre<br />

los ingresos brutos, establecido en el artículo 1º de la Ley<br />

Nº 12.747, se reconocerá a solicitud de parte interesada,<br />

resultando aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en el<br />

Capítulo 8, Título VII, Libro Segundo, de la Disposición<br />

Normativa Serie “B” Nº 1/95, para el reconocimiento de las<br />

exenciones establecidas en las Leyes Nros. 11.490 y 11.518.<br />

Artículo 2º— No corresponderá efectuar retenciones o<br />

percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos respecto<br />

de los contribuyentes que acrediten haber iniciado el<br />

trámite de la exención prevista en la Ley Nº 12.747, resultando<br />

aplicable, en lo pertinente, lo establecido en los artículos<br />

185, 186, 187, 188 y 189, de la Disposición Normativa<br />

Serie “B” Nº 1/95, con relación a los contribuyentes exentos<br />

por las Leyes Nros. 11.490 y 11.518.<br />

Artículo 3º— Establecer la vigencia de la presente, a partir<br />

del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.<br />

Artículo 4º— Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección<br />

de Servicios Técnicos Administrativos la publicación<br />

de la presente en el Boletín Oficial. Circúlese y archívese.–<br />

Carlos Alberto Bedetta.<br />

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL <strong>DE</strong> RENTAS <strong>DE</strong> LA<br />

PROVINCIA <strong>DE</strong> BUENOS AIRES DISPONE:<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 44/2001<br />

OPERACIONES <strong>DE</strong> COMPRA VENTA <strong>DE</strong> INMUEBLES. Disposición Normativa Serie<br />

“B” Nº 35/2001. Suspensión de su vigencia.<br />

La Plata, 19/10/2001<br />

VISTO Y CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que mediante la Disposición Normativa Serie “B”<br />

Nº 35/2001, oportunamente se aprobó y estableció, con<br />

relación a las transacciones que tengan por objeto la compra–venta<br />

de inmuebles, la utilización obligatoria del formulario<br />

R–691 “Anexo domicilio a la minuta de inscripción<br />

y sus correspondientes” “Anexo adquirentes” y “Anexo<br />

vendedores”.<br />

APLICACION TRIBUTARIA / 161

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