Descargar (839Kb) - Universidad de El Salvador
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referimos a la prueba documental, y es aquella que se realiza con<br />
documentos, entendiendo al documento en su acepción más amplia, es<br />
<strong>de</strong>cir, “cuanto consta por escrito o gráficamente; así lo es tanto un<br />
testamento, un contrato firmado, un libro o una carta, como una fotografía o<br />
un plano; y sea cualquiera la materia sobre la cual se extienda o figure,<br />
aunque indudablemente predomine el papel sobre todas las <strong>de</strong>más.” 100<br />
Siendo por medio <strong>de</strong> estos que se reconstruyen los hechos fuente.<br />
Pero como no todo hecho pue<strong>de</strong> ser registrado en documentos, se<br />
tiene que hacer uso <strong>de</strong> la representación mediante relatos, el cual pue<strong>de</strong> ser<br />
efectuado por las partes o por terceros que no tienen nada que ver con el<br />
juicio, en el primer caso estamos en presencia <strong>de</strong> la prueba confesional o<br />
también <strong>de</strong>nominada absolución <strong>de</strong> posiciones; en el segundo caso estamos<br />
en presencia <strong>de</strong> la prueba testimonial, en don<strong>de</strong> al ser relatado un hecho por<br />
el testigo o la parte, lo que se hace es representar en el presente un<br />
circunstancia ausente.<br />
c) Por Deducción o Inducción: Cuando el relato se torna imposible,<br />
existe la posibilidad <strong>de</strong> reconstruir los hechos mediante <strong>de</strong>ducciones lógicas,<br />
infiriendo <strong>de</strong> los hechos conocidos los hechos <strong>de</strong>sconocidos, lo cual se<br />
obtiene, por un lado, mediante la labor <strong>de</strong>l propio Juez por medio <strong>de</strong>l sistema<br />
<strong>de</strong> las presunciones, por otro lado, cuando se efectúa mediante el aporte <strong>de</strong><br />
terceros que infieren, a través <strong>de</strong> su ciencia, arte o técnica, los hechos<br />
<strong>de</strong>sconocidos <strong>de</strong> los escasos hechos conocidos, se esta en presencia <strong>de</strong>l<br />
dictamen pericial.<br />
En cuanto a las Presunciones Judiciales, existen dos clases: a) las<br />
legales y b) las judiciales u hominis (es <strong>de</strong>cir provenientes o realizadas<br />
100 CABANELLAS DE TORRES, GUILLERMO. Op. Cit.