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Untitled - Defensor del Pueblo

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ochenta y cuatro<br />

Derechos Humanos y Asamblea Constituyente, tomar el cielo por asalto<br />

Por ello, se considera, que respecto a la creación de una legislación boliviana<br />

se navega sin brújula y sin oriente, copiando en muchos casos los códigos<br />

franceses y por tanto, adoptando un mo<strong>del</strong>o político, -no debe olvidarse que<br />

el derecho escrito es inseparable de la política- que, en el caso <strong>del</strong> derecho<br />

francés, los códigos respondían todos a la ideología política de la Revolución<br />

Francesa, la ideología liberal individualista, acentuada en el triunfo burgués y<br />

sobre los privilegios feudales, lo que generó una falta de identidad entre un<br />

pueblo que salía de una revolución y un pueblo -como el boliviano- que apenas<br />

tenía unos cuantos años de existencia, además que gran parte de sus pobladores<br />

continuaban dominados, de uno u otro modo, por una clase social ya sea<br />

española o la criolla.<br />

Reflexión cuarta: Sin brújula y sin oriente<br />

Regresando a la crítica <strong>del</strong> derecho, se ha creído y se cree, que con planes,<br />

programas, mo<strong>del</strong>os e instituciones jurídicas europeas pueda normarse<br />

jurídicamente una gama de sociedades bolivianas distintas -este es un país<br />

multicultural, multiétnico-. Se ha creído que el derecho positivo boliviano hay<br />

que estudiarlo a partir de tendencias extranjeras, francesas o españolas y tal<br />

vez algún doctrinario como Jiménez de Asúa pueda referirse tangencialmente<br />

a las condiciones culturales, sociales, políticas y jurídicas de Bolivia.<br />

Por ejemplo, en los referentes conceptuales y de léxico en licenciados en<br />

derecho han existido autores y teorías tanto alemanas, italianas, españolas, con<br />

referencias a los hermanos Mazeaud, Messineo, Savigny, Jiménez de Asúa,<br />

Zaffaroni, Cossio, Borda, entre muchos otros; influencias que han proyectado<br />

la aspiración de hacer de Bolivia una nueva Francia o una nueva Alemania, en<br />

el marco jurídico, desconociendo que la historia y las culturas son únicas y no<br />

se repiten jamás.<br />

Por ello la normatividad jurídica boliviana ha sido, en muchos casos, muy<br />

simple ya que no hubo otra labor que la copia o calco, y ni siquiera se tomó<br />

como referente a un sólo sistema, sino que se adoptó una idea de Alemania,<br />

otra de Francia, otra de Italia, otra de España, otra de la Argentina, otra de<br />

Chile, sin considerar las razones asumidas por cada uno de esos países.

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