REVISTA REAL CARD No. 5.pdf - Asociación de Investigación y ...
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Revista Real Card<br />
laborales han sido pagadas anualmente por las empresas en<br />
las que prestan o han prestado sus servicios. Artículo 2.- Los<br />
empleadores que pagaron las prestaciones laborales anualmente<br />
a sus trabajadores quedan liberados <strong>de</strong> toda responsabilidad<br />
civil o laboral en cuanto a los años <strong>de</strong> servicios prestados por sus<br />
trabajadores hasta el primero <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>l 2005”.<br />
La ley se fundamenta en que “Que la situación <strong>de</strong> crisis económica<br />
que afectó al país a partir <strong>de</strong>l año 2003, provocó una pérdida<br />
consi<strong>de</strong>rable en el valor <strong>de</strong>l peso dominicano, generando perjuicios<br />
para los empleadores <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> un consi<strong>de</strong>rable pasivo laboral<br />
que amenaza con la estabilidad <strong>de</strong> las empresas que liquidaron<br />
anualmente a sus trabajadores, lo que conduce a una pérdida <strong>de</strong><br />
puestos <strong>de</strong> trabajo”; y “Que razones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n económico en las que<br />
priman la preservación <strong>de</strong> las fuentes <strong>de</strong> trabajo y la conservación<br />
<strong>de</strong>l empleo, obligan al Estado a adoptar las medidas pertinentes<br />
que eviten en un futuro una carga económica onerosa para aquellas<br />
empresas que practicaron la liquidación anual <strong>de</strong> sus trabajadores”;<br />
y aña<strong>de</strong> “Que se hace necesaria la adopción <strong>de</strong> medidas urgentes<br />
que garanticen la estabilidad laboral y la protección <strong>de</strong> las fuentes<br />
<strong>de</strong> empleo”; y hace constar que “Que tanto las organizaciones <strong>de</strong><br />
empleadores como <strong>de</strong> trabajadores han reclamado la adopción <strong>de</strong><br />
diferentes medidas para solucionar la situación <strong>de</strong>scrita”.<br />
De acuerdo a las motivaciones copiadas anteriormente “la<br />
situación <strong>de</strong> crisis económica”, “las razones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n económico”,<br />
“hacen necesario la adopción <strong>de</strong> medidas” y que esto ha sido<br />
una “reclamación <strong>de</strong> empleadores y trabajadores”, es <strong>de</strong>cir que<br />
ha primado el interés económico sobre el interés social para la<br />
promulgación <strong>de</strong> la misma.<br />
Se ha sostenido que la mencionada ley sirve para preservar la<br />
estabilidad laboral; nada más contrario, pues a nuestro enten<strong>de</strong>r,<br />
utilizando la frase <strong>de</strong> Goldin, constituye una precariedad<br />
legislativa 19 .<br />
19 Citado por Mario Pasco, ob., cit., pág. 130.<br />
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