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Untitled - Defensor del Pueblo

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cincuenta y cuatro<br />

Derechos Humanos y Asamblea Constituyente, tomar el cielo por asalto<br />

sujetos colectivos para el logro de sus objetivos, de hacerlo distorsiona el<br />

desarrollo libre y autorregulado de los individuos.<br />

Sin embargo, la necesidad de afirmación de un orden político y social<br />

aparece ante la imposibilidad de consecución de autoequilibrio en el goce de<br />

derechos naturales, por lo que aparece la necesidad <strong>del</strong> establecimiento de un<br />

gobierno civil que los garantice. Frente a las posibilidades de empoderamiento<br />

desde el ámbito <strong>del</strong> mercado (privado) y desde la política (público), el liberalismo<br />

postula el establecimiento de límites al poder político y al empoderamiento de<br />

los sujetos.<br />

En ese marco, se sostiene la primacía de los derechos fundamentales sobre<br />

cualquier artificio político y social de organización de la sociedad. Asimismo,<br />

se fundamenta al orden político como sometido a la garantía de los derechos<br />

antes que a cualquier interés particular. De ahí, aparece que el fundamento <strong>del</strong><br />

poder no es la fuerza (de una persona o grupo de individuos), sino de condiciones<br />

generales, naturales y universales de las personas: los derechos.<br />

En esta línea, el liberalismo afirma que la legitimidad <strong>del</strong> orden político se<br />

sustenta en condiciones que rebasan toda formulación particular <strong>del</strong> poder (es<br />

decir no importa como se configura el poder el individuo tiene siempre los<br />

mismos derechos), ya que presuponen condiciones generales que cualquier<br />

individuo libre, en uso de sus facultades racionales, está predispuesto a reconocer<br />

como presupuestos generales o universales.<br />

De ahí que el gobierno civil no se basa en la fuerza de una persona o un<br />

grupo, sino en la fuerza de consensos racionales que están prescriptos como<br />

leyes y normas de la comunidad que reconocen estos derechos <strong>del</strong> individuo.<br />

Más que gobierno de los hombres se postula el gobierno de las Leyes, es decir<br />

un gobierno de la racionalidad. Para que el orden civil no vulnere los derechos<br />

individuales, se establece, desde el poder político, el ordenamiento jurídico y<br />

para que el poder político no atente a los derechos se establece un marco<br />

procedimental de ejercicio <strong>del</strong> gobierno.<br />

La idea de Imperio de la Ley y de división de los poderes públicos (Legislativo,<br />

Ejecutivo y Judicial), como garantía de respeto a las condiciones generales de<br />

convivencia colectiva, de afirmación <strong>del</strong> equilibrio y de autocontrol de los poderes<br />

<strong>del</strong> Estado, está orientada a fijar los órdenes pre-políticos que requieren ser<br />

garantizados a través de la formalización de reglas y procedimientos institucionales.

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