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REVISTA REAL CARD No. 5.pdf - Asociación de Investigación y ...

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Revista Real Card<br />

II. EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO<br />

1. Igualdad y no discriminación<br />

Igualdad y no discriminación no son la misma cosa. El principio<br />

<strong>de</strong> igualdad es el mayor, que incluye al <strong>de</strong> no discriminación. Esta<br />

es un <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> aquella, una concreción, efecto o re ejo <strong>de</strong> la<br />

igualdad 27 . La igualdad es el género y la no discriminación es una<br />

<strong>de</strong> sus especies. Un instrumento <strong>de</strong> la igualdad. Se trata <strong>de</strong> una<br />

prohibición (no discriminar) en el marco <strong>de</strong>l objetivo <strong>de</strong> la igualdad.<br />

Para alcanzar la igualdad hay que empezar por no discriminar. La no<br />

discriminación es el contenido mínimo <strong>de</strong> la igualdad, un pequeño<br />

paso en el camino <strong>de</strong> la igualdad.<br />

Pero hay otra diferencia fundamental. Dentro <strong>de</strong>l área especí ca<br />

<strong>de</strong>l Derecho laboral, la igualdad opera verticalmente (reduce la<br />

diferencia entre capital y trabajo), mientras que la no discriminación<br />

opera horizontalmente, procurando que no se perjudique (aún<br />

más) a los trabajadores más débiles o expuestos 28 .<br />

La no discriminación intenta evitar que existan trabajadores <strong>de</strong><br />

“clase A” y trabajadores <strong>de</strong> “clase B”, pero no cuestiona el hecho<br />

<strong>de</strong> que el empleador sea <strong>de</strong> “clase A” y los trabajadores sean <strong>de</strong><br />

“clase B”. El objetivo <strong>de</strong> la no discriminación no es la igualdad entre<br />

capital y trabajo, sino la eliminación <strong>de</strong> diferencias injusti cadas<br />

entre trabajadores, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l universo <strong>de</strong> los ya <strong>de</strong>siguales, <strong>de</strong>ntro<br />

<strong>de</strong>l mundo <strong>de</strong> los débiles. La no discriminación actúa solo <strong>de</strong>ntro<br />

<strong>de</strong> la clase trabajadora, entre sectores, segmentos o “subgrupos”<br />

<strong>de</strong> trabajadores.<br />

Mientras tanto, el principio <strong>de</strong> igualdad opera en la summa<br />

divisio <strong>de</strong>l Derecho laboral: la que existe entre capital y trabajo,<br />

27 ALVES LIMA, Firmino, Mecanismos antidiscriminatorios nas relacoes <strong>de</strong> trabalho, Sao Paulo 2006, pág.<br />

78 y NEVES, Javier, La igualdad y sus efectos: el <strong>de</strong>recho a no ser discriminado, cit. por GOLDSTEIN,<br />

Eduardo, La discriminación racial, por origen nacional y etnia en las relaciones laborales, Montevi<strong>de</strong>o<br />

2009, pág. 83.<br />

28 BARRETTO, Hugo, El <strong>de</strong>recho a la igualdad y la no discriminación en el Derecho <strong>de</strong>l trabajo. Una revisión<br />

crítica, en Revista <strong>de</strong> Derecho Social-Latinoamérica Nro. 4-5, Buenos Aires 2008, págs 37 y sigs., esp.<br />

págs. 52-55.<br />

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