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Untitled - Defensor del Pueblo

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Reflexión primera: El sistema judicial no es ahistórico<br />

La normatividad con naturaleza jurídica -la deseable para un sistema de normasy<br />

sus mecanismos, tienen un horizonte temporal en el cual las características<br />

y particularidades de las leyes, de sus procedimientos y de sus instituciones<br />

son producto de la evolución y desarrollo social, y como tales creadas sobre<br />

el consenso de una población, la misma que depende <strong>del</strong> grado de educación<br />

y cultura. Por tanto, es el acuerdo de voluntades libres la que crea la ley,<br />

legitimando y legalizando lo moral; sin embargo, siendo realistas, con los<br />

medios que se tienen para acceder a la justicia y resolver los conflictos de ese<br />

momento, en el marco <strong>del</strong> respeto a la justicia y a la libertad de los seres<br />

humanos. En tal sentido el contenido de la norma está de acuerdo con los<br />

criterios ideales de justicia, de acuerdo al imaginario de la sociedad y por tanto,<br />

el derecho es un producto cultural, inseparable de la política y de alguna forma<br />

de exteriorización.<br />

Reflexión segunda: El derecho -en toda su unidad- es un producto cultural<br />

Lógicamente, el derecho es propio de cada sociedad y de cada cultura, que, sin<br />

embargo, encuentra su fundamento, su razón de ser, en el uso que le da la<br />

sociedad como un medio para acceder a la armonía, a la justicia. En este sentido<br />

su génesis positiva y circunstancial es cultural.<br />

Reflexión tercera: ¿Qué sucede con el Derecho en Bolivia?<br />

Si el derecho es un producto cultural, ¿por qué se adoptan mo<strong>del</strong>os extranjeros?<br />

Los autores <strong>del</strong> Código Civil Francés, tanto Tronchet, Bigot de Préameneu,<br />

Portalis, Maleville, eran eminentes peritos <strong>del</strong> derecho y de las costumbres<br />

propias de Francia. (Morales Guillén, Cod. Civ., 1982). Respecto a los Códigos<br />

Italianos, si bien fueron copias <strong>del</strong> original francés, se adecuaron para sus<br />

costumbres italianas; puesto que las costumbres italianas con las francesas son<br />

parcialmente diferentes, aunque no radical y abismalmente opuestas frente a<br />

las costumbres Bolivianas de las Europeas.<br />

ochenta y tres

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