Espectro Autista: definición, evaluación e intervención educativa
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<strong>Espectro</strong> <strong>Autista</strong>: <strong>definición</strong>, <strong>evaluación</strong> e <strong>intervención</strong> <strong>educativa</strong><br />
- Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se regula el procedimiento sobre la<br />
<strong>evaluación</strong> psicopedagógica, el dictamen de escolarizaciòn y criterios de<br />
escolarización de los alumnos con N.E.E.<br />
- LOCE (2002): Con la denominación de necesidades <strong>educativa</strong>s específicas, la<br />
Ley, en el capítulo VII del Título I, presta especial atención a los alumnos<br />
extranjeros, a los alumnos superdotados intelectualmente y a los alumnos con<br />
necesidades <strong>educativa</strong>s especiales -bien por la presencia de una o varias<br />
discapacidades o por otros factores de análogos efectos- estableciendo un marco<br />
general que permita a las Administraciones Educativas garantizar, en todos los<br />
casos, una adecuada respuesta <strong>educativa</strong> a las circunstancias y necesidades que en<br />
estos alumnos concurren.<br />
- En la LOE: Ley Orgánica de Educación de 3 de mayo de 2006 (Título II,<br />
Capítulo I) establece la denominación de alumnado con necesidades específicas<br />
de apoyo educativo para designar a todo el alumnado que requiere una atención<br />
<strong>educativa</strong> diferente a la ordinaria, por presentar necesidades <strong>educativa</strong>s<br />
especiales, dificultades específicas de aprendizaje, altas capacidades<br />
intelectuales, incorporación tardía al sistema educativo o por condiciones<br />
personales o de historia escolar. La LOE define al alumnado que presenta<br />
necesidades <strong>educativa</strong>s especiales como aquel que requiere, durante un periodo<br />
de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones<br />
<strong>educativa</strong>s específicas derivadas de su discapacidad o trastornos graves de<br />
conducta.<br />
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura contamos con las<br />
siguientes disposiciones que tratan de regular la atención <strong>educativa</strong> a estos alumnos:<br />
- Decreto 42/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado<br />
en los centros Docentes Públicos y Privados Concertados de la Comunidad<br />
Autónoma de Extremadura.<br />
- Orden anual que regula el proceso de admisión del alumnado de Educación<br />
Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros sostenidos<br />
con fondos públicos.<br />
- Instrucciones anuales de la Dirección General de Calidad y Equidad, referente a<br />
determinados aspectos del proceso de admisión del alumnado de infantil,<br />
primaria y secundaria en centros públicos.<br />
- Instrucciones anuales de la Dirección General de Calidad y Equidad, por la que se<br />
regula el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y<br />
Psicopedagógica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.<br />
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