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Descargar - Conocimiento Abierto - Flacso

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En el análisis de las prácticas se advierte que no es posible poner a funcionar el modelo<br />

como se previo en la ley. A continuación intentamos argumentar esta afirmación.<br />

La organización de la mediación extrajudicial<br />

Para entender la importancia de los mediadores como expertos es necesario trasladar ia<br />

mirada desde los sujetos mediadores hacia la estructura organizacionaí que los soporta y en<br />

definitiva las prácticas que adopta. Y esto porque es allí especialmente donde puede<br />

hallarse información para determinar cómo la mediación es un modelo de moralización<br />

público o privado. Los sujetos mediadores como tales e independientemente del andamiaje<br />

organizacionaí no constituyen un plano apropiado para desentrañar el juego de lo público y<br />

lo privado. Más bien son piezas que se desplazan constantemente entre uno y otro ámbito,<br />

entre lo público y lo privado, lo judicial y lo extrajudicial. Hay un lugar que los define<br />

porque es el ámbito en eí que desarrollan primordiaímente su actividad, pero esto no<br />

significa un lugar de pertenencia excluyente. Es por esto que para analizar el papel de los<br />

técnicos en el límite de lo público > lo privado debemos hacerlo desde el plano<br />

organizacionaí, es decir, los centros de mediación.<br />

En un plano organizacionaí la ley prevé para la mediación extrajudicial dos tipos de<br />

centros. Los privados, que son "todas las entidades unipersonales o de integración plural<br />

dedicadas a realizar la actividad mediadora, implementar programas de asistencia y<br />

desarrollo de la mediación y formación de mediadores", 131<br />

los cuales dependen de la<br />

PROMARC para su creación, habilitación, controles, etc. Uno de los requisitos para la<br />

habilitación es que la mediación pueda ser realizada en estos locales de manera<br />

independiente de otras actividades profesionales o comerciales. Esta previsión pretende<br />

jerarquizar el ejercicio de la mediación como disciplina autónoma, impidiendo que su<br />

131<br />

Ley provincial de mediación 8858, Articulo 44.<br />

134

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