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Descargar - Conocimiento Abierto - Flacso

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de la resolución de conflictos- es el se¿go de este programa que interviene para transmitir,<br />

bajo tutela y asistencia, los recursos para la autogestión activa.<br />

4. Una definición armónica de justicia (y del derecho en general).<br />

A la mediación le compete la forma en que se resuelven los conflictos. En tanto se trata de<br />

un área tradicionalmente estatal y exclusiva de la justicia, necesita crear una idea de<br />

justicia que sea funcional o acorde a esa situación. Necesita, para definirse, ubicarse a sí<br />

misma frente al modo estatalmente instituido de dirimir los conflictos. Como vimos el<br />

modo en que la mediación elige definirse frente a la justicia es por oposición a ella, no sólo<br />

destacando los puntos de desacuerdo sino especialmente constituyendo esos aspectos como<br />

deficiencias de la justicia y como virtudes y atributos de la mediación. Así la mediación<br />

plantea la distinción entre legalidad y moralidad. Y cuestiona a la justicia y el derecho por<br />

estar determinados por la formalidad de la ley.<br />

La moralidad que la mediación pretende imponer se opone a la legalidad. Esta última se<br />

supone externa y se.refiere a los comportamientos. La moralidad en cambio, debe ser<br />

interna, individual y se refiere a las conciencias de los sujetos. La mediación procura<br />

organizar la sociedad en torno a la moralidad, pero no repara en los problemas o<br />

consecuencias que implica semejante aspiración.<br />

Entre otras cosas, no repara en la oposición fundamental con la que se constituyó el derecho<br />

moderno. Los señalamientos de la sociología del derecho moderno dan cuenta de la<br />

necesidad de ver -no sólo el derecho en general sino las instituciones y regulaciones<br />

responsables de su aplicación-, como el "más visible y formalizado de los elementos de<br />

regulación y dirección de las vidas individuales, que posibilita una de las más elementales<br />

formas de constitución de la sociedad. El derecho no es tan sólo un mal necesario, sino la<br />

organización de la vida social en su forma más estable y precisa". (Cotterrell 1999: 21) El<br />

mismo Weber, uno de los fundadores de la sociología moderna, se ocupa insistentemente<br />

de sostener y explicar cómo el derecho moderno pierde sus características morales y así<br />

demuestra el proceso de transformación de una institución definida a partir de un cúmulo de<br />

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