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REVISTA REAL CARD No. 5.pdf - Asociación de Investigación y ...

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Revista Real Card<br />

laborales han sido pagadas anualmente por las empresas en<br />

las que prestan o han prestado sus servicios. Artículo 2.- Los<br />

empleadores que pagaron las prestaciones laborales anualmente<br />

a sus trabajadores quedan liberados <strong>de</strong> toda responsabilidad<br />

civil o laboral en cuanto a los años <strong>de</strong> servicios prestados por sus<br />

trabajadores hasta el primero <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>l 2005”.<br />

La ley se fundamenta en que “Que la situación <strong>de</strong> crisis económica<br />

que afectó al país a partir <strong>de</strong>l año 2003, provocó una pérdida<br />

consi<strong>de</strong>rable en el valor <strong>de</strong>l peso dominicano, generando perjuicios<br />

para los empleadores <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> un consi<strong>de</strong>rable pasivo laboral<br />

que amenaza con la estabilidad <strong>de</strong> las empresas que liquidaron<br />

anualmente a sus trabajadores, lo que conduce a una pérdida <strong>de</strong><br />

puestos <strong>de</strong> trabajo”; y “Que razones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n económico en las que<br />

priman la preservación <strong>de</strong> las fuentes <strong>de</strong> trabajo y la conservación<br />

<strong>de</strong>l empleo, obligan al Estado a adoptar las medidas pertinentes<br />

que eviten en un futuro una carga económica onerosa para aquellas<br />

empresas que practicaron la liquidación anual <strong>de</strong> sus trabajadores”;<br />

y aña<strong>de</strong> “Que se hace necesaria la adopción <strong>de</strong> medidas urgentes<br />

que garanticen la estabilidad laboral y la protección <strong>de</strong> las fuentes<br />

<strong>de</strong> empleo”; y hace constar que “Que tanto las organizaciones <strong>de</strong><br />

empleadores como <strong>de</strong> trabajadores han reclamado la adopción <strong>de</strong><br />

diferentes medidas para solucionar la situación <strong>de</strong>scrita”.<br />

De acuerdo a las motivaciones copiadas anteriormente “la<br />

situación <strong>de</strong> crisis económica”, “las razones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n económico”,<br />

“hacen necesario la adopción <strong>de</strong> medidas” y que esto ha sido<br />

una “reclamación <strong>de</strong> empleadores y trabajadores”, es <strong>de</strong>cir que<br />

ha primado el interés económico sobre el interés social para la<br />

promulgación <strong>de</strong> la misma.<br />

Se ha sostenido que la mencionada ley sirve para preservar la<br />

estabilidad laboral; nada más contrario, pues a nuestro enten<strong>de</strong>r,<br />

utilizando la frase <strong>de</strong> Goldin, constituye una precariedad<br />

legislativa 19 .<br />

19 Citado por Mario Pasco, ob., cit., pág. 130.<br />

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