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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 48/2001<br />

PROCEDIMIENTOS. Pago y/o depósito de obligaciones tributarias, por parte de contribuyentes,<br />

utilizando “Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires” como<br />

medio de pago.<br />

La Plata, 31/10/2001<br />

VISTO y CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que, atento a la grave situación económica que ha afectado<br />

al Estado nacional y, por añadidura, a la Provincia de<br />

Buenos Aires, se han hecho de público conocimiento los<br />

inconvenientes que debe padecer esta última respecto de las<br />

erogaciones de dinero necesarias para el cumplimiento de<br />

sus compromisos elementales;<br />

Que, como paliativo ineludible, se ha aprobado –por medio<br />

de la Ley Nº 12.727– la emisión de los Bonos de Cancelación<br />

de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (conocidos<br />

habitualmente como “BOCANOBAS”); los que, como una<br />

de sus posibilidades, podrán ser utilizados en el cumplimiento<br />

de obligaciones tributarias por parte de contribuyentes y/o<br />

responsables ante el fisco provincial;<br />

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer un procedimiento<br />

a respetar por aquellos contribuyentes que sean<br />

suscriptores originales o tenedores de estos instrumentos;<br />

Por ello,<br />

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL <strong>DE</strong> RENTAS <strong>DE</strong> LA<br />

PROVINCIA <strong>DE</strong> BUENOS AIRES DISPONE:<br />

Artículo 1º— Los contribuyentes que resulten tenedores de<br />

Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de<br />

Buenos Aires (“BOCANOBA”), podrán pagar todos los<br />

tributos de los que resulta Autoridad de Aplicación la Dirección<br />

Provincial de Rentas, incluso aquellos comprendidos<br />

en planes de regularización, utilizando el mencionado instrumento<br />

de cancelación a su valor nominal, debiendo considerarse<br />

al momento de la liquidación de la deuda la<br />

paridad un dólar igual a un peso, cualquiera sea el momento<br />

en que la obligación se haya generado.<br />

Artículo 2º— A fin de cumplimentar lo dispuesto en el<br />

artículo anterior, los contribuyentes deberán atenerse a las<br />

previsiones establecidas en el Anexo I de la presente, el cual<br />

se aprueba por este acto como formando parte de la misma.<br />

Artículo 3º— Regístrese, comuníquese a quienes corresponda<br />

y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos<br />

Administrativos la publicación de la presente en el Boletín<br />

Oficial, circúlese y archívese.<br />

ANEXO I<br />

Procedimiento para el pago de obligaciones tributarias con<br />

Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de<br />

Buenos Aires (“BOCANOBA”).<br />

A) Pautas comunes a todos los tributos<br />

Podrán cancelar con BOCANOBA los contribuyentes que<br />

resulten ser tenedores de los mismos, por los impuestos o<br />

planes de pago a los que resulten obligados.<br />

Podrán optar por abonar en forma total o parcial, por montos<br />

enteros sin fracción de centavos, mediante la entrega de los<br />

bonos a su valor nominal, a la paridad un dólar igual un<br />

peso.l.<br />

El contribuyente deberá abrir una cuenta comitente de BO-<br />

CANOBAS, a su nombre, en la Sucursal del Banco de la<br />

Provincia de Buenos Aires, en la que se realizarán los pagos,<br />

asegurándose de contar con la cantidad suficiente para<br />

realizar la transferencia deseada.<br />

B) Impuestos Liquidados Administrativamente y Planes<br />

de Regularización en curso<br />

1) El contribuyente deberá concurrir ante la Sucursal del<br />

Banco de la Provincia de Buenos Aires en la que ha<br />

abierto su cuenta comitente, munido de la liquidación<br />

administrativa para pago SPPOT del impuesto que desea<br />

cancelar.<br />

2) En dicha Sucursal, por ante el sector que tramitó la<br />

apertura de su cuenta comitente, el contribuyente conformará<br />

el formulario “BP 959 – Orden de Transferencia<br />

de Bonos” por la cantidad de BOCANOBA que<br />

aplicará al pago. A través del mencionado formulario, se<br />

autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a<br />

transferir dicha suma a la cuenta de la Dirección Provincial<br />

de Rentas.<br />

3) En la caja bancaria habilitada a tal efecto en esa misma<br />

sucursal, siguiendo las instrucciones que le serán dadas<br />

por el personal del Banco, el contribuyente presentará el<br />

la liquidación administrativa del impuesto, con más la<br />

cantidad que abonará en Pesos o en Patacones, según<br />

corresponda. Se deberá tener en cuenta que conjuntamente<br />

con los Bonos se podrá, además, utilizar sólo otro<br />

medio de cancelación (sea pesos, en efectivo o cheques,<br />

o patacones u órdenes de entrega de patacones).<br />

4) El cajero procesará la liquidación administrativa presentada<br />

por el contribuyente, entregándole el correspondiente<br />

ticket en la forma habitual.<br />

C) Impuestos Autoliquidados<br />

APLICACION TRIBUTARIA / 167

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