TABLA DE CONTENIDO
Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 48/2001<br />
PROCEDIMIENTOS. Pago y/o depósito de obligaciones tributarias, por parte de contribuyentes,<br />
utilizando “Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires” como<br />
medio de pago.<br />
La Plata, 31/10/2001<br />
VISTO y CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que, atento a la grave situación económica que ha afectado<br />
al Estado nacional y, por añadidura, a la Provincia de<br />
Buenos Aires, se han hecho de público conocimiento los<br />
inconvenientes que debe padecer esta última respecto de las<br />
erogaciones de dinero necesarias para el cumplimiento de<br />
sus compromisos elementales;<br />
Que, como paliativo ineludible, se ha aprobado –por medio<br />
de la Ley Nº 12.727– la emisión de los Bonos de Cancelación<br />
de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (conocidos<br />
habitualmente como “BOCANOBAS”); los que, como una<br />
de sus posibilidades, podrán ser utilizados en el cumplimiento<br />
de obligaciones tributarias por parte de contribuyentes y/o<br />
responsables ante el fisco provincial;<br />
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer un procedimiento<br />
a respetar por aquellos contribuyentes que sean<br />
suscriptores originales o tenedores de estos instrumentos;<br />
Por ello,<br />
LA DIRECCIÓN PROVINCIAL <strong>DE</strong> RENTAS <strong>DE</strong> LA<br />
PROVINCIA <strong>DE</strong> BUENOS AIRES DISPONE:<br />
Artículo 1º— Los contribuyentes que resulten tenedores de<br />
Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de<br />
Buenos Aires (“BOCANOBA”), podrán pagar todos los<br />
tributos de los que resulta Autoridad de Aplicación la Dirección<br />
Provincial de Rentas, incluso aquellos comprendidos<br />
en planes de regularización, utilizando el mencionado instrumento<br />
de cancelación a su valor nominal, debiendo considerarse<br />
al momento de la liquidación de la deuda la<br />
paridad un dólar igual a un peso, cualquiera sea el momento<br />
en que la obligación se haya generado.<br />
Artículo 2º— A fin de cumplimentar lo dispuesto en el<br />
artículo anterior, los contribuyentes deberán atenerse a las<br />
previsiones establecidas en el Anexo I de la presente, el cual<br />
se aprueba por este acto como formando parte de la misma.<br />
Artículo 3º— Regístrese, comuníquese a quienes corresponda<br />
y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos<br />
Administrativos la publicación de la presente en el Boletín<br />
Oficial, circúlese y archívese.<br />
ANEXO I<br />
Procedimiento para el pago de obligaciones tributarias con<br />
Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de<br />
Buenos Aires (“BOCANOBA”).<br />
A) Pautas comunes a todos los tributos<br />
Podrán cancelar con BOCANOBA los contribuyentes que<br />
resulten ser tenedores de los mismos, por los impuestos o<br />
planes de pago a los que resulten obligados.<br />
Podrán optar por abonar en forma total o parcial, por montos<br />
enteros sin fracción de centavos, mediante la entrega de los<br />
bonos a su valor nominal, a la paridad un dólar igual un<br />
peso.l.<br />
El contribuyente deberá abrir una cuenta comitente de BO-<br />
CANOBAS, a su nombre, en la Sucursal del Banco de la<br />
Provincia de Buenos Aires, en la que se realizarán los pagos,<br />
asegurándose de contar con la cantidad suficiente para<br />
realizar la transferencia deseada.<br />
B) Impuestos Liquidados Administrativamente y Planes<br />
de Regularización en curso<br />
1) El contribuyente deberá concurrir ante la Sucursal del<br />
Banco de la Provincia de Buenos Aires en la que ha<br />
abierto su cuenta comitente, munido de la liquidación<br />
administrativa para pago SPPOT del impuesto que desea<br />
cancelar.<br />
2) En dicha Sucursal, por ante el sector que tramitó la<br />
apertura de su cuenta comitente, el contribuyente conformará<br />
el formulario “BP 959 – Orden de Transferencia<br />
de Bonos” por la cantidad de BOCANOBA que<br />
aplicará al pago. A través del mencionado formulario, se<br />
autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a<br />
transferir dicha suma a la cuenta de la Dirección Provincial<br />
de Rentas.<br />
3) En la caja bancaria habilitada a tal efecto en esa misma<br />
sucursal, siguiendo las instrucciones que le serán dadas<br />
por el personal del Banco, el contribuyente presentará el<br />
la liquidación administrativa del impuesto, con más la<br />
cantidad que abonará en Pesos o en Patacones, según<br />
corresponda. Se deberá tener en cuenta que conjuntamente<br />
con los Bonos se podrá, además, utilizar sólo otro<br />
medio de cancelación (sea pesos, en efectivo o cheques,<br />
o patacones u órdenes de entrega de patacones).<br />
4) El cajero procesará la liquidación administrativa presentada<br />
por el contribuyente, entregándole el correspondiente<br />
ticket en la forma habitual.<br />
C) Impuestos Autoliquidados<br />
APLICACION TRIBUTARIA / 167