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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

o percepción, esté a cargo de la Administración Federal de<br />

Ingresos Públicos, la representación de ésta ante todas las<br />

jurisdicciones e instancias, será ejercida indistintamente por<br />

los procuradores o agentes fiscales, pudiendo estos últimos<br />

ser patrocinados por los letrados de la repartición.<br />

Que a fin de garantizar la legalidad del ejercicio de las<br />

facultades otorgadas por el artículo 92 de la mencionada Ley<br />

Nº 11.683 (t.o. en 1998) y sus modificaciones, resulta aconsejable<br />

establecer que las designaciones de agentes fiscales<br />

para la gestión y trámite de ejecuciones fiscales sólo puedan<br />

recaer en profesionales abogados.<br />

Que, asimismo, corresponde prever expresamente el supuesto<br />

en que la representación judicial de la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos sea ejercida por abogados<br />

contratados sin relación de dependencia como<br />

servicio de asistencia al Cuerpo de Abogados del Estado,<br />

cuya participación en casos excepcionales o circunstancias<br />

especiales consagra el artículo 66 de la Ley Nº 24.946.<br />

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio<br />

de Economía ha tomado la intervención que le compete.<br />

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones<br />

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la<br />

Constitución Nacional.<br />

Por ello,<br />

EL PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong>DE</strong> LA NACION ARGENTINA<br />

<strong>DE</strong>CRETA:<br />

Artículo 1º— La representación judicial prevista en los artículos<br />

96 y 97 de la Ley Nº 11.683 (t. o. en 1998) y sus<br />

modificaciones, se extiende a todos los juicios, demandas o<br />

recursos judiciales en los que la Administración Federal de<br />

Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito del Ministerio<br />

de Economía, sea parte actora, demandada o tercero<br />

interesado.<br />

A tales fines, la expresión “procuradores o agentes fiscales”<br />

engloba a todos los agentes de planta permanente o<br />

transitoria y a los letrados contratados sin relación de dependencia<br />

como servicio de asistencia del Cuerpo de Abogados<br />

del Estado, a los cuales se les delegue o encomiende,<br />

por acto expreso del Administrador Federal, la representación<br />

judicial del organismo.<br />

Las designaciones de Agentes Fiscales con las facultades<br />

previstas en el artículo 92 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998)<br />

y sus modificaciones deberán recaer en abogados que acrediten<br />

un mínimo de tres (3) años de antigüedad en la<br />

matrícula respectiva.<br />

Las designaciones efectuadas con anterioridad mantendrán<br />

su validez y vigencia mientras no sean revocadas o sustituidas<br />

por dicha autoridad.<br />

Artículo 2º— Derógase el primer artículo incorporado a<br />

continuación del artículo 62 del Decreto Nº 1.397 de fecha<br />

12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por el artículo 7º<br />

del Decreto Nº 290 de fecha 31 de marzo de 2000.<br />

Artículo 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección<br />

Nacional del Registro Oficial y archívese.– De La Rúa.–<br />

Chrystian G. Colombo.– Domingo F. Cavallo.<br />

Decreto Nº 1.396/2001<br />

COMBUSTIBLES. Plan de Competitividad para el Combustible Biodiesel. Modificaciones al<br />

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural. Normas Complementarias.<br />

(B.O. Nº 29.767 del 05/11/2001)<br />

Buenos Aires, 04/11/2001<br />

VISTO el Expediente Nº 751–001539/2001 del Registro del<br />

Ministerio de Infraestructura y Vivienda, el Capítulo I del<br />

Título III de la Ley Nº 23.966, de Impuesto sobre, los<br />

Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado de<br />

1998 y sus modificaciones y su reglamentación aprobada<br />

por el Decreto Nº 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones,<br />

y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que en el artículo 4º del Capítulo I del Título III de la Ley<br />

del Visto, se establece que el Poder Ejecutivo Nacional<br />

queda facultado para incorporar al gravamen a productos<br />

que sean susceptibles de utilizarse como combustibles líquidos<br />

fijando un monto de gravamen similar al del producto<br />

gravado que puede ser sustituido.<br />

Que el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la Ley<br />

Nº 25.414 cuyo objeto principal es promover la competitividad<br />

del país delegando en el Poder Ejecutivo Nacional<br />

determinadas facultades legislativas para avanzar en tal<br />

sentido.<br />

Que el artículo 1º apartado II inciso a) de la Ley Nº 25.414,<br />

faculta al Poder Ejecutivo Nacional a disminuir tributos y<br />

tasas de orden nacional con el objeto de mejorar la competitividad<br />

de los sectores y regiones.<br />

APLICACION TRIBUTARIA / 105

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