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Untitled - Defensor del Pueblo

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ciento dos<br />

Derechos Humanos y Asamblea Constituyente, tomar el cielo por asalto<br />

Entonces, es necesario analizar cómo, en la práctica, se llega a gestionar<br />

el mo<strong>del</strong>o de ciudadanía diferenciada.<br />

La gestión de la diferencia por parte <strong>del</strong> Estado se logra a través <strong>del</strong><br />

reconocimiento formal de una serie de derechos diferentes a cada grupo, en<br />

función de sus específicas características y de sus demandas; estos derechos<br />

a menudo se describen como derechos intrínsecos y por tanto permanentes,<br />

lo que constituye una de las razones de que las minorías nacionales aspiren a<br />

ser contempladas en la Constitución<br />

En este contexto se distinguen tres tipos de derechos grupales: los derechos<br />

especiales de representación, los derechos de autogobierno y los derechos multiculturales. Los<br />

primeros son para grupos minoritarios excluidos, tales derechos son una<br />

respuesta a las condiciones de opresión; probablemente debamos tomarlos<br />

como medidas temporarias en la marcha hacia una sociedad en que la necesidad<br />

de una representación especial deje de existir.<br />

Los derechos de autogobierno, por su parte, son permanentes e inherentes a<br />

grupos determinados, que son culturas, pueblos o naciones, en el sentido de<br />

ser comunidades históricas más o menos institucionalizadas, que ocupan una<br />

tierra natal y comparten una historia y un lenguaje distintivos. Estas naciones<br />

están insertas dentro de los límites de una comunidad política más amplia,<br />

pero reivindican el derecho de gobernarse a sí mismas en algunos temas<br />

cruciales, con el propósito de asegurar el desarrollo libre y pleno de su cultura<br />

y de los intereses de su gente. Lo que éstas minorías nacionales pretenden no<br />

es una mejor representación en el gobierno central sino más bien la transferencia<br />

<strong>del</strong> poder y de la jurisdicción legislativa desde el gobierno central hacia sus<br />

propias comunidades.<br />

La categorización de derechos multiculturales es más que todo para grupos de<br />

inmigrantes, que reclaman medidas que los “ayudarán a expresar su particularidad<br />

cultural y el respeto de sí mismos, sin por ello impedir su éxito en las instituciones<br />

económicas y políticas de la sociedad dominante. A diferencia de los derechos<br />

de autogobierno, los derechos multiculturales aspiran a promover la integración<br />

en la sociedad global, no la independencia” ( Kymlicka, 1996: 21).<br />

28 Es decir en el ordenamiento legal nacional

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