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Sin tierras no hay Paraíso

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50<br />

Quemar las naves ...<br />

Esta forma de entablar los posibles pactos a través de la mediación de los<br />

líderes ejidales, generó la disputa interna en el ejido y la localidad. Varios ejidatarios<br />

que identificaban la disparidad de los tratos y los fondos de corruptelas,<br />

y que comenzaron a informarse sobre la ley agraria, reco<strong>no</strong>cieron la posibilidad<br />

del saqueo, y se opusieron de forma sistemática frente a los líderes ejidales,<br />

mientras que el resto de los ejidatarios ya sea por interés propio o por falta de<br />

información, se sumaron a este proyecto comercial. La población se fue dividiendo,<br />

aislando a los opositores, e incluso estigmatizándolos como enemigos<br />

del “bien común” y del progreso del lugar. Además, estas personas y algunas<br />

autoridades ambientales fueron objeto de persecución y coerción por parte de<br />

los intermediarios de las élites regionales, quienes apostaron por apoderarse<br />

del botín isleño.<br />

En 2003 el ejido establece un trato inicial con los empresarios yucatecos<br />

Fernando Ponce García y su yer<strong>no</strong> Ermilo Castilla Roche con el fin de obtener<br />

los servicios calificados y certificados para parcelar y enajenar legalmente las<br />

<strong>tierras</strong> comunes del ejido. Ante la competencia en la oferta de los servicios<br />

agrarios que recibió el ejido de Holbox, y para afianzar el acuerdo, el yucateco<br />

compró 50 ha de <strong>tierras</strong> en 4 millones de dólares, que se repartieron a lo largo<br />

de dos años entre todos los ejidatarios y que sirvieron como señuelo para la<br />

firma posterior del contrato. El contrato de prestación de servicios en materia<br />

agraria que tenía como fin regularizar las <strong>tierras</strong> y fundamentar su posible<br />

enajenación mediante la parcelación, fundamentó también la formación de<br />

un supuesto fideicomiso para comercializar los predios individuales de forma<br />

legal y “al mejor postor”. A cambio de dicho acuerdo, el empresario solicitó<br />

inicialmente como pago el 2% del total de las <strong>tierras</strong> ejidales (5,296 ha),<br />

aunque también se mencionaba en la localidad que sería el 12%. El contrato<br />

estableció un compromiso irrevocable de los ejidatarios con el “asesor”, Ponce<br />

García y Roche, pero también con el gobier<strong>no</strong> del estado de Quintana Roo que<br />

establecería los térmi<strong>no</strong>s del fideicomiso (aunque nadie tuvo clara su función<br />

en esto). Los ejidatarios firmaron el contrato de asesoría agraria y, supuestamente,<br />

recibieron un pago de adelanto del precio mínimo garantizado por<br />

cada parcela individualizada (2.5 millones de pesos, entonces el equivalente a<br />

cerca de 167 mil dólares) que habrían de ser tituladas para cada u<strong>no</strong> (aunque<br />

recibieron el pago sin haberse titulado los predios). Este proceso estuvo lle<strong>no</strong><br />

de luchas intestinas al interior del ejido, dando lugar a un grupo opositor cuyas<br />

bases mermaron y sólo u<strong>no</strong>s ejidatarios quedaron peleando de forma legal en<br />

contra del contrato leoni<strong>no</strong>. No obstante, éste se consolidó y el acuerdo siguió<br />

su curso. 5<br />

Con el acuerdo inicial y el contrato, así como el cobro de sus servicios como<br />

5 Para más detalles sobre las características y condiciones del contrato, véase López, 2010 (229-234; 428-436).

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