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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
Resolución General Nº 1118<br />
CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN <strong>DE</strong><br />
EMPLEO. Procedimiento. Convenio para el sector metalúrgico y metalmecánico. Resolución<br />
Nº 98/2001 (S.I.). Inscripción en el “Registro”. Resolución General Nº 1029 y sus complementarias.<br />
Norma complementaria.<br />
(B.O. Nº 29.759 del 24/10/2001)<br />
Buenos Aires, 23/10/2001<br />
VISTO los Decretos Nros. 730, de fecha 1º de junio de 2001<br />
y sus complementarios y 1.216, de fecha 26 de septiembre<br />
de 2001, la Resolución Nº 98 de la Secretaría de Industria,<br />
de fecha 10 de octubre de 2001 y la Resolución General<br />
Nº 1029 y sus complementarias, y<br />
CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que el decreto citado en primer término prevé los beneficios<br />
tributarios a que se harán acreedores los responsables, a<br />
condición de que se encuentren incluidos en las nóminas<br />
publicadas a tales efectos.<br />
Que el Decreto Nº 1.216/2001 aprueba el “Convenio para<br />
Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo”<br />
celebrado en el marco de la Ley Nº 25.414 para el sector<br />
metalúrgico y metalmecánico.<br />
Que por otra parte, la Resolución Nº 98/2001 (S.I.) precisó<br />
las condiciones y los requisitos para la efectivización de los<br />
beneficios comprendidos en el mencionado convenio.<br />
Que la Resolución General Nº 1029 creó el “Registro de<br />
Beneficiarios de los Convenios para Mejorar la Competitividad<br />
y la Generación de Empleo” en el que deberán<br />
inscribirse los sujetos acreedores de los beneficios otorgados<br />
por el Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios, para<br />
poder gozar de los mismos.<br />
Que, consecuentemente resulta necesario disponer el procedimiento<br />
que deberán observar los sujetos fabricantes de<br />
productos metalúrgicos y metalmecánicos, excluidos los<br />
destinados a la fabricación de las mercaderías comprendidas<br />
en el Anexo I de las Resoluciones Nros. 58 y 59, ambas de<br />
fecha 4 de julio de 2001 de la Secretaría de Industria, a los<br />
efectos de su inclusión en el referido “Registro”.<br />
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas,<br />
se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias<br />
y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados<br />
en el Anexo I.<br />
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones<br />
de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.<br />
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades<br />
conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y sus<br />
complementarios y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de<br />
fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.<br />
Por ello,<br />
EL ADMINISTRADOR FE<strong>DE</strong>RAL<br />
<strong>DE</strong> LA ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>RAL<br />
<strong>DE</strong> INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:<br />
Artículo 1º— Los sujetos que reúnan los requisitos establecidos<br />
en el artículo 1º de la Resolución Nº 98/2001 (S.I.) de<br />
la industria metalúrgica y metalmecánica, a los fines de<br />
gozar de los beneficios dispuestos en los incisos a), b) y c)<br />
del artículo 1º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios,<br />
deberán formalizar su inscripción en el “Registro de<br />
Beneficiarios de los Convenios para Mejorar la Competitividad<br />
y la Generación de Empleo” creado por la Resolución<br />
General Nº 1029 y sus complementarias, observando las<br />
disposiciones de esta última norma y las que se establecen<br />
por la presente.<br />
A – INSCRIPCIÓN EN EL “REGISTRO” YSU<br />
ACTUALIZACIÓN<br />
Artículo 2º— A efectos de solicitar su inscripción en el<br />
“Registro”, los sujetos referidos en el artículo 1º deberán<br />
presentar:<br />
a) Formulario de declaración jurada Nº 772.<br />
b) Nota –por duplicado– con carácter de declaración jurada<br />
que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:<br />
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.<br />
2. Clave Única de Identificación Tributaria<br />
(C.U.I.T.).<br />
3. Detalle de las partidas de la Clasificación Nacional<br />
Económica de 1997 –ClaNAE97–, conforme al<br />
Anexo I de la Resolución Nº 98/2001 (S.I.).<br />
4. Manifestación expresa que indica el último párrafo<br />
del Anexo II de la Resolución Nº 98/2001 (S.I.).<br />
5. Firmadelsolicitanteprecedidaporlafórmulaprevista<br />
en el artículo 28 “in fine” del Decreto<br />
Nº 1.397/79, reglamentario de la Ley Nº 11.683,<br />
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />
El formulario de declaración jurada mencionado precedentemente<br />
deberá estar cubierto en su totalidad y contener la<br />
certificación indicada en el mismo.<br />
Artículo 3º— Los sujetos incluidos en el “Registro” quedan<br />
obligados a efectuar la presentación indicada en el artículo<br />
anterior anualmente hasta el último día hábil del mes de<br />
setiembre de cada año, en tanto continúen vigentes los<br />
beneficios acordados.<br />
34 / APLICACION TRIBUTARIA