Sin tierras no hay Paraíso
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La apropiación de las “<strong>tierras</strong> vacías” ...<br />
pojo o reasentamiento forzado, legal o ilegal.<br />
En contraste con los empresarios, los pueblos indígenas, como sujeto social,<br />
histórico y subalter<strong>no</strong>, han sido asumidos por diferentes élites como débiles y<br />
atrasados, cuya opresión es necesaria e inevitable, reforzando así un proceso<br />
donde la injusticia social se da por sentada (Castella<strong>no</strong>s, 2003). Una característica<br />
de los pueblos indígenas es su fuerte arraigo a la tierra y, en general, su<br />
particular forma de relacionarse con la naturaleza, como base de sustento y<br />
reproducción de su cultura, identidad y lazos sociales. La tierra, constituye así,<br />
su territorio tradicional.<br />
La posesión histórica de su territorio, sin embargo, ha estado sujeta al modelo<br />
estatal en curso de tenencia de la tierra. La reforma agraria post-revolucionaria<br />
y las leyes agrarias derivadas fueron resultado, en buena medida, de<br />
los principios de la revolución mexicana. De acuerdo al espíritu de dicha reforma,<br />
el derecho a grandes extensiones de tierra de propiedad común se garantizaba<br />
a los solicitantes a través de las figuras del ejido y la comunidad agraria,<br />
proporcionando así una forma de seguridad sobre la propiedad de la tierra a<br />
los sujetos de derechos (Randall, 1996; Nuijten, 2003; Katz, 1996; Otero, 1989).<br />
A pesar del carácter proteccionista de la ley agraria, <strong>no</strong> era raro ver diferentes<br />
formas de renta de la tierra, cesión de derechos u otras categorías informales<br />
de acceso a la tierra o a los recursos de actores exter<strong>no</strong>s, así como formas de<br />
manipulación y control sobre las comunidades agrarias y el sistema del ejido<br />
(Nuijten, 2003). <strong>Sin</strong> embargo, al legalizar la mercantilización de la tierra de<br />
propiedad común, las reformas agrarias neoliberales abrieron una nueva gama<br />
de posibilidades para los actores privados de formalizar diferentes formas de<br />
acceso y adquisición legal de <strong>tierras</strong> ejidales o comunales para su conversión<br />
en propiedad privada. Al mismo tiempo, los actores privados tuvieron mayores<br />
oportunidades para emplear su repertorio de estrategias para persuadir a<br />
los posesionarios de vender sus terre<strong>no</strong>s o para apropiarse abiertamente de los<br />
terre<strong>no</strong>s necesarios para las inversiones particulares, expulsiones, desalojos o<br />
reasentamiento de los residentes previos.<br />
Como parte de su función, el Estado sanciona las demandas por derechos<br />
a través de procesos de toma de decisiones institucionales (los poderes legislativo<br />
y judicial, el sistema electoral y otros); sin embargo, a menudo las decisiones<br />
se toman por adelantado a través de otros medios informales. En este<br />
sentido, sujetos específicos se encuentran mejor posicionados estructuralmente<br />
que otros, lo cual eventualmente influirá en la inclusión/exclusión de temas<br />
en la agenda y, por consiguiente, en los espacios de toma de decisiones más<br />
formales.<br />
Durante el siglo XX, las comunidades indígenas se dirigieron a las organizaciones<br />
corporativas por asesoría y defensa jurídica, así como por otras estrategias<br />
de mediación pero, en general, fueron casi nulos los logros obtenidos