Descargar - Conocimiento Abierto - Flacso
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posibilidad de la moralización en los términos planteados por el discurso mismo de la<br />
mediación.<br />
El problema de ía moralización en la judicial es más profundo todavía cuando a la<br />
mediación asisten los representantes jurídicos y no las partes. Esto sucede especialmente en<br />
los casos en que alguna de las partes tiene personería jurídica. En esos casos es común que<br />
se enfrente el representante legal de una empresa con una persona damnificada. Allí es e!<br />
esfuerzo de los mediadores por lograr que una parte pida disculpas a la otra y afloren los<br />
sentimientos es mucho más grande y mucho menos probable que suceda.<br />
El derecho en la extrajudicial.<br />
El derecho se implica de manera diferente en ia mediación no judicial. En estos casos la no<br />
obligatoriedad de la homologación de los acuerdos, la posibilidad de que ambos<br />
mediadores tengan una profesión diferente a la de abogado y la inexistencia de una causa<br />
judicial abierta condicionan de manera distinta el manejo del derecho. El ámbito de lo no<br />
judicial permite ver de una manera más clara cómo el derecho deja de ser el modo<br />
exclusivo para organizar la vida de las personas, sus problemas y conflictos. Y no es una<br />
cuestión de menor importancia que esto suceda en el ámbito del mismo Estado. El<br />
problema adquiere visos particulares en dos dimensiones en las cuales el Estado es<br />
permeable a criterios diferentes respecto al modo y a la autoridad para decidir acerca de los<br />
problemas de las personas.<br />
Por un lado, en la mediación no judicial pública -esto es, en los centros estatales- el Estado<br />
como el ámbito tradicional garante de la administración formal de justicia cede algo de esto<br />
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