14.05.2013 Views

Untitled - Defensor del Pueblo

Untitled - Defensor del Pueblo

Untitled - Defensor del Pueblo

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

como contrato (...), la división de poderes (...), las garantías de los derechos<br />

fundamentales (...), etc. Todo esto se incorpora en una democracia ciudadana<br />

constituida por el principio <strong>del</strong> pluralismo” (Häberle, 2003:2). Todos estos<br />

elementos sustanciales deben expresarse en la Cultura, lo cual nos llevaría a<br />

un derecho cultural, con una necesidad mínima de coerción.<br />

De una manera similar el garantista italiano Luigi Ferrajoli coloca en centro<br />

<strong>del</strong> debate a la sustancialidad <strong>del</strong> derecho a los Derechos Fundamentales y su<br />

relación con la democracia.<br />

Ferrajoli distingue dos dimensiones de la democracia: la dimensión formal<br />

y la dimensión sustancial, este autor sitúa a los Derechos Fundamentales en la<br />

esfera sustancial de la democracia. Derechos Fundamentales por ser necesidades<br />

sustanciales para una convivencia pacífica, una característica <strong>del</strong> Estado de<br />

Derecho y la Democracia Constitucional. La calidad de sustancial hace que en<br />

este tipo de derechos lo importante, más allá de la forma y la coerción, sea el<br />

contenido, el significado, la sustancia de los Derechos Fundamentales, que van<br />

contra la regla de la mayoría, que es la noción habitual que se tiene de una de<br />

las teorías de la democracia liberal, una mayoría no podrá determinar si un<br />

individuo es o no libre o culpable, la sustancia de un derecho hace que prevalezca<br />

incluso sobre la voluntad popular.<br />

Entonces al hablar de Derechos Fundamentales se observa que están sobre las mayorías<br />

y sobre el Estado mismo y en algunos casos en su contra; la tutela y la defensa de los Derechos<br />

Fundamentales son la causa de ese tan mencionado Pacto Social, la ausencia de estos derechos<br />

haría prevalecer el abuso <strong>del</strong> poder, y como lo entiende Ferrajoli estos derechos son la ley <strong>del</strong><br />

más débil: “podemos llamar a este Derecho sobre el Derecho, mo<strong>del</strong>o, sistema o paradigma<br />

garantista en oposición de aquel paleopositivismo <strong>del</strong> Estado liberal preconstitucional”<br />

(Ferrajoli, 2001:261).<br />

Ferrajoli señala un cambio de la dimensión de la democracia a una democracia<br />

desde la constitución, una democracia como dimensión material de la democracia<br />

sustancial que se refiere a lo que no puede ser decidido y a lo que debe ser<br />

decidido por toda mayoría, estando ésta subordinada a los estatutos escritos<br />

15 Para una gran parte de los autores herederos de la modernidad, en los cuales se encuentra Haberlë, las sociedades plurales son<br />

aquellas “donde priman las circunstancias de justicia, donde no existe ni una extrema escasez ni una abundancia de bienes;<br />

donde las personas son mas o menos iguales entre si (en cuanto a sus capacidades físicas y mentales) y, también vulnerables<br />

frente a las agresiones de los demás” (Gargarella, 1999:35), es en todo caso un pluralismo bastante restringido.<br />

sesenta y nueve

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!