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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
o percepción, esté a cargo de la Administración Federal de<br />
Ingresos Públicos, la representación de ésta ante todas las<br />
jurisdicciones e instancias, será ejercida indistintamente por<br />
los procuradores o agentes fiscales, pudiendo estos últimos<br />
ser patrocinados por los letrados de la repartición.<br />
Que a fin de garantizar la legalidad del ejercicio de las<br />
facultades otorgadas por el artículo 92 de la mencionada Ley<br />
Nº 11.683 (t.o. en 1998) y sus modificaciones, resulta aconsejable<br />
establecer que las designaciones de agentes fiscales<br />
para la gestión y trámite de ejecuciones fiscales sólo puedan<br />
recaer en profesionales abogados.<br />
Que, asimismo, corresponde prever expresamente el supuesto<br />
en que la representación judicial de la Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos sea ejercida por abogados<br />
contratados sin relación de dependencia como<br />
servicio de asistencia al Cuerpo de Abogados del Estado,<br />
cuya participación en casos excepcionales o circunstancias<br />
especiales consagra el artículo 66 de la Ley Nº 24.946.<br />
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio<br />
de Economía ha tomado la intervención que le compete.<br />
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones<br />
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la<br />
Constitución Nacional.<br />
Por ello,<br />
EL PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong>DE</strong> LA NACION ARGENTINA<br />
<strong>DE</strong>CRETA:<br />
Artículo 1º— La representación judicial prevista en los artículos<br />
96 y 97 de la Ley Nº 11.683 (t. o. en 1998) y sus<br />
modificaciones, se extiende a todos los juicios, demandas o<br />
recursos judiciales en los que la Administración Federal de<br />
Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito del Ministerio<br />
de Economía, sea parte actora, demandada o tercero<br />
interesado.<br />
A tales fines, la expresión “procuradores o agentes fiscales”<br />
engloba a todos los agentes de planta permanente o<br />
transitoria y a los letrados contratados sin relación de dependencia<br />
como servicio de asistencia del Cuerpo de Abogados<br />
del Estado, a los cuales se les delegue o encomiende,<br />
por acto expreso del Administrador Federal, la representación<br />
judicial del organismo.<br />
Las designaciones de Agentes Fiscales con las facultades<br />
previstas en el artículo 92 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998)<br />
y sus modificaciones deberán recaer en abogados que acrediten<br />
un mínimo de tres (3) años de antigüedad en la<br />
matrícula respectiva.<br />
Las designaciones efectuadas con anterioridad mantendrán<br />
su validez y vigencia mientras no sean revocadas o sustituidas<br />
por dicha autoridad.<br />
Artículo 2º— Derógase el primer artículo incorporado a<br />
continuación del artículo 62 del Decreto Nº 1.397 de fecha<br />
12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por el artículo 7º<br />
del Decreto Nº 290 de fecha 31 de marzo de 2000.<br />
Artículo 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección<br />
Nacional del Registro Oficial y archívese.– De La Rúa.–<br />
Chrystian G. Colombo.– Domingo F. Cavallo.<br />
Decreto Nº 1.396/2001<br />
COMBUSTIBLES. Plan de Competitividad para el Combustible Biodiesel. Modificaciones al<br />
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural. Normas Complementarias.<br />
(B.O. Nº 29.767 del 05/11/2001)<br />
Buenos Aires, 04/11/2001<br />
VISTO el Expediente Nº 751–001539/2001 del Registro del<br />
Ministerio de Infraestructura y Vivienda, el Capítulo I del<br />
Título III de la Ley Nº 23.966, de Impuesto sobre, los<br />
Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado de<br />
1998 y sus modificaciones y su reglamentación aprobada<br />
por el Decreto Nº 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones,<br />
y<br />
CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que en el artículo 4º del Capítulo I del Título III de la Ley<br />
del Visto, se establece que el Poder Ejecutivo Nacional<br />
queda facultado para incorporar al gravamen a productos<br />
que sean susceptibles de utilizarse como combustibles líquidos<br />
fijando un monto de gravamen similar al del producto<br />
gravado que puede ser sustituido.<br />
Que el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la Ley<br />
Nº 25.414 cuyo objeto principal es promover la competitividad<br />
del país delegando en el Poder Ejecutivo Nacional<br />
determinadas facultades legislativas para avanzar en tal<br />
sentido.<br />
Que el artículo 1º apartado II inciso a) de la Ley Nº 25.414,<br />
faculta al Poder Ejecutivo Nacional a disminuir tributos y<br />
tasas de orden nacional con el objeto de mejorar la competitividad<br />
de los sectores y regiones.<br />
APLICACION TRIBUTARIA / 105