Descargar (839Kb) - Universidad de El Salvador
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España con motivo <strong>de</strong>l tráfico <strong>de</strong> Indias. Pero para la justicia comercial<br />
existía particularmente el Consulado <strong>de</strong> Sevilla, por lo menos a partir <strong>de</strong><br />
1543.<br />
En América, las audiencias se fueron creando a imitación <strong>de</strong> España,<br />
eran tribunales colegiados, compuestos por un número variado <strong>de</strong> oidores o<br />
jueces letrados y tenían, a<strong>de</strong>más, uno o dos fiscales. Había distintas clases<br />
<strong>de</strong> audiencias, según el territorio en que estuvieran ubicadas y la autoridad<br />
<strong>de</strong> la que <strong>de</strong>pendiesen administrativamente. No tenían solamente funciones<br />
judiciales sino también gubernativas y consultivas.<br />
En lo referente a lo judicial, sus funciones eran <strong>de</strong> control político y<br />
administrativo, <strong>de</strong> modo que los particulares y las instituciones podían apelar<br />
ante ellas <strong>de</strong> las resoluciones <strong>de</strong> los virreyes y gobernadores, siempre que se<br />
tratara <strong>de</strong> asuntos <strong>de</strong> gobierno. En lo que respecta a tribunales <strong>de</strong> justicia,<br />
entendían, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los casos <strong>de</strong> Corte, en causas criminales ocurridas<br />
<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> cinco leguas <strong>de</strong> su se<strong>de</strong> y en los pleitos sobre encomienda <strong>de</strong><br />
indios inferiores a cien ducados. En estos casos fallaban primero en vista y<br />
luego podían hacerlo en revista mediante un recurso <strong>de</strong> súplica. Resolvían<br />
también cuestiones relativas a la competencia <strong>de</strong> magistrados; a su vez, por<br />
vía <strong>de</strong> apelación, conocían como segunda o tercera instancia <strong>de</strong> causas<br />
civiles o criminales falladas por los oidores. A su lado estaban los fiscales<br />
encargados <strong>de</strong> <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la Corona y especialmente <strong>de</strong>l real<br />
patronato, <strong>de</strong> acusar a los criminales y <strong>de</strong> proteger a los indígenas.<br />
Finalmente en "casos inexcusables" y "lo menos que fuese posible",<br />
las audiencias podían nombrar jueces <strong>de</strong> comisión o pesquisidores para<br />
investigar hechos ocurridos fuera <strong>de</strong> las cinco leguas. Estos funcionarios<br />
tenían el po<strong>de</strong>r y la facultad no sólo <strong>de</strong> informar sobre el hecho, sino también