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Descargar (839Kb) - Universidad de El Salvador

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a) Es una actividad, lo que implica la acción <strong>de</strong> los sujetos procesales,<br />

(el Juez, las Partes y los Terceros), ya que los medios <strong>de</strong> prueba <strong>de</strong>ben ser<br />

ofrecidos, aportados y en algunos casos producidos por las partes<br />

procesales, no pue<strong>de</strong> introducirse un medio <strong>de</strong> prueba si no es por uno <strong>de</strong><br />

ellos.<br />

b) Lleva Fuentes <strong>de</strong> Prueba al Proceso, los medios <strong>de</strong> prueba son el<br />

mecanismo legal para traer la fuente <strong>de</strong> prueba al proceso.<br />

c) Se encuentra reglada en el or<strong>de</strong>namiento procesal, la ley fija las<br />

normas relativas a la obtención, oportunidad procesal para ofrecerlas e<br />

incluirlas al proceso y para su producción.<br />

Es común confundir el concepto <strong>de</strong> medios <strong>de</strong> prueba con el <strong>de</strong><br />

fuentes <strong>de</strong> prueba, los cuales son dos conceptos diferentes, cuya distinción<br />

tiene una gran importancia. La fuente, <strong>de</strong>cía Carnelutti, es el hecho <strong>de</strong>l que<br />

se sirve el Juez para alcanzar la propia verdad y medio <strong>de</strong> prueba la<br />

actividad <strong>de</strong>l Juez <strong>de</strong>sarrollada en el proceso, es <strong>de</strong>cir la fuente <strong>de</strong> prueba<br />

constituye una realidad anterior al proceso, mientras que el medio <strong>de</strong> prueba<br />

es la forma establecida por la ley para llevar esa realidad previa al proceso y<br />

que esta sea conocida y valorada por el Juez.<br />

Cuando tenemos que un hecho es prueba <strong>de</strong> otro, se está<br />

contemplando la fuente y cuando nos referimos a la confesión, a los<br />

instrumentos, testigos, etc., estamos frente a los medios. En base a estos<br />

medios el Juez pue<strong>de</strong> tener conocimiento <strong>de</strong>l hecho fuente y <strong>de</strong> éste se<br />

<strong>de</strong>duce el hecho que se va a probar, así sea en forma directa e inmediata, si<br />

el hecho fuente es el mismo hecho que quiere probarse; por lo que es mejor<br />

llamar fuente al hecho <strong>de</strong>l cual el Juez extrae la conclusión y medio a la

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