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Descargar - Conocimiento Abierto - Flacso

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cuando asiente la incorporación de nuevos operadores de los conflictos y de nuevas<br />

modalidades -ambos distintos a los judiciales-. Aunque el ámbito en el que se tratan los<br />

conflictos de las personas sigue siendo estatal el procedimiento incorpora rasgos diferentes<br />

a los tradicionales. Esto es fundamental porque en estos procedimientos de mediación, ei<br />

Estado es corresponsable de los acuerdos que se obtengan con estos criterios diferentes al<br />

legal formal. En este sentido estaríamos en presencia de una transformación al interior<br />

mismo del Estado, se incorporan nuevos operadores y nuevos modos.<br />

Por otro lado, la otra dimensión en donde queda clara la permeabilidad del Estado es en el<br />

caso de los centros privados. Más allá de que en la práctica estos centros casi no reciban<br />

casos para mediar, respetando el plan organizacionaí de la mediación, aquí el Estado ha<br />

cedido por completo su papel para dejárselo a estos operadores privados. La coordinación<br />

de estos centros sigue dependiendo del ámbito estatal, pero eso no quiere decir que el<br />

Estado sea corresponsable de los acuerdos que se logren en las medicaciones privadas. Más<br />

bien el ámbito privado obtiene una licencia para intervenir sobre los problemas de las<br />

personas, y esa licencia es otorgada por el mismo Estado. Y no existe ninguna mecanismo -<br />

al menos previsto normativamente- para que el Estado Juego pueda corroborar o controlar<br />

esos supuestos acuerdos.<br />

De esta manera en la mediación privada el Estado compartiría con actores privados la<br />

autoridad para intervenir en los conflictos que las personas tengan. El Estado cede así<br />

espacio a otros operadores distintos a él. En la práctica esto termina no sucediendo, pero<br />

sólo porque la mediación privada no tiene mediaciones que atender, no porque no esté así<br />

diseñado desde el modelo organizacionaí de la mediación. Es decir, que no suceda es una<br />

consecuencia no esperada de la puesta en práctica de la ley, no un punto explícitamente<br />

diseñado en ese sentido.<br />

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