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Sin tierras no hay Paraíso

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J. Bojórquez, M.Á. Villa, A.E. Gámez 293<br />

El 18 de julio de 1968 la Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen y lo<br />

sometió a consideración del Gobernador del territorio quien el 30 de enero del<br />

1969 dictó su mandamiento, dotando al poblado de 9,626 ha de agostadero<br />

y monte bajo de mala calidad. La Resolución Presidencial tiene fecha del 7<br />

de <strong>no</strong>viembre de 1969 y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación<br />

(DOF) el 22 de diciembre del 1969. 12 La dotación al poblado se concede en los<br />

térmi<strong>no</strong>s del oficio número 219863 de 23 de octubre de 1970. La ejecución de<br />

la resolución presidencial se realizó el 1 de octubre de 1974 (Bojórquez, 2013).<br />

El ejido quedó espacialmente constituido tal como se muestra en el mapa 3.<br />

Posteriormente, el 19 de febrero de 1974 se ejecutó una Resolución Presidencial,<br />

en que se le concedió al núcleo agrario la primera y única ampliación<br />

solicitada por los veci<strong>no</strong>s, con una superficie de 1,607 hectáreas para 14 sujetos<br />

agrarios más. Esto hizo que el ejido se constituyera por 11,227 ha. El trazo del<br />

polígo<strong>no</strong> ejidal quedó como se observa en el mapa 4.<br />

El ejido ha sido objeto de ocho diferentes acciones agrarias tendientes a<br />

dotar de suelo para vivienda a una población cada vez mayor, en virtud del<br />

crecimiento turístico que originó el CIP Los Cabos por parte de FONATUR,<br />

afectando 385.6 hectáreas (ver Anexo 1). Si bien, esta cantidad representa poco<br />

me<strong>no</strong>s del 3.5% de la superficie del ejido, es de mencionar que son terre<strong>no</strong>s<br />

que están aledaños al pueblo y al corredor turístico y que han servido para<br />

proporcionar suelo para vivienda a la población trabajadora. La mayoría de<br />

estas expropiaciones atendieron la necesidad de vivienda de una gran masa de<br />

trabajadores que llegaba a la localidad atraída por el dinamismo del mercado<br />

laboral, pero en condiciones de salarios insuficientes para acceder a la también<br />

insuficiente vivienda edificada. En segundo térmi<strong>no</strong>, esos terre<strong>no</strong>s se han<br />

usado para vivienda para el personal de puestos gerenciales, así como para el<br />

segmento del llamado turismo residencial (zona del corredor turístico).<br />

Con el nuevo marco jurídico, el crecimiento urba<strong>no</strong> de la ciudad ha perfilado<br />

tres tipos de proyectos habitacionales: a) lotes destinados para asentamientos<br />

populares; b) asentamientos para vivienda de interés social, y c) proyectos<br />

residenciales turísticos de baja densidad. <strong>Sin</strong> embargo, como se ha señalado,<br />

actualmente en Cabo San Lucas se siguen presentando los casos de asentamientos<br />

irregulares por invasión, aunque se encuentran en vías de legalización<br />

con la participación de autoridades ejidales y el gobier<strong>no</strong> del estado (Bojórquez,<br />

2013).<br />

El Ejido Cabo San Lucas sigue siendo importante en la creación de reservas<br />

territoriales para asegurar un crecimiento armónico de la ciudad. Ubicamos<br />

cinco asentamientos de lotes para vivienda popular de alta densidad, todos<br />

12 Diario Oficial de la Federación (DOF), Resolución sobre dotación de ejido del poblado Cabo San Lucas, Delegación de<br />

Gobier<strong>no</strong> de San José del Cabo, Territorio de Baja California, 22 de diciembre de 1969.

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