08.05.2013 Views

Descargar - Conocimiento Abierto - Flacso

Descargar - Conocimiento Abierto - Flacso

Descargar - Conocimiento Abierto - Flacso

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

No todo es mediable: una máxima de ía mediación.<br />

Al preguntarnos por el derecho en la mediación es necesario recordar que "no todo es<br />

mediable", y ésta es una máxima de la mediación. Es una frase muy recurrida por los<br />

operadores de la mediación, y funciona como un escudo para defenderse ante diversas<br />

críticas. De todas maneras, no deja de ser cierto que no todo es mediable. Según la ley, a la<br />

mediación sólo le competen los "derechos disponibles", es decir, aquellos de los que las<br />

oersonas pueden disponer arbitrariamente. "Esto es un principio rector del derecho que<br />

comprende la potestad de poder renunciar a todo lo que uno tiene. Pero hay otro tipo de<br />

derechos, los indisponibles que son sobre los cuales una persona no es libre de decidir sino<br />

que le compete exclusivamente a la justicia resolver en torno a ellos. Los derechos<br />

indisponibles quedan fuera de la mediación.<br />

Los mediadores repiten esto como una lección que aprendieron, pero eso no significa un<br />

real conocimiento acerca de los alcances de esta máxima. Es como una lección que<br />

memorizan. pero probablemente no tengan muy claro las implicaciones. Por eso no sería<br />

completamente imposible que algún que otro caso -de los que corresponden a los derechos<br />

indisponibles- se filtrara en la mediación, especialmente en la no judicial. Consideremos<br />

como ejemplo un caso en el que los dos mediadores tienen una profesión diferente a la de<br />

abogados, de manera que no tienen por qué conocer en detallen ni los códigos ni las leyes.<br />

Así, por desconocimiento podría generarse un acuerdo contrario a la ley o que vulnere<br />

algún derecho de alguna de las personas. Por supuesto las partes estarían menos al tanto<br />

todavía que los mediadores de esta situación. ¿Qué sucede en estos casos? Perfectamente<br />

podría suceder que el Estado estuviera avalando acuerdos contarios a la ley. Esto también<br />

es factible que suceda en la mediación privada, pero ya en esos casos el Estado pierde su<br />

capacidad de controlar los acuerdos que allí se firmen.<br />

171<br />

Entrevista N° 7. Mediador abogado.<br />

175

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!