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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
las condiciones de revocación de las autorizaciones y, en<br />
general, proveer al mejor funcionamiento de tales entidades<br />
para el logro de sus fines.<br />
Por ello,<br />
EL DIRECTOR PROVINCIAL <strong>DE</strong> RENTAS <strong>DE</strong> LA<br />
PROVINCIA <strong>DE</strong> BUENOS AIRES DISPONE:<br />
Entidades Registradoras<br />
Artículo 1º— Las Bolsas, Mercados y Cámaras constituidos<br />
en forma de sociedad, las Cooperativas de grado<br />
superior, los Mercados a término y las asociaciones civiles,<br />
en todos los casos, con sede social o delegación en la<br />
Provincia, podrán actuar como agentes de recaudación del<br />
Impuesto de Sellos en la calidad de Entidades Registradoras,<br />
respecto de los documentos, actos, contratos y operaciones<br />
comprendidos en el inciso a), apartado 11, del artículo<br />
20 de la Ley Nº 12.576. (Impositiva para el año 2001)<br />
y concordantes de la legislación aplicable a cada año calendario,<br />
de conformidad con las normas de la presente disposición.<br />
Caducidad de las autorizaciones<br />
Artículo 2º— Todas las autorizaciones otorgadas hasta el<br />
presente por la Autoridad de Aplicación para actuar como<br />
Entidad Registradora, caducarán el día 30 de abril de 2002.<br />
Nuevas altas<br />
Artículo 3º— Las nuevas autorizaciones para actuar como<br />
Entidad Registradora se otorgarán de acuerdo a las normas<br />
contenidas en esta disposición y entrarán en vigencia a partir<br />
del día siguiente al de la caducidad prevista en el artículo<br />
anterior.<br />
Solicitud de autorización<br />
Artículo 4º— La solicitud para actuar como Entidad Registradora<br />
se efectuará mediante la presentación de una nota<br />
que así lo peticione ante la Oficina de Distrito correspondiente<br />
al domicilio.<br />
Cada solicitante será convocado por cédula dentro de los<br />
quince (15) días hábiles de presentada la solicitud, para<br />
concurrir a la oficina de la Autoridad de Aplicación que se<br />
le indique, en día y hora preestablecidos, provisto de toda la<br />
documentación requerida, la cual se individualizará en la<br />
citación.<br />
Inscripción. Requisitos<br />
Artículo 5º— En la oportunidad prevista en el artículo<br />
anterior, a la que concurrirá el representante legal de la<br />
entidad o apoderado con poder suficiente, deberán presentarse:<br />
a) Copia auténtica del Estatuto y sus modificaciones inscriptas,<br />
b) Copia auténtica del acta de designación de autoridades,<br />
c) Último balance,<br />
d) Declaración jurada patrimonial,<br />
e) Número e identificación del personal afectado a cada una<br />
de las tareas e indicación de responsables y autorizados<br />
a intervenir la documentación,<br />
f) Detalle de las instalaciones donde se brindará el servicio<br />
(descripción de oficinas, mobiliario, etcétera);<br />
g) Detalle del equipamiento informático;<br />
h) En el caso de las entidades que ya estén funcionando<br />
como tales: tabla de servicios y aranceles, con especial<br />
referencia al derecho de registro;<br />
i) En el caso de las entidades que ya están funcionando<br />
como tales: nómina de los principales clientes que registren<br />
sus actos y contratos por medio de la entidad;<br />
j) Descripción de otras operaciones que realice, detalle del<br />
tipo de contratos en los que estimativamente intervendrá<br />
como Entidad Registradora y su número.<br />
k) Número de puntos de registro que solicita y breve explicación<br />
de su motivación.<br />
l) Domicilio de los lugares de atención al público y puntos<br />
de registro a instalar en cada uno, en su caso.<br />
m) El formulario R–520, que se aprueba como Anexo I de<br />
esta disposición; los datos requeridos en los incisos<br />
precedentes se consignarán en el formulario en tanto<br />
sean requeridos por éste (incisos: e, g, i, j, k, l) o se<br />
adjuntarán con el mismo en caso contrario (incisos: a, b,<br />
c, d, f, h).<br />
Inspecciones previas<br />
Artículo 6º— La Autoridad de Aplicación podrá ordenar<br />
inspecciones previas en los lugares propuestos para el funcionamiento<br />
de las Entidades Registradoras. En estos casos,<br />
se realizará un informe por escrito que se agregará a las<br />
respectivas actuaciones.<br />
Autorización: trámite<br />
Artículo 7º— El formulario y la documentación presentada<br />
se reservarán para formar el legajo de la entidad y con sus<br />
copias se iniciará el expediente de autorización que –con<br />
opinión del Gerente Regional– se remitirá al Departamento<br />
Agentes de Recaudación.<br />
El Departamento Agentes de Recaudación tomará nota de<br />
lo actuado y lo elevará al Director Provincial de Rentas,<br />
quien dictará resolución concediendo o denegando la solicitud.<br />
La resolución será, en todos los casos, irrecurrible.<br />
Resolución de autorización: contenido<br />
Artículo 8º— A efectos de conceder la respectiva autorización,<br />
la Dirección Provincial de Rentas evaluará la oportunidad<br />
y conveniencia de otorgarla haciendo mérito, especialmente,<br />
de las siguientes circunstancias:<br />
a) Número de operaciones que se presuman involucradas;<br />
b) Monto estimado de tales operaciones, por su número o<br />
con independencia de él;<br />
c) Lugar de ubicación de la entidad como centro de cumplimiento<br />
de obligaciones tributarias, aún con independencia<br />
de montos y cantidad de operaciones;<br />
d) Calidad del servicio a brindar al contribuyente;<br />
e) Función social de la Entidad en su comunidad.<br />
La resolución incluirá el número de identificación que se<br />
adjudique a la Entidad y la cantidad de puntos de registro<br />
que se autoricen, con su número específico de identificación.<br />
Certificado de autorización<br />
Artículo 9º— La Autoridad de Aplicación expedirá un<br />
certificado de autorización para actuar como Entidad Registradora<br />
por cada uno de los lugares de atención al público<br />
con puntos de registro habilitados que posea la Entidad, el<br />
que será de exhibición obligatoria en esos recintos.<br />
Continuidad de las autorizaciones: plazo de presentación<br />
Artículo 10— Las Entidades Registradoras que se encuentren<br />
en funcionamiento y procuren obtener su nueva autorización<br />
con anterioridad a la fecha de caducidad automática<br />
prevista en el artículo 2º, deberán presentar su solicitud<br />
hasta el día 14 de diciembre de 2001.<br />
164 / APLICACION TRIBUTARIA