Untitled - Defensor del Pueblo
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“En árabe, japonés, sánscrito (y en las lenguas derivadas <strong>del</strong> indo europeo),<br />
derecho quiere decir precisamente res ponsos, responsabilidad, peso de las cosas”<br />
(Barraca, 2005: 26).<br />
La responsabilidad explica la coerción misma <strong>del</strong> derecho, pero sólo en su<br />
ala procedimental, ala que enfatizó determinadas perspectivas modernas de<br />
derecho que señalan que no hay derecho sin coerción; sin embargo derecho<br />
no es lo mismo que fuerza, aunque sin duda en el discurso moderno se relacione<br />
con ella de una manera muy especial: la coacción jurídica.<br />
Kant, como ya había hecho Tomasio e incluso antes de éste muchos otros,<br />
como frecuentemente se hace todavía, se refiere al carácter coactivo <strong>del</strong> derecho<br />
para distinguirlo de la moral. La acción moral en Kant no puede ser efectivamente<br />
determinada por ningún motivo que no sea el imperativo <strong>del</strong> deber, no puede<br />
estar determinada por la coacción o la amenaza de la misma, que son motivos<br />
externos y empíricos. Lo cual sirve, en Kant y en muchos pensadores aun<br />
ligados a la modernidad, de la acción jurídica, que está compuesta por un<br />
motivo esencialmente externo y empírico como es la coacción o amenaza de<br />
ella, de este modo se une la coacción jurídica para caracterizar al derecho frente<br />
a la moral.<br />
La coacción puede denominarse, de mejor manera, como coacción institucional<br />
<strong>del</strong> derecho, en tanto ejercible por las instituciones jurídicas y las que la respaldan,<br />
así se dice que el Estado tiene el monopolio de la coacción jurídica, de forma<br />
que esta clase de coacción sólo puede ser ejercida por los poderes públicos y<br />
dentro <strong>del</strong> marco <strong>del</strong> control que recae sobre ella.<br />
Sin embargo, la misma modernidad jurídica señala abundantes ejemplos<br />
de un derecho sin coerción, pensemos en el derecho consultivo, en cierto<br />
derecho procesal de conciliación y acuerdos. En todo caso el discurso moderno,<br />
en esto también Kant, ha señalado que la coacción no legitima al derecho, sino<br />
el derecho a la coacción, pues es en nombre <strong>del</strong> derecho, de lo sustancial <strong>del</strong><br />
mismo, que se acompaña el extremo de la coacción, mientras que en el caso<br />
<strong>del</strong> Derecho Internacional Humanitario donde la coacción jurídica no siempre<br />
ha existido o existe, la coacción es una derivación <strong>del</strong> derecho, pero no su<br />
fuerza sustancial.<br />
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