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cosas35 - The International Raoul Wallenberg Foundation

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Una vez publicado el veredicto el caso tuvo repercusión en los ámbitos<br />

legales, para convertirse lo que en la jerga de los juristas se conoce<br />

como un “leading case”, el “caso Mokuvos” 10 11 .<br />

Me hubiera gustado ser “famosa” de otra forma.<br />

Más que el dinero con el que fui compensada, me alegra sentir que<br />

lo que había pasado fuera reconocido por la justicia. Tardó pero triunfó.<br />

Gracias, Nahum.<br />

II<br />

85<br />

Cuando hace unos meses recibí el llamado de uno de sus hijos para<br />

colaborar en este libro y de este modo rendirle merecido tributo, desde el<br />

subsuelo de mis mundos subterráneos, donde ya parecían descansar para<br />

siempre, reflotaron estas vivencias y muchas otras. Con lo dicho hasta<br />

aquí no creo que deba aclarar lo mucho que siento el que ya no esté entre<br />

nosotros. Cuando colgué con su hijo Moishe aquellas vivencias afloraron<br />

con pasmosa naturalidad. “Se despertaron los recuerdos”, pensé. Y enton-<br />

10 La Justicia Uruguaya 75, 1977, c. 8616, página 234. (N. de E.)<br />

11 El profesor Jorge Gamarra, en su monumental Tratado de Derecho Civil ha descrito el caso de<br />

la siguiente manera: “Perjuicio estético: este tipo de daño asume muy especiales caracteres,<br />

al repercutir en el plano patrimonial, cuando se trata de sujetos que utilizan su presencia física<br />

como factor indispensable de carácter productivo (artistas teatrales, cinematográficos, televisivos,<br />

modelos, etc.), mientras que en las demás personas incide fundamentalmente en el plano<br />

sicológico. Su trascendencia concreta depende, además, del sexo, la edad, profesión y estado<br />

civil, y en la mujer afecta sus posibilidades matrimoniales.<br />

“El caso Mokuvos es la sentencia más importante en la materia, porque la víctima, hermosa<br />

mujer con actividades teatrales, comerciales (era dueña de una “boutique”) y como modelo,<br />

que sufrió deformación anormal del rostro y expresión fisonómica (“grueso defecto estético”),<br />

que la obligó a abandonar las actividades mencionadas, apartándose de la vida social, lo cual<br />

le provocó un “estado de pesimismo, tristeza y depresión”. La sentencia es de lectura ineludible,<br />

no sólo por las particularidades aludidas, sino también por el excelente tratamiento que<br />

le dio su redactor, la Dra. Eloísa Galarregui.” Tratado de Derecho Civil, Tomo XIX, 1ª. edición,<br />

1981, página 272. (N. del E).<br />

Semblanzas de Nahum Bergstein

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