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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

Resolución General Nº 1118<br />

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN <strong>DE</strong><br />

EMPLEO. Procedimiento. Convenio para el sector metalúrgico y metalmecánico. Resolución<br />

Nº 98/2001 (S.I.). Inscripción en el “Registro”. Resolución General Nº 1029 y sus complementarias.<br />

Norma complementaria.<br />

(B.O. Nº 29.759 del 24/10/2001)<br />

Buenos Aires, 23/10/2001<br />

VISTO los Decretos Nros. 730, de fecha 1º de junio de 2001<br />

y sus complementarios y 1.216, de fecha 26 de septiembre<br />

de 2001, la Resolución Nº 98 de la Secretaría de Industria,<br />

de fecha 10 de octubre de 2001 y la Resolución General<br />

Nº 1029 y sus complementarias, y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que el decreto citado en primer término prevé los beneficios<br />

tributarios a que se harán acreedores los responsables, a<br />

condición de que se encuentren incluidos en las nóminas<br />

publicadas a tales efectos.<br />

Que el Decreto Nº 1.216/2001 aprueba el “Convenio para<br />

Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo”<br />

celebrado en el marco de la Ley Nº 25.414 para el sector<br />

metalúrgico y metalmecánico.<br />

Que por otra parte, la Resolución Nº 98/2001 (S.I.) precisó<br />

las condiciones y los requisitos para la efectivización de los<br />

beneficios comprendidos en el mencionado convenio.<br />

Que la Resolución General Nº 1029 creó el “Registro de<br />

Beneficiarios de los Convenios para Mejorar la Competitividad<br />

y la Generación de Empleo” en el que deberán<br />

inscribirse los sujetos acreedores de los beneficios otorgados<br />

por el Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios, para<br />

poder gozar de los mismos.<br />

Que, consecuentemente resulta necesario disponer el procedimiento<br />

que deberán observar los sujetos fabricantes de<br />

productos metalúrgicos y metalmecánicos, excluidos los<br />

destinados a la fabricación de las mercaderías comprendidas<br />

en el Anexo I de las Resoluciones Nros. 58 y 59, ambas de<br />

fecha 4 de julio de 2001 de la Secretaría de Industria, a los<br />

efectos de su inclusión en el referido “Registro”.<br />

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas,<br />

se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias<br />

y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados<br />

en el Anexo I.<br />

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones<br />

de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.<br />

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades<br />

conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y sus<br />

complementarios y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de<br />

fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.<br />

Por ello,<br />

EL ADMINISTRADOR FE<strong>DE</strong>RAL<br />

<strong>DE</strong> LA ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>RAL<br />

<strong>DE</strong> INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:<br />

Artículo 1º— Los sujetos que reúnan los requisitos establecidos<br />

en el artículo 1º de la Resolución Nº 98/2001 (S.I.) de<br />

la industria metalúrgica y metalmecánica, a los fines de<br />

gozar de los beneficios dispuestos en los incisos a), b) y c)<br />

del artículo 1º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios,<br />

deberán formalizar su inscripción en el “Registro de<br />

Beneficiarios de los Convenios para Mejorar la Competitividad<br />

y la Generación de Empleo” creado por la Resolución<br />

General Nº 1029 y sus complementarias, observando las<br />

disposiciones de esta última norma y las que se establecen<br />

por la presente.<br />

A – INSCRIPCIÓN EN EL “REGISTRO” YSU<br />

ACTUALIZACIÓN<br />

Artículo 2º— A efectos de solicitar su inscripción en el<br />

“Registro”, los sujetos referidos en el artículo 1º deberán<br />

presentar:<br />

a) Formulario de declaración jurada Nº 772.<br />

b) Nota –por duplicado– con carácter de declaración jurada<br />

que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:<br />

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.<br />

2. Clave Única de Identificación Tributaria<br />

(C.U.I.T.).<br />

3. Detalle de las partidas de la Clasificación Nacional<br />

Económica de 1997 –ClaNAE97–, conforme al<br />

Anexo I de la Resolución Nº 98/2001 (S.I.).<br />

4. Manifestación expresa que indica el último párrafo<br />

del Anexo II de la Resolución Nº 98/2001 (S.I.).<br />

5. Firmadelsolicitanteprecedidaporlafórmulaprevista<br />

en el artículo 28 “in fine” del Decreto<br />

Nº 1.397/79, reglamentario de la Ley Nº 11.683,<br />

texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />

El formulario de declaración jurada mencionado precedentemente<br />

deberá estar cubierto en su totalidad y contener la<br />

certificación indicada en el mismo.<br />

Artículo 3º— Los sujetos incluidos en el “Registro” quedan<br />

obligados a efectuar la presentación indicada en el artículo<br />

anterior anualmente hasta el último día hábil del mes de<br />

setiembre de cada año, en tanto continúen vigentes los<br />

beneficios acordados.<br />

34 / APLICACION TRIBUTARIA

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