Descargar - Conocimiento Abierto - Flacso
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judicial) miembro del Tribunal Superior, aquello otrc (la extra) programa de una<br />
subdirección.... Que además tiene pocos recursos, no una buena difusión del ejecutivo...<br />
por eso nosotros como centro privado tenemos laníos problemas para sobrevivir... tenemos<br />
un arancel anual que ya no podemos pagar, es de S 250 cuando no sé si llegamos a tener<br />
una mediación al año. O sea no existe la mediación privada." 139<br />
No sólo los mediadores de<br />
los centros privados argumentan lo que ellos llaman una intencionalidad manifiesta en que<br />
las cosas sean como son. En el debate legislativo también se reconocía en su momento que<br />
la ley creaba funciones propias y ajenas al Ministerio de Justicia -el Centro Judicial- y esto<br />
colocaría en una clara desventaja a los distintos centros como tos de los colegios<br />
profesionales, que hoy aspiran a poder ejercer la mediación.<br />
1 4 0<br />
Este sesgo hacia lo público<br />
es tal que en el último proyecto que el Ejecutivo envía a la legislatura para la sanción<br />
definitiva de la ley, se indica que "las normas alternativas para la resolución de conflictos,<br />
si bien constituyen una modalidad nueva para el ejercicio de la función jurisdiccional<br />
clásica, persiguen idéntico fin, es decir, la resolución de conflictos interpersonales en el<br />
marco de las estructuras normativas del Estado" 141<br />
Claro que para ellos en ese momento<br />
el estado era el Poder Judicial, no el Poder Ejecutivo. 142<br />
Esta explicación otorga a la ley la<br />
capacidad para "determinar situaciones". En ese caso tendríamos que aceptar que el modo<br />
en que la ley dispone el ordenamiento de actores y poderes es el elemento fundamental para<br />
que sea el Estado quien se haga cargo de la moralización. Esta explicación -que piensa el<br />
problema como una cuestión calculada e intencional- forma parte del repertorio de<br />
explicaciones de los mediadores privados.<br />
Pensemos los posibles alcances o implicaciones de esta explicación que encontramos en los<br />
mediadores privados sobre el por qué la mediación queda concentrada en eí ámbito estatal.<br />
1 3 5<br />
1 4 0<br />
I J i<br />
Entrevista N c<br />
7. Mediador abogado.<br />
Diario de Sesiones Cámara de Diputados de la Prov. de Córdoba. Año 1999.<br />
Veto del Poder Ejecutivo. Archivo de la Ley 8612. Legislatura provincial. Córdoba, 22 de julio de 1997.<br />
Folio 2<br />
142<br />
La discusión sobre las competencias de! poder judicial y del ejecutivo para convertirse en autoridad de la<br />
mediación es un tema que desarrollado en la introducción de este estudio.<br />
141