Untitled - Defensor del Pueblo
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ciento dos<br />
Derechos Humanos y Asamblea Constituyente, tomar el cielo por asalto<br />
Entonces, es necesario analizar cómo, en la práctica, se llega a gestionar<br />
el mo<strong>del</strong>o de ciudadanía diferenciada.<br />
La gestión de la diferencia por parte <strong>del</strong> Estado se logra a través <strong>del</strong><br />
reconocimiento formal de una serie de derechos diferentes a cada grupo, en<br />
función de sus específicas características y de sus demandas; estos derechos<br />
a menudo se describen como derechos intrínsecos y por tanto permanentes,<br />
lo que constituye una de las razones de que las minorías nacionales aspiren a<br />
ser contempladas en la Constitución<br />
En este contexto se distinguen tres tipos de derechos grupales: los derechos<br />
especiales de representación, los derechos de autogobierno y los derechos multiculturales. Los<br />
primeros son para grupos minoritarios excluidos, tales derechos son una<br />
respuesta a las condiciones de opresión; probablemente debamos tomarlos<br />
como medidas temporarias en la marcha hacia una sociedad en que la necesidad<br />
de una representación especial deje de existir.<br />
Los derechos de autogobierno, por su parte, son permanentes e inherentes a<br />
grupos determinados, que son culturas, pueblos o naciones, en el sentido de<br />
ser comunidades históricas más o menos institucionalizadas, que ocupan una<br />
tierra natal y comparten una historia y un lenguaje distintivos. Estas naciones<br />
están insertas dentro de los límites de una comunidad política más amplia,<br />
pero reivindican el derecho de gobernarse a sí mismas en algunos temas<br />
cruciales, con el propósito de asegurar el desarrollo libre y pleno de su cultura<br />
y de los intereses de su gente. Lo que éstas minorías nacionales pretenden no<br />
es una mejor representación en el gobierno central sino más bien la transferencia<br />
<strong>del</strong> poder y de la jurisdicción legislativa desde el gobierno central hacia sus<br />
propias comunidades.<br />
La categorización de derechos multiculturales es más que todo para grupos de<br />
inmigrantes, que reclaman medidas que los “ayudarán a expresar su particularidad<br />
cultural y el respeto de sí mismos, sin por ello impedir su éxito en las instituciones<br />
económicas y políticas de la sociedad dominante. A diferencia de los derechos<br />
de autogobierno, los derechos multiculturales aspiran a promover la integración<br />
en la sociedad global, no la independencia” ( Kymlicka, 1996: 21).<br />
28 Es decir en el ordenamiento legal nacional