Descargar (839Kb) - Universidad de El Salvador
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a) Es una actividad, lo que implica la acción <strong>de</strong> los sujetos procesales,<br />
(el Juez, las Partes y los Terceros), ya que los medios <strong>de</strong> prueba <strong>de</strong>ben ser<br />
ofrecidos, aportados y en algunos casos producidos por las partes<br />
procesales, no pue<strong>de</strong> introducirse un medio <strong>de</strong> prueba si no es por uno <strong>de</strong><br />
ellos.<br />
b) Lleva Fuentes <strong>de</strong> Prueba al Proceso, los medios <strong>de</strong> prueba son el<br />
mecanismo legal para traer la fuente <strong>de</strong> prueba al proceso.<br />
c) Se encuentra reglada en el or<strong>de</strong>namiento procesal, la ley fija las<br />
normas relativas a la obtención, oportunidad procesal para ofrecerlas e<br />
incluirlas al proceso y para su producción.<br />
Es común confundir el concepto <strong>de</strong> medios <strong>de</strong> prueba con el <strong>de</strong><br />
fuentes <strong>de</strong> prueba, los cuales son dos conceptos diferentes, cuya distinción<br />
tiene una gran importancia. La fuente, <strong>de</strong>cía Carnelutti, es el hecho <strong>de</strong>l que<br />
se sirve el Juez para alcanzar la propia verdad y medio <strong>de</strong> prueba la<br />
actividad <strong>de</strong>l Juez <strong>de</strong>sarrollada en el proceso, es <strong>de</strong>cir la fuente <strong>de</strong> prueba<br />
constituye una realidad anterior al proceso, mientras que el medio <strong>de</strong> prueba<br />
es la forma establecida por la ley para llevar esa realidad previa al proceso y<br />
que esta sea conocida y valorada por el Juez.<br />
Cuando tenemos que un hecho es prueba <strong>de</strong> otro, se está<br />
contemplando la fuente y cuando nos referimos a la confesión, a los<br />
instrumentos, testigos, etc., estamos frente a los medios. En base a estos<br />
medios el Juez pue<strong>de</strong> tener conocimiento <strong>de</strong>l hecho fuente y <strong>de</strong> éste se<br />
<strong>de</strong>duce el hecho que se va a probar, así sea en forma directa e inmediata, si<br />
el hecho fuente es el mismo hecho que quiere probarse; por lo que es mejor<br />
llamar fuente al hecho <strong>de</strong>l cual el Juez extrae la conclusión y medio a la