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Sin tierras no hay Paraíso

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La apropiación de las “<strong>tierras</strong> vacías” ...<br />

representantes del INI, autoridades agrarias, civiles y tradicionales, así como<br />

la asamblea de la comunidad de Mogotavo/Mesa de la Barranca, el oficial verificó,<br />

certificó y comunicó oficialmente la existencia real de la comunidad. 18<br />

<strong>Sin</strong> embargo, el titular de Revisión y Sentencia de Asuntos Agrarios argumentó<br />

que debido a omisiones encontradas en procedimientos anteriores era necesario<br />

realizar nuevas verificaciones de la existencia del pueblo y contar con una<br />

lista de los residentes y peticionarios para reanudar el proceso de otorgamiento<br />

de <strong>tierras</strong>. 19<br />

Después de haber presentado la certificación formal de existencia de la comunidad,<br />

el INI y las autoridades indígenas de Mogotavo/Mesa de la Barranca<br />

se dirigieron al gobernador del estado y al delegado agrario, insistiendo en dar<br />

seguimiento al proceso de dotación. 20 Posteriormente, en junio, otro topógrafo<br />

reportó la inexistencia de la comunidad argumentando que los asentamientos<br />

indígenas estaban dentro de los límites del ejido San Luis de Majimachi y<br />

de una propiedad privada de<strong>no</strong>minada “Mesa de la Barranca”. Luego, emitió<br />

su informe y pidió la firma de la autoridad civil de San Rafael, municipio de<br />

Urique. La autoridad, sin embargo <strong>no</strong> estaba de acuerdo con los térmi<strong>no</strong>s de<br />

la sentencia y por lo mismo se rehusó a firmar. El topógrafo acudió entonces<br />

a la autoridad civil de otro municipio, el de Bocoyna, donde firmaron lo requerido.<br />

21 Como resultado del reporte, el consejero agrario emitió sentencia<br />

negativa a la solicitud de dotación de la comunidad indígena.<br />

La sentencia argumentó que los peticionarios habían omitido proveer de<br />

evidencia testimonial de posesión pacífica, pública e ininterrumpida de las<br />

<strong>tierras</strong> y que <strong>no</strong> existían más <strong>tierras</strong> que pudieran estar sujetas al radio legal<br />

establecido para una acción de dotación de <strong>tierras</strong>. Respecto al patrón del<br />

asentamiento indígena tradicional, u<strong>no</strong> de los argumentos de la negativa iba<br />

en el sentido de que se podía inferir que los diputados que habían legislado<br />

el artículo No. 195 de la Ley Federal de Reforma Agraria tenían en mente un<br />

patrón de asentamiento compacto -<strong>no</strong> disperso- y por lo tanto, Mogotavo <strong>no</strong><br />

podía existir legalmente como poblado.<br />

En mayo de 1989, el gobernador indígena de la Mesa de la Barranca dirigió<br />

una carta al Presidente de la República, solicitando apoyo para resolver la<br />

concesión de las <strong>tierras</strong> en cuestión. La presidencia turnó el asunto de nuevo<br />

al delegado agrario. El delegado respondió con una explicación del proceso<br />

por el cual pasó el trámite administrativo y <strong>no</strong> fue tomada ninguna medida<br />

18 Inspección llevada a cabo el 21 de mayo de 1987 y certificación expedida por la autoridad seccional de San Rafael,<br />

Municipio de Urique (Archivo privado de Homero Saldanha, documento fechado el 26 de marzo de 1987 y 25 de mayo<br />

de 1987; citado en el fallo negativo).<br />

19 Archivo privado de Homero Saldanha, documento fechado el 09 de septiembre de 1987.<br />

20 Archivo privado de Homero Saldanha, documento fechado el 14 de septiembre de 1987.<br />

21 Archivo privado de Homero Saldanha, documento fechado el 07 de mayo de 1988.

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