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Untitled - Defensor del Pueblo

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ciento cuatro<br />

Derechos Humanos y Asamblea Constituyente, tomar el cielo por asalto<br />

La noción de derechos fundamentales individuales se basa en un criterio<br />

justo de lo humano, entendido justo como lo ajustado, lo conveniente para ese<br />

grupo; es decir el criterio de lo humano como característica cultural, así<br />

occidente considera humano al uso de la razón -ya Kant señalaba que la<br />

madurez humana está en el uso de la razón, este el criterio de humano justificado-<br />

; en cambio la noción de lo humano justo o ajustado puede variar de cultura<br />

societal en cultura societal; ahora, como la cultura societal dominante establece<br />

el criterio ajustado de lo humano, es lógico que las otras culturas societales<br />

ejerzan su derecho como colectivo y no individual, lo cual supone además que<br />

el Estado deba brindar el resguardo a estas culturas.<br />

Así, en cuanto a derechos se refiere, no todos pueden ser caracterizados<br />

de la misma forma. En este sentido y siguiendo a Kymlicka, se pueden distinguir<br />

dos tipos de reivindicaciones que un grupo nacional o étnico (cultura societal)<br />

podría hacer. El primero implica la reivindicación de un grupo contra sus<br />

propios miembros, a este elemento se denomina restricciones internas; el segundo<br />

implica la reivindicación de un grupo contra la sociedad en la que está englobado<br />

o contra otras culturas societales, en especial la dominante, a este segundo<br />

elemento se lo denomina protecciones externas.<br />

Las restricciones internas conflictivas se dan en casos en los que los principios<br />

de un determinado Estado son altamente incompatibles con las de un grupo<br />

específico que pertenece a dicho Estado; por ende, sus líderes reclaman la<br />

vigencia exclusiva de los principios grupales y la anulación de los principios<br />

estatales con relación a un tema específico. Como ejemplo se puede mencionar<br />

a una comunidad musulmana dentro de una democracia occidental que reclama<br />

las prácticas discriminatorias contra la mujer como legítimas, a pesar de que<br />

las mismas sean opuestas a las que propugna dicho Estado occidental. Se trata<br />

de una medida para controlar el disenso interno (Kymlicka, 1996).<br />

Las protecciones externas se expresan en el reclamo de una serie de derechos<br />

grupales con relación al Estado al que dicho grupo pertenece; “el grupo étnico<br />

o nacional puede tratar de proteger su existencia y su identidad específica” (...)<br />

ayudando “a reducir la vulnerabilidad de los grupos minoritarios ante las<br />

presiones económicas y las decisiones políticas” (Kymlicka, 1996:61) de la<br />

sociedad de la que forman parte

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