Descargar - Conocimiento Abierto - Flacso
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• Mediación no judicial.<br />
Desde el punto de vista reglamentario la mediación extrajudicial es siempre voluntaria: se<br />
refiere a casos en que las partes, sin instar proceso judicial previo, adhieren<br />
voluntariamente a un proceso de mediación para resolver un conflicto, ante un mediador o<br />
centro de mediación público o privado habilitado a tal fin. Los que estudian el tema<br />
sostienen la voluntariedad "desde el inicio' 1<br />
como la principal diferencia entre la mediación<br />
en sede judicial y extrajudicial; sin embargo hay algo en el mismo funcionamiento de los<br />
programas que atenúa esta diferencia. Casi todos los sujetos que llevan sus casos a<br />
mediación extrajudicial no lo hacen por estricta voluntad propia, sino que llegan derivados<br />
de otras instancias institucionales u organizacionales tales como defensoría del pueblo o del<br />
consumidor, de ONGs, de programas de asesorarniento jurídico, de programas de violencia<br />
familiar, o de derechos humanos. Entonces la evidencia permitiría sostener que la<br />
mediación extrajudicial es voluntaria pero sólo porque no existe una instancia judicial de<br />
por medio que disponga las partes a mediación, y no porque cada sujeto la elija como<br />
opción.<br />
La mediación extrajudicial o no judicial también manifiesta inconsistencias en su<br />
funcionamiento ya que los casos voluntarios tampoco abundan. Es así que el programa en<br />
la misma puesta en práctica acude a una serie de mecanismos para resolver este problema.<br />
Las instituciones derivadoras se convierten en el mecanismo proveedor de casos a la<br />
mediación no judicial. Estas instituciones aunque no están previstas en el cuerpo legal para<br />
cumplir esa función son imprescindibles para que la mediación no. judicial pueda<br />
abastecerse de casos. Estas instancias facilitan el tránsito de lo voluntario a lo no voluntario<br />
construyendo el tipo de sujetos previstos en la ley mediante una voluntariedad inducida.<br />
Hay que tener en cuenta que estas instituciones derivadoras sólo derivan al centro público<br />
de mediación y al centro privado de las municipalidades. Los centros privados<br />
prácticamente no tienen casos para mediar. Ellos se quejan de que entre las delegaciones<br />
del gobierno y los centros públicos y de la municipalidad se ha creado una aceitada relación<br />
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