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Untitled - Defensor del Pueblo

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En todo caso, en lo que hace al objeto <strong>del</strong> presente ensayo, debe enfatizarse<br />

en la categoría conceptual de protecciones externas, pues las restricciones<br />

internas deben analizarse una por una a la luz de lo políticamente correcto a<br />

momento de trabajarlas.<br />

Además, hoy en día en las democracias occidentales la mayor parte de las<br />

reivindicaciones de derechos específicos en función <strong>del</strong> grupo realizadas por<br />

grupos étnicos y nacionales se centran en las protecciones externas, suponiendo<br />

que las restricciones internas deban ser necesariamente compatibles con las<br />

leyes fundamentales <strong>del</strong> Estado, o en último caso con los derechos humanos,<br />

como marco normativo al cual están obligados a concurrir todos los Estados<br />

modernos y esto incluye a las culturas societales al interior de estos; sin embargo<br />

la <strong>del</strong>icadeza <strong>del</strong> tema exige un tratamiento diferenciado de cultura societal en<br />

cultura societal y un análisis <strong>del</strong> lenguaje y jerarquía de los derechos que permita<br />

la correcta gestión <strong>del</strong> conflicto (pues no se pretende eliminar el conflicto).<br />

Es pertinente en este momento hacer referencia a las obligaciones, que<br />

como se señaló en el apartado en torno a la conceptualización de la ciudadanía,<br />

son esenciales. Kymlicka (1996) hace referencia a la ciudadanía diferenciada como<br />

el reconocimiento, por parte <strong>del</strong> Estado, de una serie de derechos diferenciados<br />

para los grupos multinacionales. Si bien este es un elemento central, es necesario<br />

también referirse a los deberes de dichos grupos hacia la sociedad más amplia<br />

a la que pertenecen. Dicho en otros términos, es necesario incorporar en el<br />

mo<strong>del</strong>o de ciudadanía diferenciada propuesto por Kymlicka a la ciudadanía<br />

civil a la que se hizo referencia anteriormente, desarrollada por A<strong>del</strong>a Cortina.<br />

Simplemente a modo de recapitulación, la ciudadanía civil rescata el vínculo<br />

<strong>del</strong> individuo o <strong>del</strong> grupo con la comunidad política, en términos de derechos<br />

y obligaciones. En este sentido, el Estado, al reconocer una serie de derechos<br />

diferenciados a los distintos grupos socioculturales que lo conforman, debe<br />

también fomentar una serie de obligaciones de estos grupos hacia su sociedad,<br />

incluso esta demanda es necesaria puesto que la noción de ciudadanía y en<br />

este caso diferenciada, supone una concurrencia y respeto al Estado y sus<br />

políticas, pues es sólo dentro <strong>del</strong> Estado que la ciudadanía diferenciada e<br />

respetada, es decir que una ciudadanía de derechos diferenciados supone un<br />

Estado que la hace valer.<br />

ciento cinco

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