Descargar - Conocimiento Abierto - Flacso
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No todo es mediable: una máxima de ía mediación.<br />
Al preguntarnos por el derecho en la mediación es necesario recordar que "no todo es<br />
mediable", y ésta es una máxima de la mediación. Es una frase muy recurrida por los<br />
operadores de la mediación, y funciona como un escudo para defenderse ante diversas<br />
críticas. De todas maneras, no deja de ser cierto que no todo es mediable. Según la ley, a la<br />
mediación sólo le competen los "derechos disponibles", es decir, aquellos de los que las<br />
oersonas pueden disponer arbitrariamente. "Esto es un principio rector del derecho que<br />
comprende la potestad de poder renunciar a todo lo que uno tiene. Pero hay otro tipo de<br />
derechos, los indisponibles que son sobre los cuales una persona no es libre de decidir sino<br />
que le compete exclusivamente a la justicia resolver en torno a ellos. Los derechos<br />
indisponibles quedan fuera de la mediación.<br />
Los mediadores repiten esto como una lección que aprendieron, pero eso no significa un<br />
real conocimiento acerca de los alcances de esta máxima. Es como una lección que<br />
memorizan. pero probablemente no tengan muy claro las implicaciones. Por eso no sería<br />
completamente imposible que algún que otro caso -de los que corresponden a los derechos<br />
indisponibles- se filtrara en la mediación, especialmente en la no judicial. Consideremos<br />
como ejemplo un caso en el que los dos mediadores tienen una profesión diferente a la de<br />
abogados, de manera que no tienen por qué conocer en detallen ni los códigos ni las leyes.<br />
Así, por desconocimiento podría generarse un acuerdo contrario a la ley o que vulnere<br />
algún derecho de alguna de las personas. Por supuesto las partes estarían menos al tanto<br />
todavía que los mediadores de esta situación. ¿Qué sucede en estos casos? Perfectamente<br />
podría suceder que el Estado estuviera avalando acuerdos contarios a la ley. Esto también<br />
es factible que suceda en la mediación privada, pero ya en esos casos el Estado pierde su<br />
capacidad de controlar los acuerdos que allí se firmen.<br />
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Entrevista N° 7. Mediador abogado.<br />
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