Untitled - Defensor del Pueblo
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ciento cuatro<br />
Derechos Humanos y Asamblea Constituyente, tomar el cielo por asalto<br />
La noción de derechos fundamentales individuales se basa en un criterio<br />
justo de lo humano, entendido justo como lo ajustado, lo conveniente para ese<br />
grupo; es decir el criterio de lo humano como característica cultural, así<br />
occidente considera humano al uso de la razón -ya Kant señalaba que la<br />
madurez humana está en el uso de la razón, este el criterio de humano justificado-<br />
; en cambio la noción de lo humano justo o ajustado puede variar de cultura<br />
societal en cultura societal; ahora, como la cultura societal dominante establece<br />
el criterio ajustado de lo humano, es lógico que las otras culturas societales<br />
ejerzan su derecho como colectivo y no individual, lo cual supone además que<br />
el Estado deba brindar el resguardo a estas culturas.<br />
Así, en cuanto a derechos se refiere, no todos pueden ser caracterizados<br />
de la misma forma. En este sentido y siguiendo a Kymlicka, se pueden distinguir<br />
dos tipos de reivindicaciones que un grupo nacional o étnico (cultura societal)<br />
podría hacer. El primero implica la reivindicación de un grupo contra sus<br />
propios miembros, a este elemento se denomina restricciones internas; el segundo<br />
implica la reivindicación de un grupo contra la sociedad en la que está englobado<br />
o contra otras culturas societales, en especial la dominante, a este segundo<br />
elemento se lo denomina protecciones externas.<br />
Las restricciones internas conflictivas se dan en casos en los que los principios<br />
de un determinado Estado son altamente incompatibles con las de un grupo<br />
específico que pertenece a dicho Estado; por ende, sus líderes reclaman la<br />
vigencia exclusiva de los principios grupales y la anulación de los principios<br />
estatales con relación a un tema específico. Como ejemplo se puede mencionar<br />
a una comunidad musulmana dentro de una democracia occidental que reclama<br />
las prácticas discriminatorias contra la mujer como legítimas, a pesar de que<br />
las mismas sean opuestas a las que propugna dicho Estado occidental. Se trata<br />
de una medida para controlar el disenso interno (Kymlicka, 1996).<br />
Las protecciones externas se expresan en el reclamo de una serie de derechos<br />
grupales con relación al Estado al que dicho grupo pertenece; “el grupo étnico<br />
o nacional puede tratar de proteger su existencia y su identidad específica” (...)<br />
ayudando “a reducir la vulnerabilidad de los grupos minoritarios ante las<br />
presiones económicas y las decisiones políticas” (Kymlicka, 1996:61) de la<br />
sociedad de la que forman parte