5. Subsistema FísicoBiótico - Corporación Autónoma Regional del ...
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• Emprender campañas preventivas y sanciones a resolver los problemas las empresas<br />
que generan emisiones asentadas en el territorio o en el de los municipios vecinos.<br />
• Coordinar acciones con la <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> sobre control de emisión de gases en<br />
automóviles, cañeros e industrias en el territorio. CRC debe presentar la propuesta<br />
respectiva con sistema de seguimiento antes de tres meses después de aprobado este<br />
PBOT.<br />
• Conservar, mantener y expandir la cobertura boscosa y rodales de guadua en el<br />
territorio.<br />
• Articular las políticas de nivel nacional, departamental, SINA y Plan Ambiental para<br />
comunidades Afrocolombianas, al municipio de Puerto Tejada.<br />
• Movilizar un mayor número de instituciones <strong>del</strong> sector productivo y organizaciones no<br />
gubernamentales en torno a la problemática de contaminación <strong>del</strong> aire en el territorio.<br />
Presupuesto: 5 millones anuales.<br />
ESTRATEGIAS GENERALES<br />
• Zonificar, clasificar y normalizar en el territorio municipal las áreas comprometidas con<br />
la conservación y protección de los recursos naturales, que actúan como reservas<br />
ambientales. (Ver mapa 30/45).<br />
• Localizar, recuperar, conservar y normalizar las zonas de protección <strong>del</strong> recurso de<br />
aguas superficiales, subterráneas, humedales, relictos boscosos, áreas de reserva<br />
agrícola y pecuaria, como importante riqueza ambiental, soporte de la calidad de vida<br />
propuesta y zonas de riquezas paisajísticas para el territorio. Presupuesto: $<br />
10’000.000= anuales.<br />
• Aplicar en el municipio de Puerto Tejada el Convenio de producción limpia suscrito en<br />
1996 entre el Ministerio <strong>del</strong> Ambiente, CRC, C.V.C. ASOCAÑA, CARDER, MINISTERIO<br />
DEL AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, para el proceso de<br />
producción de azúcar y otros productos (cultivo de la caña de azúcar) de acuerdo a<br />
términos y condiciones establecidas teniendo en cuenta que las quemas de caña son<br />
rechazadas por la población y en consecuencia deben prohibirse en el futuro: Las<br />
multas por este incumplimiento serán aplicadas por la C.R.C. Por la constatación de<br />
una primera quema en la propiedad <strong>del</strong> contribuyente la multa será de $ 200.000=;<br />
por una segunda, $ 500.000=; por una tercera, $ 750.000=; por una cuarta,<br />
$1’000.000=. De la quinta en a<strong>del</strong>ante hasta la décima se adicionará un 10% <strong>del</strong><br />
impuesto predial; de la décima en a<strong>del</strong>ante hasta la quince se adicionará un 20% <strong>del</strong><br />
predial; y de la quince en a<strong>del</strong>ante se adicionará un 30% <strong>del</strong> predial, el cual deberá ser<br />
reajustado por el Secretario de Hacienda por Resolución motivada de la Umata o quien<br />
haga sus veces. Queda la Alcaldía con facultades para reglamentar las multas por este<br />
perjuicio. Todos los fondos recaudados por multas medio ambientales pasarán a hacer<br />
parte <strong>del</strong> Fondo Ambiental Municipal (FAM) el cual será manejado por el Alcalde con<br />
destinación específica al mejoramiento ambiental y paisajístico municipal.<br />
• Establecer, concertar y conservar zonas de exclusión de fumigación aérea <strong>del</strong> área,<br />
como importante riqueza ambiental de los recursos aire, suelo y agua, soporte de la<br />
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