Descargar (839Kb) - Universidad de El Salvador
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104<br />
<strong>de</strong>be ser la excepción al Principio Dispositivo y se <strong>de</strong>be aplicar solamente en<br />
los casos permitidos por la ley.<br />
3.1.7.2.2 Se <strong>de</strong>be limitar a las Fuentes probatorias que consten en la<br />
causa.<br />
Este límite se encuentra íntimamente relacionado con el anterior, ya<br />
que las fuentes <strong>de</strong> prueba son los mismos hechos aducidos en el proceso<br />
por las partes, los cuales se convierten en fuentes cuando estos son<br />
recreados al juez con los medios <strong>de</strong> prueba regulados en la ley, así, si se<br />
preten<strong>de</strong> probar un hecho por una <strong>de</strong> las partes, el juez en su actividad<br />
oficiosa se <strong>de</strong>be limitar a or<strong>de</strong>nar prueba sobre el mismo hecho fuente, lo<br />
cual no lo vincula a usar el mismo medio utilizado por la parte que la ofreció.<br />
Esto no <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse como complemento <strong>de</strong> prueba, ya que el<br />
juez, en el ejercicio <strong>de</strong> su facultad, pue<strong>de</strong> or<strong>de</strong>nar prueba paralelamente a la<br />
aportada por una <strong>de</strong> las partes sobre el mismo hecho fuente, sin que la<br />
primera sea complemento <strong>de</strong> la segunda, porque esta no se ha producido<br />
previamente.<br />
3.1.7.2.3 Que permita ejercer el Derecho <strong>de</strong> Defensa <strong>de</strong> las Partes. 141<br />
Este límite supone la posibilidad <strong>de</strong> ciertas acciones:<br />
1) Que se pueda controvertir la pertinencia o relevancia <strong>de</strong> la prueba<br />
que se intenta introducir <strong>de</strong> oficio por el juez;<br />
2) Que se pueda producir contra prueba por las partes o la posibilidad<br />
<strong>de</strong> ampliar las ya aportadas por las mismas; esto no es más que la<br />
posibilidad <strong>de</strong> la parte <strong>de</strong> ofrecer medios <strong>de</strong> prueba <strong>de</strong>stinados a <strong>de</strong>struir las<br />
ofrecidas por el Tribunal. En este caso no hay una exigencia <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad<br />
141 HUNTER AMPUERO, IVÁN. Opus Cit. Pág. 218, 223 y 224.