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Untitled - Defensor del Pueblo

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Derechos individuales y derechos colectivos<br />

La ciudadanía occidental tradicional tiende a exacerbar los derechos y obligaciones<br />

<strong>del</strong> ciudadano como individuo, y algunas veces no <strong>del</strong> ciudadano como miembro<br />

de una colectividad probablemente más reducida que el Estado nacional. La idea de<br />

ciudadanía diferenciada aborda esta tensión entre lo individual y lo colectivo, sosteniendo<br />

que “los miembros de ciertos grupos serían incorporados a la comunidad política<br />

no sólo como individuos sino también a través <strong>del</strong> grupo, y sus derechos dependerían<br />

en parte de su pertenencia a él” (Kymlicka, 1997:19).<br />

Ahora bien, este tema es especialmente <strong>del</strong>icado en contextos nacionales como<br />

el boliviano, en los que ha primado una aproximación liberal-individual de la<br />

ciudadanía y que según algunos analistas ha triunfado con la elección de<br />

diciembre de 2005, porque sin ciudadanía diferenciada la sociedad plural ha<br />

decido ejercer su status (muy pobre) de ciudadanía y otorgar al Movimiento<br />

al Socialismo-MAS un registro histórico; sin embargo este fenómeno debe<br />

leerse con su exterior constitutivo, es decir, con el agotamiento <strong>del</strong> sistema<br />

político previo, desde el año 2000, el fin de los partidos políticos tradicionales<br />

y el resumen en agrupaciones ciudadanas como el caso de Poder Democrático<br />

-PODEMOS. Aún así es posible que la demanda de diferencia, en un Estado<br />

en el que cada vez es más visible la pluralidad, lleve a arribar a una ciudadanía<br />

diferenciada.<br />

Kymlicka señala que “muchas formas de ciudadanía diferenciada en función<br />

<strong>del</strong> grupo son consistentes con los principios liberales” (1996:57), sobre todo<br />

en cuanto se refiere a dos elementos básicos de la democracia occidental liberal,<br />

que son la libertad y la igualdad. Afirmaciones como que “muchas formas de<br />

ciudadanía diferenciada en función <strong>del</strong> grupo son de hecho ejercidas por los<br />

individuos” (1996:72), o que “la mayoría de tales derechos no tienen que ver<br />

con la primacía de las comunidades sobre los individuos” (1996:76), o bien<br />

que “la libertad individual está profundamente vinculada con la pertenencia<br />

al propio grupo nacional, y que los derechos específicos en función <strong>del</strong> grupo<br />

pueden fomentar la igualdad entre la minoría y la mayoría”(1996:80) demuestran<br />

la compatibilidad existente entre principios occidentales liberales (basados en<br />

el individuo) y comunitaristas-originarios (basados en la colectividad).<br />

ciento tres

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