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Sin tierras no hay Paraíso

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Horacio Almanza Alcalde 127<br />

en relación a la protección de sus derechos de propiedad. <strong>Sin</strong> embargo, en los<br />

primeros años de la década del 2010, las comunidades establecieron vínculos<br />

con organizaciones de la sociedad civil, que proporcionaron asesoría y defensa<br />

jurídica solidaria e independiente. La relación con abogados llevó a las comunidades<br />

a involucrarse en procesos y conflictos jurídicos, cambiando la naturaleza<br />

de los logros y su relación con actores dominantes.<br />

En el caso del Proyecto Turístico Barrancas del Cobre, los pueblos indígenas<br />

tuvieron grandes obstáculos, principalmente políticos, para ejercer influencia<br />

en los procesos de toma de decisiones formales e institucionales. Al<br />

respecto, las solicitudes de donación se encontraban sujetas a regulaciones<br />

administrativas, a procesos de mediación jurídica, al asesoramiento y a procesos<br />

de representación política llevados a cabo por instituciones corporativas y<br />

gubernamentales. Por tanto, durante las administraciones priistas, tanto éstas<br />

como las subsecuentes controversias eran decididas por funcionarios pertenecientes<br />

a la misma red política y a grupos de interés. A partir de la década de<br />

1990, la influencia del Estado se redujo, al tiempo que aumentaba la de actores<br />

privados, nacionales e internacionales.<br />

Etapas de desposesión: Reco<strong>no</strong>cimiento estatal de la propiedad privada<br />

y negación de reco<strong>no</strong>cimiento al territorio indígena<br />

En 1921 Federico Camarena, un supervisor de construcción de carreteras<br />

en la zona, realizó una petición a las autoridades federales agrarias para el reco<strong>no</strong>cimiento<br />

de un área de 1 000 hectáreas como propiedad privada dentro<br />

del territorio indígena de Mogotavo, <strong>no</strong>mbrando al terre<strong>no</strong> como Mesa de la<br />

Barranca, o Cinco Herma<strong>no</strong>s. 6 Alegó la necesidad de contar con esta propiedad<br />

para él y sus cinco hijos, pues sus padres habían vivido ahí desde antes de<br />

su nacimiento en 1882. Asimismo, argumentó haber servido en la revolución<br />

mexicana y posteriormente haber ejercido el cargo de presidente municipal,<br />

sin embargo, dado que sus enemigos destruyeron sus pertenencias, requería<br />

de mayor seguridad sobre la propiedad heredada.<br />

En 1937, los tres hijos de Federico Camarena, Federico, León y Efrén solicitaron<br />

tres concesiones de 500 hectáreas de los terre<strong>no</strong>s u<strong>no</strong>, dos y tres de<br />

Mesa de la Barranca. 7 Los peticionarios invocaban un artículo de la legislación<br />

que les permitía recibir la dotación “a título oneroso”, que consiste en la adjudicación<br />

de <strong>tierras</strong> nacionales como propiedad privada tras una ocupación<br />

de más de seis años. 8 Partiendo de esta solicitud el presidente mexica<strong>no</strong> Ávila<br />

6 Archivo privado de Homero Saldanha, dictamen de adjudicación fechado el 13 de julio de 1987.<br />

7 RAN, Documentación agraria diversa relacionada con la situación jurídica de las disputas de tierra bajo estudio, Delegación<br />

Chihuahua, expediente 7/3224, p. 1102.<br />

8 En virtud del decreto del 2 de agosto de 1923 que establecía seis años como tiempo mínimo para la “Adquisición a tí-

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