Descargar (839Kb) - Universidad de El Salvador
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por estadios y escribirlo todo, hizo muy lenta la marcha <strong>de</strong>l juicio.<br />
Paralelamente, la competencia <strong>de</strong> la Iglesia va a ir aumentando en la Edad<br />
Media en cuanto a los asuntos y a las personas. ¿Cómo iba a coincidir<br />
entonces esa expansión y la necesidad <strong>de</strong> una justicia ágil y en algunos<br />
casos hasta informal Debemos recordar que, entre los siglos XI y XII, el<br />
<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l comercio va a dar lugar al nacimiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho comercial y,<br />
con éste, a numerosos y nuevos problemas que origina, tales como los tratos<br />
realizados entre los comerciantes y los documentos que éstos usaban.<br />
A<strong>de</strong>más, había un <strong>de</strong>recho estatutario, un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las ciuda<strong>de</strong>s, un<br />
<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las congregaciones don<strong>de</strong> se simplificaba la tarea <strong>de</strong> juzgar y no<br />
se establecían excesivos ritos para llegar a la sentencia. Ante esta<br />
circunstancia, los Papas habían autorizado a prescindir <strong>de</strong> algunas etapas o<br />
formalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l proceso, aunque lo habían hecho en casos particulares.<br />
1.4.2 La Clementina Sæpe y <strong>El</strong> Corpus Iuris Canonici.<br />
Al lado <strong>de</strong>l proceso ordinario <strong>de</strong> la Iglesia se viene formando, así, un<br />
proceso simplificado. Los estatutos <strong>de</strong> las ciuda<strong>de</strong>s italianas regulaban este<br />
proceso más simple que el ordinario y, por su parte, el papa en las<br />
<strong>de</strong>legaciones a los jueces para la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> las causas autorizaba a<br />
dispensar una u otra formalidad. En el año 1306, el papa Clemente V dictó<br />
una constitución conocida como Clementina Sæpe, regulando en ella este<br />
modo <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>r simple, llano y sumario, para que fuese observado en<br />
<strong>de</strong>terminados casos, dispensando así, en forma <strong>de</strong>finitiva, <strong>de</strong> los engorrosos<br />
trámites que aparejaba el procedimiento ordinario. La Constitución<br />
mencionada fue producto <strong>de</strong> una evolución que culminó luego con el Corpus<br />
Iuris Canonici (Cuerpo <strong>de</strong>l Derecho Canónico), este nuevo tipo <strong>de</strong> juicio más<br />
simplificado y en el que se podía seguir la causa aun sin la presencia <strong>de</strong>l