Untitled - Defensor del Pueblo
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setenta y dos<br />
Derechos Humanos y Asamblea Constituyente, tomar el cielo por asalto<br />
Breve evaluación <strong>del</strong> sustancialismo moderno<br />
Si bien todos los autores mencionados (Häberle, Ferrajoli y Habermas), otros<br />
como Rawls y Dworkin, han respondido al neutralismo axiológico de Kelsen,<br />
no han podido superar aún el margen <strong>del</strong> derecho coercitivo (con out put e in<br />
put) y la democracia, pues en todos ellos, si bien hay una relación directa a la<br />
democracia como ethos sustancial <strong>del</strong> derecho, el énfasis se encuentra aún en<br />
la juridización de la democracia; entendamos bien este camino a la democracia<br />
en el discurso moderno: observemos a la democracia como el centro de una<br />
esfera rodeada por el derecho:<br />
El derecho precautela el centro que es la democracia, en este borde exterior<br />
se encuentran el derecho y el deber, conjuntamente con la coerción, para<br />
posibilitar su ingreso dentro de la esfera.<br />
En el discurso de Häberle el derecho debe reflejar una praxis de cultura<br />
compartida, es decir, años de convivencia y de lucha por los derechos a tal<br />
punto que éstos pasan a ser parte de la cultura, en consecuencia, se expulsa<br />
inmediatamente de la esfera y de allí la coerción <strong>del</strong> derecho a quienes no<br />
poseen esta tradición cultural, por ello Häberle señala que la tradición de<br />
democracia y constitucionalismo aún no ha sido aprehendida por muchas<br />
sociedades.<br />
En el caso de Ferrajoli, el centro de la esfera de la democracia supone un<br />
resguardo externo de Derechos Fundamentales cccidentales consolidados y no<br />
discutibles, los cuales no pueden ser cambiados ni por la mayoría de la población,<br />
estableciendo entonces de manera clara la expulsión de cualquier mayoría o<br />
minoría que pretenda cambiar o modificar este resguardo y en consecuencia<br />
juridizando el acceso al espacio de la democracia.