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Sin tierras no hay Paraíso

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292<br />

Apropiación del territorio costero ...<br />

Quizás la expresión más completa de la problemática social relacionada<br />

con el modelo de crecimiento turístico, especialmente en Los Cabos, es el ya<br />

citado documental Baja All-Exclusive, de Carmina Valiente (2010). En él, diferentes<br />

pobladores y actores locales manifiestan sus percepciones sobre el uso<br />

actual de los recursos naturales, sus condiciones de vida y la dimensión del<br />

despojo de sus territorios, mismos que la autora contrasta con el discurso de<br />

los promotores gubernamentales de los megaproyectos turísticos y de los inversionistas<br />

privados.<br />

Apropiación ejidal: el caso del Ejido Cabo San Lucas<br />

En México las diversas formas de propiedad sobre la tierra generaron una<br />

tensión constante entre el crecimiento de las ciudades y la existencia de núcleos<br />

ejidales que comprometían la continuidad del crecimiento urba<strong>no</strong> debido<br />

a lo estipulado en el artículo 27 constitucional. Según este artículo, las<br />

<strong>tierras</strong> ejidales que eran propiedad del Estado tenían la característica de inembargables<br />

y <strong>no</strong> podía cambiarse el uso de suelo de agrícola ejidal a uso urba<strong>no</strong>.<br />

De ahí que, al crecer la ciudad en terre<strong>no</strong>s ejidales, estos asentamientos fueron<br />

considerados como “irregulares” y, por lo tanto, <strong>no</strong> recibieran oportunamente<br />

servicios públicos.<br />

<strong>Sin</strong> embargo, las reformas en el año 1992 al artículo 27 sentaron las bases<br />

para la privatización del ejido, otorgándole a los ejidatarios títulos de propiedad<br />

mediante un proceso llevado a cabo por la Procuraduría Agraria. Este proceso,<br />

al permitir la enajenación de los terre<strong>no</strong>s ejidales para actividades ajenas<br />

a las agropecuarias, -entre ellas, para uso urba<strong>no</strong> (Bojórquez, 2011)- se posibilitó<br />

su posterior privatización y comercialización. En el caso que presentamos<br />

hubo ocho principales afectaciones agrarias hasta 1998, como a continuación<br />

se describe.<br />

El Ejido Cabo San Lucas se inscribe de manera reciente en la historia del<br />

reparto agrario emanado de la Constitución de 1917, que materializó las demandas<br />

añejas de los campesi<strong>no</strong>s sin tierra en este país. De acuerdo con el<br />

expediente del ejido que se encuentra en el Registro Agrario de la Nación,<br />

por escrito de 18 de febrero de 1962, veci<strong>no</strong>s del poblado de Cabo San Lucas<br />

solicitaron al Gobernador del Territorio una dotación de <strong>tierras</strong>, por carecer<br />

de las indispensables para satisfacer sus necesidades. Se publicó la solicitud<br />

en el periódico oficial del gobier<strong>no</strong> del territorio el 10 de marzo de 1962. 11 La<br />

diligencia censual se llevó a cabo el 11 de marzo de 1966, misma que arrojó un<br />

total de 39 capacitados en materia agraria; procediéndose a la localización de<br />

predios afectables.<br />

11 RAN, Carpeta básica del ejido Cabo San Lucas.

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