Untitled - Defensor del Pueblo
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setenta y ocho<br />
Derechos Humanos y Asamblea Constituyente, tomar el cielo por asalto<br />
ciencia jurídica, una teoría pura <strong>del</strong> derecho tratando de escindir cualquier otra<br />
disciplina: “al calificarse como teoría pura indica que entiende construir una<br />
ciencia que tenga por único objeto al derecho e ignore todo lo que no responda<br />
estrictamente a su definición” (Kelsen, 2001:19).<br />
Sin embargo qué sucede cuando interrogamos este tipo de construcciones,<br />
este conocimiento, puesto que la noción conocimiento nos parece una y<br />
evidente, “pero en el momento en que se la interroga estalla, se diversifica, se<br />
multiplica en nociones innumerables” (Morin, 1994:18). Qué sucede si<br />
interrogamos el conocimiento jurídico:<br />
¿El saber, los saberes, la información, las informaciones? O mejor aún si<br />
desconfiamos de algo exclusivamente jurídico: ¿la teoría, la experiencia, la<br />
ciencia, la esencia? En verdad, ¿conocemos el conocimiento jurídico, conocemos<br />
una esfera denominada jurídica?<br />
Para empezar, cinco años en la facultad de derecho demuestran que hay<br />
un grupo de teorías que tratan de explicar que determinada realidad (sin<br />
embargo es resultado forzado de estas teorías), es jurídica. Sin embargo, ¿es<br />
esa realidad lo jurídico, o es lo jurídico lo que califica a esa realidad? La pregunta<br />
no se refiere al dualismo Derecho Natural versus Derecho Positivo, sino, ¿si<br />
existe y cómo existe lo jurídico? Tratando de entender que no se da por hecho<br />
su no existencia ni su existencia, el derecho no se encuentra nunca puro, sino<br />
como una actitud contaminada de muchos saberes e imaginarios. En muchos<br />
casos trataría de esconderse en una oscuridad terminológica y ritual.<br />
La oscuridad, la cantidad de callejones y laberintos que teje el derecho en<br />
su procedimiento técnico debería mostrarnos sus intentos de cientificidad, sin<br />
embargo sus precitados caminos contienen sombras y agujeros negros, pre<br />
fabricados, como arquetipos de control y no así de un lenguaje formal o<br />
científico.<br />
Por tanto, tal vez se puede desconfiar y aceptar mínimamente que el derecho<br />
o lo denominado jurídico no tenga ningún fundamento, ningún concepto<br />
fundamental ni trascendental.<br />
“En conformidad con la lógica de Tarski, un sistema semántico no puede<br />
explicarse totalmente a sí mismo. En conformidad con el teorema de Gö<strong>del</strong>,<br />
un sistema formalizado complejo no puede encontrar en sí mismo la prueba<br />
de su validez” (Morin, 1994: 25). En consecuencia lo jurídico como sistema,<br />
no puede más que encontrarse contaminado de múltiples elementos: intere