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Sin tierras no hay Paraíso

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262<br />

Relaciones de propiedad y conflictos ...<br />

–al generar una oferta pública de terre<strong>no</strong>s con alto potencial turístico– desencadena<br />

un fenóme<strong>no</strong> acelerado de especulación con los terre<strong>no</strong>s turísticos. El<br />

proceso alcanza rápidamente niveles preocupantes y afecta las posibilidades,<br />

sobre todo para las clases populares, de acceder a la vivienda.<br />

La tenencia de la tierra<br />

Un breve examen de las estructuras de la propiedad del suelo aclara la problemática<br />

económica, política y social que ha enfrentado el desarrollo turístico<br />

y urba<strong>no</strong> en Playa del Carmen, así como el papel central de las políticas públicas<br />

en dicho proceso. En efecto, éste ocurre en una región históricamente<br />

relegada al estatuto de periferia del territorio nacional (Macías, 2004). Durante<br />

la segunda mitad del siglo XIX, la parte oriental de la península de Yucatán,<br />

la cual corresponde actualmente al estado de Quintana Roo, escapa al control<br />

del Estado mexica<strong>no</strong>. En este periodo, la región es el escenario de un conflicto<br />

armado entre el Estado y los rebeldes mayas, la Guerra de Castas (1847-1901).<br />

En los años 1930, con la Reforma Agraria, el gobier<strong>no</strong> federal constituye<br />

núcleos agrarios y otorga grandes extensiones de <strong>tierras</strong> a comunidades rurales<br />

de la región, principalmente bajo el régimen ejidal. La historiadora Martha<br />

Villalobos (2004) insiste en las condiciones peculiares en las que se lleva a<br />

cabo el reparto agrario en Quintana Roo, en el contexto político posterior a la<br />

Guerra de Castas. Si bien la imposición del sistema ejidal fue parte de la estrategia<br />

gubernamental para debilitar los cacicazgos mayas y afectar las bases de<br />

su organización política y territorial, la debilidad del poder estatal permitió a<br />

las comunidades mayas negociar las condiciones de su integración al sistema<br />

ejidal. Por las necesidades propias de la explotación forestal, predominante en<br />

los núcleos agrarios formados en dicha época en Quintana Roo, los mayas obtuvieron<br />

superficies mayores a las asignadas en los ejidos agrícolas. Aunque la<br />

Ley Agraria define superficies <strong>no</strong> mayores a 10 o 20 hectáreas por ejidatario en<br />

muchas regiones mexicanas, en Quintana Roo la dotación de <strong>tierras</strong> se elevó a<br />

420 hectáreas por cada ejidatario en los ejidos forestales.<br />

En 1937, una resolución presidencial crea oficialmente el ejido Playa del<br />

Carmen y reco<strong>no</strong>ce a 54 ejidatarios beneficiarios -dedicados principalmente<br />

a la extracción de chicle- la posesión de 22,680 hectáreas de <strong>tierras</strong>. Se trata<br />

de un espacio destinado a convertirse, unas décadas después, en el corazón<br />

de una de las principales regiones turísticas mexicanas. La importancia de la<br />

propiedad ejidal, la cual representa la tercera parte del suelo municipal, es un<br />

aspecto determinante del proceso turístico en Playa del Carmen. 6 Otro elemento<br />

esencial es la propiedad pública de grandes extensiones de <strong>tierras</strong>, espe-<br />

6 Programa de Desarrollo Urba<strong>no</strong> del Centro de Población Playa del Carmen 2010-2050, Municipio de Solidaridad.

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