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Descargar - Conocimiento Abierto - Flacso

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judicial es relativo. En primer lugar porque ella se desarrolla en ei espacio físico de ios<br />

tribunales y de esta manera se mantiene encuadrada en las formas de organización de ía<br />

justicia. Pero además, por algunas características de la mediación judicial como por<br />

ejemplo el que esté supervisada por funcionarios judiciales, o ía obligación de que al menos<br />

uno de ios dos mediadores sea de profesión abogado. Estos aspeaos relativizan la<br />

separación del derecho. Pero existe otro rasgo aún más importante todavía: en caso que<br />

surja un acuerdo éste necesariamente debe ser legitimado por un juez, y allí el juez actúa<br />

como juez, no como mediador, sino siguiendo principios formales del derecho. Por lo tanto,<br />

nc homologará un acuerdo que contradiga al menos en algún punto al derecho. En estos<br />

casos el Estado no pierde su papel de control -vía poder judicial- porque ese acuerda de<br />

mediación podrá ser ejecutado en tanto tiene el mismo carácter que una sentencia judicial<br />

Es decir, aunque el proceso de mediación judicial se desarrolle con técnicas diferentes ai<br />

derecho, la última instancia del proceso -la homologación del acuerdo- es formal y judicial<br />

La mediación judicial entonces crea un espacio para que pugnen dos modelos diferentes, e!<br />

de la mediación -construido a partir de la insistencia en la comunicación y los sentimientos¬<br />

; y el del derecho. Los mediadores no abogados intentan sin éxito imponer la lógica de ía<br />

mediación por sobre'la del derecho y que éste sea el modelo que organice en cada caso<br />

particular la resolución del problema. Pero estos mediadores luchan, en el ámbito judicial,<br />

una pelea que de antemano está perdida. Aún así, los abogados que acompañan a sus<br />

clientes a estas mediaciones no quedan conformes con el papel que el derecho juega en la<br />

mediación y desearían que éste fuera el criterio único. El derecho es uno de los elementos<br />

que condiciona la moralización en la mediación judicial porque no permite un corrimiento<br />

completo del canon jurídico; y como ya vimos, para el discurso de la mediación, la<br />

moralización, para ser, justamente necesita excluir al derecho (porque el derecho es lo que<br />

se opone a los valores de la moral que la mediación quiere constituir).<br />

Es necesario considerar otro elemento más que limita el proyecto moralizador en la<br />

mediación judicial. Las personas pueden acudir con o sin sus abogados, esto es opcional y<br />

lo decide cada sujeto. En general la gente opta por la primera de las opciones porque ya ha<br />

tratado su caso previamente con un abogado, de hecho la causa ya ha sido judicializada. Si<br />

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