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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

las condiciones de revocación de las autorizaciones y, en<br />

general, proveer al mejor funcionamiento de tales entidades<br />

para el logro de sus fines.<br />

Por ello,<br />

EL DIRECTOR PROVINCIAL <strong>DE</strong> RENTAS <strong>DE</strong> LA<br />

PROVINCIA <strong>DE</strong> BUENOS AIRES DISPONE:<br />

Entidades Registradoras<br />

Artículo 1º— Las Bolsas, Mercados y Cámaras constituidos<br />

en forma de sociedad, las Cooperativas de grado<br />

superior, los Mercados a término y las asociaciones civiles,<br />

en todos los casos, con sede social o delegación en la<br />

Provincia, podrán actuar como agentes de recaudación del<br />

Impuesto de Sellos en la calidad de Entidades Registradoras,<br />

respecto de los documentos, actos, contratos y operaciones<br />

comprendidos en el inciso a), apartado 11, del artículo<br />

20 de la Ley Nº 12.576. (Impositiva para el año 2001)<br />

y concordantes de la legislación aplicable a cada año calendario,<br />

de conformidad con las normas de la presente disposición.<br />

Caducidad de las autorizaciones<br />

Artículo 2º— Todas las autorizaciones otorgadas hasta el<br />

presente por la Autoridad de Aplicación para actuar como<br />

Entidad Registradora, caducarán el día 30 de abril de 2002.<br />

Nuevas altas<br />

Artículo 3º— Las nuevas autorizaciones para actuar como<br />

Entidad Registradora se otorgarán de acuerdo a las normas<br />

contenidas en esta disposición y entrarán en vigencia a partir<br />

del día siguiente al de la caducidad prevista en el artículo<br />

anterior.<br />

Solicitud de autorización<br />

Artículo 4º— La solicitud para actuar como Entidad Registradora<br />

se efectuará mediante la presentación de una nota<br />

que así lo peticione ante la Oficina de Distrito correspondiente<br />

al domicilio.<br />

Cada solicitante será convocado por cédula dentro de los<br />

quince (15) días hábiles de presentada la solicitud, para<br />

concurrir a la oficina de la Autoridad de Aplicación que se<br />

le indique, en día y hora preestablecidos, provisto de toda la<br />

documentación requerida, la cual se individualizará en la<br />

citación.<br />

Inscripción. Requisitos<br />

Artículo 5º— En la oportunidad prevista en el artículo<br />

anterior, a la que concurrirá el representante legal de la<br />

entidad o apoderado con poder suficiente, deberán presentarse:<br />

a) Copia auténtica del Estatuto y sus modificaciones inscriptas,<br />

b) Copia auténtica del acta de designación de autoridades,<br />

c) Último balance,<br />

d) Declaración jurada patrimonial,<br />

e) Número e identificación del personal afectado a cada una<br />

de las tareas e indicación de responsables y autorizados<br />

a intervenir la documentación,<br />

f) Detalle de las instalaciones donde se brindará el servicio<br />

(descripción de oficinas, mobiliario, etcétera);<br />

g) Detalle del equipamiento informático;<br />

h) En el caso de las entidades que ya estén funcionando<br />

como tales: tabla de servicios y aranceles, con especial<br />

referencia al derecho de registro;<br />

i) En el caso de las entidades que ya están funcionando<br />

como tales: nómina de los principales clientes que registren<br />

sus actos y contratos por medio de la entidad;<br />

j) Descripción de otras operaciones que realice, detalle del<br />

tipo de contratos en los que estimativamente intervendrá<br />

como Entidad Registradora y su número.<br />

k) Número de puntos de registro que solicita y breve explicación<br />

de su motivación.<br />

l) Domicilio de los lugares de atención al público y puntos<br />

de registro a instalar en cada uno, en su caso.<br />

m) El formulario R–520, que se aprueba como Anexo I de<br />

esta disposición; los datos requeridos en los incisos<br />

precedentes se consignarán en el formulario en tanto<br />

sean requeridos por éste (incisos: e, g, i, j, k, l) o se<br />

adjuntarán con el mismo en caso contrario (incisos: a, b,<br />

c, d, f, h).<br />

Inspecciones previas<br />

Artículo 6º— La Autoridad de Aplicación podrá ordenar<br />

inspecciones previas en los lugares propuestos para el funcionamiento<br />

de las Entidades Registradoras. En estos casos,<br />

se realizará un informe por escrito que se agregará a las<br />

respectivas actuaciones.<br />

Autorización: trámite<br />

Artículo 7º— El formulario y la documentación presentada<br />

se reservarán para formar el legajo de la entidad y con sus<br />

copias se iniciará el expediente de autorización que –con<br />

opinión del Gerente Regional– se remitirá al Departamento<br />

Agentes de Recaudación.<br />

El Departamento Agentes de Recaudación tomará nota de<br />

lo actuado y lo elevará al Director Provincial de Rentas,<br />

quien dictará resolución concediendo o denegando la solicitud.<br />

La resolución será, en todos los casos, irrecurrible.<br />

Resolución de autorización: contenido<br />

Artículo 8º— A efectos de conceder la respectiva autorización,<br />

la Dirección Provincial de Rentas evaluará la oportunidad<br />

y conveniencia de otorgarla haciendo mérito, especialmente,<br />

de las siguientes circunstancias:<br />

a) Número de operaciones que se presuman involucradas;<br />

b) Monto estimado de tales operaciones, por su número o<br />

con independencia de él;<br />

c) Lugar de ubicación de la entidad como centro de cumplimiento<br />

de obligaciones tributarias, aún con independencia<br />

de montos y cantidad de operaciones;<br />

d) Calidad del servicio a brindar al contribuyente;<br />

e) Función social de la Entidad en su comunidad.<br />

La resolución incluirá el número de identificación que se<br />

adjudique a la Entidad y la cantidad de puntos de registro<br />

que se autoricen, con su número específico de identificación.<br />

Certificado de autorización<br />

Artículo 9º— La Autoridad de Aplicación expedirá un<br />

certificado de autorización para actuar como Entidad Registradora<br />

por cada uno de los lugares de atención al público<br />

con puntos de registro habilitados que posea la Entidad, el<br />

que será de exhibición obligatoria en esos recintos.<br />

Continuidad de las autorizaciones: plazo de presentación<br />

Artículo 10— Las Entidades Registradoras que se encuentren<br />

en funcionamiento y procuren obtener su nueva autorización<br />

con anterioridad a la fecha de caducidad automática<br />

prevista en el artículo 2º, deberán presentar su solicitud<br />

hasta el día 14 de diciembre de 2001.<br />

164 / APLICACION TRIBUTARIA

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