Untitled - Defensor del Pueblo
Untitled - Defensor del Pueblo
Untitled - Defensor del Pueblo
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
cincuenta y cuatro<br />
Derechos Humanos y Asamblea Constituyente, tomar el cielo por asalto<br />
sujetos colectivos para el logro de sus objetivos, de hacerlo distorsiona el<br />
desarrollo libre y autorregulado de los individuos.<br />
Sin embargo, la necesidad de afirmación de un orden político y social<br />
aparece ante la imposibilidad de consecución de autoequilibrio en el goce de<br />
derechos naturales, por lo que aparece la necesidad <strong>del</strong> establecimiento de un<br />
gobierno civil que los garantice. Frente a las posibilidades de empoderamiento<br />
desde el ámbito <strong>del</strong> mercado (privado) y desde la política (público), el liberalismo<br />
postula el establecimiento de límites al poder político y al empoderamiento de<br />
los sujetos.<br />
En ese marco, se sostiene la primacía de los derechos fundamentales sobre<br />
cualquier artificio político y social de organización de la sociedad. Asimismo,<br />
se fundamenta al orden político como sometido a la garantía de los derechos<br />
antes que a cualquier interés particular. De ahí, aparece que el fundamento <strong>del</strong><br />
poder no es la fuerza (de una persona o grupo de individuos), sino de condiciones<br />
generales, naturales y universales de las personas: los derechos.<br />
En esta línea, el liberalismo afirma que la legitimidad <strong>del</strong> orden político se<br />
sustenta en condiciones que rebasan toda formulación particular <strong>del</strong> poder (es<br />
decir no importa como se configura el poder el individuo tiene siempre los<br />
mismos derechos), ya que presuponen condiciones generales que cualquier<br />
individuo libre, en uso de sus facultades racionales, está predispuesto a reconocer<br />
como presupuestos generales o universales.<br />
De ahí que el gobierno civil no se basa en la fuerza de una persona o un<br />
grupo, sino en la fuerza de consensos racionales que están prescriptos como<br />
leyes y normas de la comunidad que reconocen estos derechos <strong>del</strong> individuo.<br />
Más que gobierno de los hombres se postula el gobierno de las Leyes, es decir<br />
un gobierno de la racionalidad. Para que el orden civil no vulnere los derechos<br />
individuales, se establece, desde el poder político, el ordenamiento jurídico y<br />
para que el poder político no atente a los derechos se establece un marco<br />
procedimental de ejercicio <strong>del</strong> gobierno.<br />
La idea de Imperio de la Ley y de división de los poderes públicos (Legislativo,<br />
Ejecutivo y Judicial), como garantía de respeto a las condiciones generales de<br />
convivencia colectiva, de afirmación <strong>del</strong> equilibrio y de autocontrol de los poderes<br />
<strong>del</strong> Estado, está orientada a fijar los órdenes pre-políticos que requieren ser<br />
garantizados a través de la formalización de reglas y procedimientos institucionales.